Cursos de Biocidas – DIDASCALIA EG

Capacitación para los aplicadores de tratamiento con biocidas y responsables técnicos (RD 830/2010)

Atendiendo a qué público se dirige un biocida, en el mercado podemos encontrar tres grupos de productos:

    • Biocidas de uso por el público en general. Destinado a uso doméstico. No requiere formación mínima para su manipulación. Serán productos con una clasificación toxicológica baja y se limita la capacidad de sus envases.
    • Biocidas de uso por personal profesional. El personal que aplica estos productos debe tener algunos conocimientos y habilidades en el manejo de los productos químicos, además debe ser capaz de utilizar correctamente los equipos de protección individual en caso necesario. Estos productos suelen tener una clasificación por debajo de corrosivos, pero no se limita la capacidad de sus envases.
    • Biocidas de uso exclusivo por personal especializado. Son productos con clasificación toxicológica corrosivo o superior, sin limitar la capacidad de sus envases. El personal dedicado a la manipulación y aplicación de estos productos debe tener una formación específica. Se incluyen en este grupo los biocidas empleados en desinfecciones aéreas.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, el personal destinado a la manipulación y aplicación de biocidas, cuyo uso se restringe exclusivamente a personal especializado, debe poseer la capacitación profesional necesaria.

El objetivo del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, es la protección de la salud mediante el establecimiento de criterios que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas.

Con la entrada en vigor del RD 830/2010, se establecen dos niveles de capacitación: para la aplicación de biocidas o para realizar las funciones de responsable técnico.

Tipos de productos biocidas

Grupo principal 1: Desinfectantes Grupo principal 2: Conservantes Grupo principal 3: Plaguicidas
TP 2 TP 8 TP 14
TP 3 TP 11 TP 18
TP 4 TP 19

Biocidas TP2. Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas

Son los productos empleados para la desinfección del aire, superficies, materiales, equipos y muebles que no se utilicen en contacto directo con alimentos o piensos en zonas de la esfera privada, pública e industrial, incluidos los hospitales, así como los productos empleados como alguicidas.

Se exceptúan los biocidas utilizados en la desinfección de hospitales que serán incluidos cuando sus sustancias activas se incorporen a los anexos I y IA del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre y sea necesaria una regulación de la capacitación exigible para aplicarlos.

Biocidas TP3: Biocidas para la higiene veterinaria

Los productos de este grupo son los biocidas empleados con fines de higiene veterinaria, incluidos los productos empleados en las zonas en que se alojan, mantienen o transportan animales.

Biocidas TP4: Biocidas para la industria alimentaria

Son aquellos productos empleados en la desinfección de equipos, recipientes, utensilios para consumo, superficies o tuberías relacionados con la producción, transporte, almacenamiento o consumo de alimentos, piensos o bebidas (incluida el agua potable) para seres humanos o animales.

Biocidas TP8. Protectores para maderas

Son los productos empleados para la protección de la madera, desde la fase del aserradero inclusive, o los productos derivados de la madera, mediante el control de los organismos que destruyen o alteran la madera.

Biocidas TP11: Protectores para líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y en procesos industriales

Son los productos empleados para la conservación del agua u otros líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y de elaboración industrial mediante el control de los organismos nocivos, como microbios, algas y moluscos.

Se exceptúan los productos biocidas no contemplados en el ámbito de aplicación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, estos serán incluidos a medida que sus sustancias activas se incorporen a los anexos I y IA del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre y sea necesaria una regulación de la capacitación exigible para aplicarlos.

Nota: Por ahora es suficiente con tener el certificado de aprovechamiento del curso de Legionella y sus correspondientes actualizaciones.

Biocidas TP14. Rodenticidas
Productos empleados para el control de los ratones, ratas u otros roedores.

Biocidas TP18: Insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos
Productos empleados para el control de los artrópodos (insectos, arácnidos, crustáceos, etc.).

Biocidas TP19: Repelentes y atrayentes

Productos empleados para el control de los organismos nocivos (invertebrados como las pulgas; vertebrados como las aves) mediante repulsión o atracción, incluidos los empleados, directa o indirectamente, para la higiene humana o veterinaria.

¿Cómo se acreditará a partir de la entrada en vigor de este R.D. (julio de 2016) que el/la aplicador/a posee la formación con el actual sistema (RD 830/2010)?

A partir de julio de 2016, las exigencias serán:

  • Para la aplicación de los TP2 (salvo los usados en el control de la legionella), TP3, TP4, TP11, TP18 y TP19:
    • Posesión de cursos de especialización de formación profesional, ciclos formativos de grado superior y experiencia laboral acumulada que conlleven a la obtención de cualquiera de los siguientes certificados de profesionalidad:
      • “Servicios para el control del Plagas (nivel 2)”; cuyos contenidos ya se publicaron a través del RD 295/2004.
      • “Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (Nivel 3)” cuyos contenidos ya se publicaron a través del RD 814/2007.
  • Para la aplicación de los biocidas en el control de legionella: Se deberá estar en posesión de cursos de especialización de formación profesional, ciclos formativos de grado superior y/o experiencia laboral acumulada que conlleven a la obtención del siguiente certificado de profesionalidad: “Mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización Nivel 2”;(Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto.
  • Para la aplicación de productos para el tratamiento de maderas (TP8): Curso contemplado en la parte “a” del anexo I de este Real Decreto 830/2010 -> Curso Biocidas TP8, Nivel Aplicador

Independientemente del tipo de biocida, TODOS LOS APLICADORES tendrán que cursar también:

¿Cómo se acreditará a partir de la entrada en vigor de este R.D. (18 de septiembre de 2015) que el/la responsable técnico posee la formación con el actual sistema (RD 830/2010)?

