Se entenderá que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones (sólo es necesaria una de ellas):
- Disponer de un título oficial de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo contenido formativo cubra las materias objeto del reglamento (es necesario aportar el título).
- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento (es necesario aportar el documento de reconocimiento de competencia profesional).
- Poseer una certificación otorgada por una entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos de este Reglamento (es necesario aportar el certificado).
- Los técnicos que dispongan de un título universitario con atribuciones profesionales específicas RITE-07, es decir, cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del reglamento, podrán obtener directamente el carné, mediante solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma (es necesario aportar el título universitario).