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NUEVA NORMATIVA DE PISCINAS Y RECOMENDACIONES COVID EN PISCINAS COMUNITARIAS

La Normativa de piscinas en España tuvo un cambio importante en Diciembre del 2013 con la publicación del R.D 742/2013. La aparición de esta normativa provocó una multitud de cambios que fueron implementándose poco a poco al diferenciar entre las piscinas públicas, de establecimientos y privadas. La coexistencia de esta legislación con la Normativa Andaluza resultaba a veces complicada y contradictoria, llevando incluso a la administración autonómica a publicar una instrucción técnica para poder darle una interpretación coherente. Es por ello que el pasado 7 de Junio de 2019 se publicó el Decreto 485/2019 para armonizar la legislación y control sanitario en piscinas de uso colectivo. Las medidas más importantes que en líneas generales aplicaban a las comunidades de propietarios eran:

  • Análisis inicial, de rutina y periódico.
  • Información al público.
  • Comunicación de incidencias.
  • Requisitos estructurales y de mantenimiento.
  • Ya no es necesario la solicitud de la reapertura de piscinas, ni la diligencia de los libros de piscinas.

El Decreto 485/2019 tras su publicación entró en vigor el 1 de Octubre de 2019, por lo que este verano trae consigo algunas novedades que incluye la nueva legislación, que además ha sido consultada y ratificada ante la autoridad sanitaria. Las novedades más importantes que incluye la nueva legislación de piscinas es:

  • Incluir la determinación de Amonio y Cobre en los análisis inicial y periódico.
  • Medir dos veces al día el control de rutina en piscinas recreativas públicas y de chapoteo.
  • Disponer de un sistema de Autocontrol de piscinas en comunidades de vecinos de más de 20 viviendas.
  • El contenido del Botiquín.

Novedades en la legislación aplicable a piscinas

La principal novedad este año es la obligatoriedad de disponer de un Sistema de Autocontrol de piscinas en aquellas comunidades de vecinos de más de 20 viviendas, cosa que hasta ahora mismo sólo era obligatorio en las piscinas tipo 1 y tipo 2 como piscinas públicas, de hoteles o de campings. Un sistema de autocontrol es un protocolo obligatorio para el titular de la piscina que debe estar disponible para el personal de  mantenimiento y la autoridad competente. Además es un documento vivo que debe estar actualizado con la frecuencia necesaria. Contemplará los siguientes aspectos:

  • Tratamiento y control del agua.
  • Operaciones de mantenimiento.
  • Limpieza y desinfección.
  • Seguridad y buenas prácticas.
  • Plan de control de plagas.
  • Gestión de proveedores y servicios.

A estas novedades, se suma este año el estar viviendo una nueva situación hasta ahora no conocida, una pandemia a nivel mundial debido al SARS-CoV-2. Esta nueva situación va a influir en nuestra vida diaria y en la adaptación a una «nueva normalidad». Es por ello que desde la Administración central y autonómica han emitido una serie de recomendaciones para garantizar la vuelta a la actividad con garantías. Retomar estas actividades en el marco de la gestión de la crisis sanitaria conlleva necesariamente la adopción de medidas de mitigación de las posibilidades de contagio. Medidas que deberán ser consideradas generales (vertebradas en tres puntos clave: distanciamiento, higiene de manos y respiratoria y desinfección) y otras específicas atendiendo a la propia actividad desarrollada.

Recomendaciones genéricas para piscinas

Las recomendaciones genéricas para las piscinas son:

  • Se recomienda elaborar un Plan de Actuación individualizado. Se entenderá “unidad de convivencia” o “unidad familiar” como aquel grupo de personas que conviven en la misma vivienda.
  • Se recomienda a los principales grupos vulnerables, que en la medida de lo posible no asistan a las piscinas de uso público. En las Comunidades si estos grupos vulnerables lo solicitan se recomienda establecer un horario preferente.
  • Se debe exponer además de la información contemplada en el artículo 16 del Decreto 485/2019, el horario  preferente establecido para personas mayores y grupos de riesgo y toda aquella relacionada con las medidas preventivas y de seguridad generales para evitar el  contagio del COVID-19 que se deben adoptar en estas instalaciones.

Aunque estos días hemos escuchado y leído muchas veces las recomendaciones genéricas frente al COVID-19, las volveremos a recodar en este tipo de recintos:

De carácter general:

  • La higiene frecuente de las manos es la medida principal de prevención y control de la infección.
  • Higiene respiratoria.
  • Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar y desecharlo a un cubo de basura con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.
  • Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca con las manos, ya que estas facilitan su transmisión.
  • Mantener distanciamiento social de 2 metros, en la medida de lo posible.