El artículo 5 del Real Decreto 830/2010, establece que los servicios biocidas que realicen tratamientos a terceros, con carácter corporativo o en instalaciones fijas, deberán designar un responsable técnico obligatoriamente a partir del 15 de julio de 2013.

Hasta ahora, la formación mínima que se requería era la de disponer el curso Avanzado de Aplicador de Plaguicidas en la Higiene Ambiental y en la Industria Alimentaria (Curso DDD Avanzado).

A partir del 18 de septiembre de 2015 las exigencias serán:

  • Para ejercer como responsable técnico de empresas donde sólo se apliquen productos de los TP2, 3, 4, 11, 18 y 19 (incluidos los tp2 y tp11 usados en el control de la legionella): Estar en posesión de cursos de especialización de formación profesional, ciclos formativos de grado superior y experiencia laboral acumulada que conlleven a la obtención del siguiente certificado de profesionalidad:

Independientemente del tipo de biocida (salvo los  TP8), los RESPONSABLES TÉCNICOS tendrán que cursar también:

  • Para ejercer como responsable técnico de empresas para la aplicación de productos para el tratamiento de maderas (TP8): Estar en posesión de cursos de especialización de formación profesional, ciclos formativos de grado superior y experiencia laboral acumulada que conlleven a la obtención del siguiente certificado de profesionalidad:
    • Certificado de profesionalidad “Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (Nivel 3)”
    • o estar en posesión de:  Título universitario afín (veterinaria, ciencias ambientales, farmacia…)
    • o estar en posesión de: Título de Técnico Especialista en Salud Ambiental (TESA).

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    • Curso contemplado en la parte “b” del anexo I de este Real Decreto 830/2010 -> Curso Biocidas TP8, Nivel Responsable Técnico.

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Independientemente del tipo de biocida, los RESPONSABLES TÉCNICOS de biocidas TP8 tendrán que cursar también los 2 NIVELES ESPECIALES:

  • Curso de formación establecido en la parte “a” Anexo II de este Real Decreto ->Nivel especial productos muy tóxicos, cancerígenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción + Curso de formación establecido en la parte “b” Anexo II de este Real Decreto -> Nivel Especial Productos que sean o generen gases.

Formación continua según RD 830/2010

Los titulares de las empresas de servicios biocidas a terceros, con carácter corporativo o en instalaciones fijas, están obligados a mantener programas de formación continua dirigidos a todos los trabajadores que lleven a cabo actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas, con periodicidad quinquenal y duración de al menos 20 horas, en los que se impartirán materias relacionadas con los avances científico-técnicos, de seguridad laboral o con otros aspectos de la actividad que puedan repercutir directa o indirectamente en la salud pública. La empresa mantendrá un registro documental de las acciones formativas realizadas.

El RD 624/2013 establece que los responsables técnicos de los servicios biocidas que no obtengan la acreditación para ejercer la responsabilidad técnica mediante un título de formación profesional o un curso de especialización de formación profesional, tendrán de plazo hasta el 18 de septiembre de 2015 para obtener la acreditación mediante certificado de profesionalidad para los tipos de productos biocidas 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19.

Periodo transitorio entre el anterior sistema de formación y el actual

Para los biocidas de los TP2, TP3, TP4, TP14, TP18 y TP19, el RD 830/2010 concede un plazo de 6 años (hasta el 15 de julio de 2016) durante los cuales se prorrogará la validez de los carnés para uso ambiental y en la industria alimentaria.

Para continuar ejerciendo su actividad una vez finalizado este periodo Transitorio, los trabajadores que actualmente cuentan con los carnés básico o cualificado deberán cumplir con las condiciones para obtener los citados certificados de profesionalidad o las cualificaciones profesionales de Servicios para el control de plagas y Gestión de servicios para el control de organismos nocivos. En todo caso, deberán haber realizado los cursos correspondientes a los niveles especiales para la aplicación de biocidas clasificados como muy tóxicos, y biocidas que sean o generen gases del anexo II del RD 830/2010.

TP 2,3,4,14,18 y 19 TP 2 y TP 11
Cualificación Profesional Aplicador Servicios para el control de plagas
370 horas
RD 295/2004
Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización.
270 horas
RD 1223/2010
Responsable Técnico (RT) Gestión de servicios para el control de organismos nocivos.
510 horas
RD 814/2007
Título FP Aplicador No Publicado No Publicado
RT No Publicado
Certificado de Profesionalidad Aplicador 370 horas
RD 1536/2011
330 horas
RD 624/2013
RT