Formación técnica en materia de prevención de riesgos laborales y capacitación dirigida a profesionales que por su actividad deban realizar trabajos espacios confinados, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se desprenden del R.D. 2177/2004, por el que se modifica el R.D. 1215/1997, así como del Real Decreto 486/1997 de condiciones mínimas de seguridad y salud en lugares de trabajo y del Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, relativo a las disposiciones mínimas para la protección de la salud y de la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas.
Por espacio confinado se entiende cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajadores.
Espacios confinados pueden ser, entre otros:
- Fosos de engrase de vehículos.
- Cubas de desengrasado.
- Pozos.
- Depósitos abiertos.
- Cubas.
- Reactores.
- Tanques de almacenamiento, sedimentación, etc.
- Salas subterráneas de transformadores.
- Gasómetros.
- Túneles.
- Alcantarillas.
- Galerías de servicios.
- Bodegas de barcos.
- Arquetas subterráneas.
- Cisternas de transporte
- Etc.