BIENESTAR ANIMAL Y VIDEOVIGILANCIA EN MATADEROS

Recientemente se publicó en el BOE el Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia.

Esta nueva pieza legislativa busca asegurar los deberes de cuidado de los animales durante la custodia y fin de la vida destinados a alimentación humana y animal. Indica una serie de medidas de control para prevenir el dolor y reducir la angustia y el sufrimiento de los animales durante los procesos de sacrificio en los mataderos.

La publicación implica, entre otros:

  • La instalación de un sistema de videovigilancia del bienestar (SVBA) de los animales en los mataderos.
  • Debe cubrir todas las áreas donde haya animales vivos.
  • No deben existir puntos ciegos.
  • Existan cámaras en zonas de difícil acceso.
  • Resolución nítida de las imágenes.
  • Grabar la descarga de animales en cualquier horario.
  • Generar grabaciones cercanas a tiempo real.
  • Registrar fecha y hora.
  • Definir procedimiento normalizados de trabajo para el SBVA.
  • Definir medidas a adoptar tras detección de incumplimientos.
  • Conservar grabaciones un mes y ponerlas a disposición de la autoridad sanitaria a las 72 horas.

Todas estas mejoras responden a actualizaciones normativas derivadas y encuadradas dentro del marco normativo actual de la Unión Europea relativo a la protección de las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente.

Importancia del Bienestar Animal y la Higiene Alimentaria

La seguridad y salud son elementos fundamentales del bienestar de las personas en general y, también de los animales en particular, por lo que deberán ser protegidos. Siguiendo las políticas de bienestar animal promovidas en el Reglamento (CE) número 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, se busca evitar el sufrimiento en los mataderos, así como maximizar las condiciones de higiene veterinaria.

Cuando se realice el sacrificio de animales, durante los procesos no se causará a los animales ningún dolor, angustia o sufrimiento evitable.

Normativa

En España tenemos la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio»

Según su artículo 4, Explotaciones de animales, las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para asegurar que, en las explotaciones, los animales no padezcan dolores, sufrimientos o daños inútiles.

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