Aplicador Biocidas Higiene Veterinaria Nivel Básico Sevilla

Biocidas para la Higiene Veterinaria

Biocidas. Formación acreditada y Carnets Profesionales

¿Qué son los Biocidas para la Higiene Veterinaria?

Los biocidas para la higiene veterinaria son aquellos productos zoosanitarios empleados con fines de higiene veterinaria, destinados a su utilización en el entorno de los animales o en las actividades estrechamente relacionadas con su explotación, incluidos los productos empleados en las zonas en que se alojan, mantienen o transportan animales.

La naturaleza de estas sustancias hace necesario que el aplicador posea conocimientos de su modo de acción y de la peligrosidad de las mismas según qué condiciones, para, de este modo, evitar riesgos y posibles accidentes derivados de un mal uso.

Se establecen dos niveles de capacitación:

    • Nivel básico: formación de 20 horas de duración, dirigida al personal auxiliar que participe en tratamientos biocidas en los que se utilicen biocidas para la higiene veterinaria.
    • Nivel cualificado: formación de 30 horas de duración, dirigida a las personas responsables de tratamientos biocidas en los que se utilicen biocidas para la higiene veterinaria.

Capacitación para realizar tratamientos con Biocidas

Actualmente, la regulación de estos cursos, así como la autorización de los centros de formación acreditados para la impartición de estas formaciones y la expedición de los certificados y carnets oficiales, es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas a través de sus Consejerías de Agricultura

Con la entrada en vigor del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, se establecen dos niveles de capacitación: para la aplicación de biocidas o para realizar las funciones de responsable técnico.

Asimismo se establece un periodo transitorio, por el cual se concede un plazo de 6 años (hasta el 15 de julio de 2016) durante los cuales se prorrogará la validez de los carnés, niveles básico y cualificado para uso ambiental y en la industria alimentaria para los biocidas TP2, TP3, TP4, TP14, TP18 y TP19

Para continuar ejerciendo su actividad una vez finalizado este periodo transitorio, los trabajadores que actualmente cuentan con los carnés básico o cualificado disponer de la siguiente formación:

Estar en posesión de cursos de especialización de formación profesional, ciclos formativos de grado superior y experiencia laboral acumulada que conlleven a la obtención de cualquiera de los siguientes certificados de profesionalidad:

  • Servicios para el control del Plagas (nivel 2) cuyos contenidos ya se publicaron a través del RD 295/2004.
  • Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (Nivel 3) cuyos contenidos ya se publicaron a través del RD 814/2007.

En función del tipo de biocidas, se tendrá que cursar también:

  • En caso de aplicación de biocidas que estén clasificados como muy tóxicos, carcinógenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción, necesitarán además el curso de formación establecido en la parte “a” Anexo II de este Real Decreto: Nivel especial productos muy tóxicos, cancerígenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción.
  • En caso de aplicación de biocidas que sean o generen gases, necesitarán además el curso de formación establecido en la parte “b” Anexo II de este Real Decreto: Nivel Especial Productos que sean o generen gases.

Estar en posesión de cursos de especialización de formación profesional, ciclos formativos de grado superior y experiencia laboral acumulada que conlleven a la obtención de cualquiera de los siguientes certificados de profesionalidad:

  • “Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (Nivel 3)” cuyos contenidos ya se publicaron a través del RD 814/2007.
  • o estar en posesión de: Título universitario afín (veterinaria, ciencias ambientales, farmacia…)
  • o estar en posesión de: Título de Técnico Especialista en Salud Ambiental (TESA).

En función del tipo de biocidas, se tendrá que cursar también:

Cursos de formación establecidos en la parte “a” y “b” del Anexo II del R.D. 830/2010 

  • Nivel especial productos muy tóxicos, cancerígenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción.
  • Nivel Especial Productos que sean o generen gases.

Los cursos recogidos en esta sección sólo pueden ser impartidos por entidades que dispongan de la autorización correspondiente por parte de las Consejerías de Agricultura (en el caso de biocidas básico y cualificado) y las Consejerías de Salud (niveles especiales), u organismo análogo) de las Comunidades Autónomas donde vaya a impartirse la formación.

Antes de matricularte en un algún curso de esta materia, e independientemente de con quién contrates la formación, desde DIDASCALIA EDUCATIONAL GROUP recomendamos asegurar que el centro de formación o entidad con quien se contrata la formación dispone de la acreditación correspondiente para su impartición y que los cursos impartidos se ajustan a los requisitos establecidos por la normativa, corroborando la autorización ante los correspondientes organismos públicos.

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