05 Ene Requisitos a cumplir por las empresas para bonificar la formación teórica de los contratos para la formación y el aprendizaje
Posted at 12:12h
in Contratos para la formación
Según lo establecido en el artículo 10 de la Orden ESS/2518/2013, hasta el límite de la cuantía máxima señalada en el artículo 8.2, (modalidad presencial: 8,00€ y modalidad a distancia/teleformación 5,00€) la empresa podrá financiarse el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones aplicadas en las cuotas de la Seguridad Social, siempre que cumpla al menos los siguientes requisitos:
- a) Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los trabajadores (Anexo II)
- b) Solicitud y autorización de inicio de la actividad formativa.
- c) Asignación a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad. Los Servicios Públicos de Empleo competentes revisarán tal relación antes de la autorización de inicio de la actividad formativa.
- d) Designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa.
- e) Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.
- f) Presentación de los seguros sociales en el periodo indicado
- g) Estar al corriente del pago de los Seguros Sociales
- La empresa se aplicará las bonificaciones en los boletines mensuales de cotización manteniendo la proporción de un número máximo de horas financiables, por la formación efectivamente realizada, equivalente al 25 % de la jornada aplicada en cada mes durante el primer año del contrato, y el 15 % de la jornada el segundo y tercer año. Igualmente, en el supuesto de que el desarrollo de la actividad formativa se concentre en un determinado período durante la vigencia del contrato para la formación y el aprendizaje, la aplicación de las bonificaciones se realizará mensualmente, y en la proporción señalada, hasta que la empresa totalice la cuantía máxima de financiación a que tiene derecho.
- La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes a las cuotas no ingresadas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La devolución de dichas cantidades comprenderá el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.