27 Nov LOS PRODUCTOS QUÍMICOS Y LOS PLAGUICIDAS EN LA UNIÓN EUROPEA
Los plaguicidas o fitosanitarios se utilizan para proteger los cultivos contra insectos, malas hierbas, hongos y otras plagas. Éstos son potencialmente tóxicos para los seres humanos y pueden tener efectos agudos y crónicos en la salud de las personas, dependiendo de la cantidad y la forma de exposición, así como efectos negativos en el medioambiente.
Por ello, los estados se ven en la obligación de legislar el uso de plaguicidas por el bien de sus ciudadanos y del medioambiente en el que conviven y del que se alimentan. Además, debe estar orientada a proteger la salud humana y el medio ambiente y evitar las barreras al comercio.
La legislación de la Unión Europea
La legislación de la Unión Europea sobre productos químicos y plaguicidas está compuesta de normas que regulan la comercialización y el uso de productos químicos. Además, contemplan un conjunto de restricciones armonizadas sobre la introducción en el mercado y la utilización de determinadas sustancias y preparados peligrosos. Por otro lado, la legislación europea incluye normas que regulan los accidentes graves y las exportaciones de sustancias peligrosas.
La política de la Unión Europea en relación a los productos químicos se recoge en el reglamento conocido como REACH. El Reglamento (CE) nº 1907/2006 (en adelante denominado REACH, acrónimo de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas) entró en vigor el 1 de junio de 2007 y tiene como objetivo principal mejorar la protección para la salud humana y el medio ambiente frente al riesgo que puede conllevar la fabricación, comercialización y uso de las sustancias y mezclas químicas. Este Reglamento regula el registro, la evaluación y la autorización de las sustancias peligrosas, así como las restricciones que puedan aplicarse a ellas. En principio REACH es de aplicación para todas las sustancias químicas presentes en la vida diaria, en forma de mezclas o contenidas en artículos, siendo, por tanto, de aplicación en un amplio número de sectores económicos.
Para la puesta en marcha de este Reglamento se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA, por sus siglas en inglés), con sede en Helsinki, que es la que se encarga de gestionar los aspectos técnicos, científicos y administrativos del Reglamento REACH y de garantizar la coherencia en su aplicación.
Para incrementar el nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente se deben establecer a nivel global los mismos criterios para la detección de los peligros químicos, así como las mismas etiquetas para su descripción. Para ello se crea en 2008 el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP, por sus siglas en inglés), que tiene como objetivo alinear el sistema de la Unión con el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas.
La Comisión presentó el 14 de octubre de 2020 la nueva Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas. Esta herramienta nace de los compromisos adquiridos en el Pacto Verde Europeo y forma parte del objetivo cero en materia de contaminación de la Unión. Esta Estrategia incluye una revisión del Reglamento REACH para prohibir el uso de las sustancias químicas más nocivas en los productos de consumo como los juguetes, los artículos de puericultura, los cosméticos, los detergentes, los materiales en contacto con alimentos y los textiles, salvo excepciones, así como para garantizar un uso más seguro y sostenible de todas las sustancias químicas.
Para poder exportar e importar sustancias peligrosas la Unión Europea establece un procedimiento de consentimiento fundamentado previo consiste en compartir información sobre productos químicos tóxicos y esperar el acuerdo explícito de un país antes de exportar el producto en cuestión. Todo ello queda recogido en el Reglamento (UE) n ° 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.
A través de una nueva Directiva, la Unión Europea introdujo nuevos requisitos sobre sistemas de gestión de la seguridad y planes de emergencia y ordenación del territorio, y reforzó las disposiciones relativas a las inspecciones realizadas por los Estados miembros. Es la conocida como Directiva Seveso (82/501/CEE), que ha sido modificada posteriormente para tener en cuenta las nuevas clasificaciones internacionales de sustancias acordadas por las Naciones Unidas, las cuales permiten una mejor evaluación de los riesgos y un tratamiento de las sustancias mejorado (nueva Directiva Seveso III 2012/18/UE).
En cuanto al uso sostenible de plaguicidas queda regulado desde 2009 en la Directiva 2009/128/CE relativa al uso sostenible de los plaguicidas, orientada a reducir los riesgos ambientales y sanitarios y a mantener la productividad de los cultivos y mejorar el control del uso y distribución de plaguicidas. Con esta Directiva los Estados miembros deben adoptar planes de acción nacionales para fijar objetivos cuantitativos, metas, medidas y calendarios al objeto de reducir los riesgos y los efectos de la utilización de plaguicidas en la salud humana y en el medio ambiente.La producción y autorización de plaguicidas se regula mediante una lista positiva de «sustancias activas» aprobadas que es elaborada a nivel de la Unión Europea. Dichos plaguicidas deben ser autorizados posteriormente por cada país para poder ser producidos y utilizados en cada Estado miembro. Es importante destacar que, en general, se prohíbe la pulverización aérea de plaguicidas, y esta prohibición es completa en el caso de la pulverización en las proximidades de zonas residenciales.
Con el fin de reducir un 50 % para 2030 el uso y el riesgo de los plaguicidas químicos, sobre todo los plaguicidas más peligrosos, en el marco del Pacto Verde Europeo y, en particular, de sus Estrategias «De la Granja a la Mesa» y sobre Biodiversidad, la Comisión revisará la Directiva relativa al uso sostenible de los plaguicidas y promocionará un mayor uso de formas alternativas para proteger las cosechas frente a plagas y enfermedades.
Mención especial requiere el caso del plaguicida glifosato debido a la polémica generada y a que es una de las sustancias activas más habituales en herbicidas de amplio espectro en todo el mundo. El problema surgió como consecuencia de las contradictorias declaraciones, por un lado, del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, asociado a la Organización Mundial de la Salud, que clasificó el glifosato como probablemente cancerígeno para las personas, y por otro por las declaraciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés) que establecía que era poco probable que constituyera un riesgo carcinogénico para el ser humano. Finalmente la ECHA llegó a la conclusión de que no cabía clasificar el glifosato como carcinógeno y La Comisión acabó renovando la aprobación del glifosato por un período de cinco años en diciembre de 2017.
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