De carácter específico:

  • NO podrán acceder a la piscina ni trabajadores ni usuarios que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19. Tampoco podrán acceder aquellos que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
  • Obligatorio lavarse las manos con geles hidroalcohólicos a la entrada del recinto.
  • Mantenga el distanciamiento social entre las diferentes unidades de convivencia (misma vivienda).
  • Deposite los residuos generados durante su estancia en la piscina en una bolsa cerrada en los contenedores situados en la misma.
  • No comparta objetos como útiles de juego con otras unidades de convivencia que estén en la piscina.
  • Siga con rigor las normas de uso establecidas para el uso de las piscinas y los servicios existentes en la misma.

Recomendaciones específicas en el acceso a piscinas

Pasemos ahora a analizar las recomendaciones específicas, concretamente en el acceso a estos recintos. Con respecto al aforo, el titular de la piscina deberá establecer su aforo considerando para ello la superficie de lámina de agua y el área que comporta el área de descanso:

  • Área de descanso: Su cálculo se efectuará teniendo en cuenta la siguiente información para el aforo de la zona de descanso (2 metros entre unidades familiares) (núcleo de 4 personas).
  • Área de baño: 4 m2 de superficie de lámina por persona, incluyendo en su caso la del vaso de chapoteo.

En las piscinas de CCPP donde los posibles usuarios superen el aforo calculado, se podrá establecer un cronograma para su uso y disfrute por parte  de los vecinos con días u horarios alternos en los que cada vivienda podrá asistir a la misma sin comprometer el aforo que resulte de aplicación.

Con respecto a los elementos de las piscinas que vayan a ser susceptibles de uso manual, se recomienda que no se instalen o que se empleen métodos alternativos siempre que sea posible. Por ejemplo,  se recomienda que las barreras o tornos de acceso estén bajados y las duchas es preferible que sean de accionamiento no manual. Como no siempre se podrán implantar estas medidas, a aquellos elementos más críticos se le debe aplicar una limpieza y desinfección más frecuente (varias veces al día) con una solución del 0,1% de hipoclorito sódico durante un minuto (se puede utilizar una solución de 30 ml. de lejía comercial por litro de agua). En este enlace puede consultar el procedimiento.

Las recomendaciones para las estancias de descanso y zona de baño, pasa por el uso racional de algunos elementos habituales de estas instalaciones como por ejemplo son las hamacas. Se recomienda que preferiblemente no se utilicen, pero en el caso que así sea se debe utilizar con toalla propia y desinfectar después de su uso. Además de realizar una limpieza y desinfección profunda al finalizar jornada.

Como norma general, en las zonas de descanso los menores de 14 deben estar acompañados de un adulto y deben mantenerse las medidas de distanciamiento social entre unidades familiares tal y como indica el Ministerio. Se recomienda la prohibición de descanso corporal directamente sobre el suelo de las zonas de descanso, debiendo usarse toallas o esterillas de uso personal y propio.

En lo referente a los aseos, desde la Administración se recomienda que, tanto aseos como vestuarios, no se abran al público. Si por necesidad se tuvieran que abrir al público, habrá que aplicar algunas medidas de sentido común como instalar elementos que permitan la entrada y salida de estos espacios sin la necesidad de usar las manos, así como elementos con accionamiento no manual. Se deberá tener en cuenta también medidas como no acceder descalzos, usar geles hidroalcohólicos en la entrada, limitar el aforo para garantizar distancias de seguridad, asegurar una adecuada ventilación o establecer protocolos de limpieza como mínimo 3 veces al día.

Un aspecto muy importante va a ser el control de la calidad del agua. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), una concentración residual de cloro libre de ≥0.5 mg/l en el agua de la piscina durante un mínimo de 30 minutos de contacto a un pH<8 es suficiente para eliminar virus envueltos como los coronavirus. De ahí la importancia clave de controlar 2 parámetros como son el pH y el cloro libre residual, que si anteriormente eran los parámetros que nos garantizaban la calidad del agua de baño, ahora también nos aseguran la eficacia frente al COVID.

Desde la Administración, se recomiendan los siguientes parámetros:

  • Niveles de cloro libre residual: el titular de la piscina deberá garantizar que se mantiene por encima de 1ppm. Se analizará varias veces al día, al menos una al inicio de la jornada y el otro dentro del periodo de máxima  afluencia de bañistas. Si Cloro libre residual <0.5 NO BAÑAR.
  • pH: el titular de la piscina deberá garantizar que se mantiene en el rango 7,2 -7,4. Se analizará coincidiendo con el análisis de cloro.

Si no hay dosificador automático, aumentar la periodicidad de las medidas. Los titulares de las piscinas públicas y de CCPP de más de 20 viviendas deberán incluir estos controles en el protocolo de autocontrol e incluso deberían incluir un plan de contingencia frente al COVID en estas instalaciones en su correspondiente sistema de autocontrol.

Es por todo esto que este año nos enfrentamos a un año complejo, donde no sólo nos veíamos forzados a la Normativa actual, sino que nos vemos obligados a apelar al sentido común y la responsabilidad de los usuarios para hacer esta vuelta a la «normalidad» de la mejor forma posible y de forma que se vean beneficiados todos los vecinos y usuarios.

 

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