23 Mar ¿Y QUÉ HAGO CON LOS RESIDUOS QUE GENERO?
En el desarrollo de nuestra actividad, lógicamente, se producen residuos, muchos serán asimilables a urbanos, otros tendrán la consideración de industriales y en último lugar tendremos los residuos peligrosos.
Aquellos residuos clasificados como no peligrosos tienen una fácil gestión, sin embargo, los residuos clasificados como peligrosos requieren una gestión específica.
En primer lugar, debemos identificar cuáles son aquellos residuos que presentan una serie de características de peligrosidad, que implican un mayor control y así evitar que se puedan provocar daños a la salud o al medioambiente en su proceso de producción y gestión.
En este punto hemos de tirar de legislación. La Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados incluye la definición de residuo peligroso como aquel que presenta una o varias características de peligrosidad que se recogen en el anexo III. Este anexo posteriormente fue modificado por el Reglamento 1357/2014 de 18 de diciembre por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98.
En la Decisión de la Comisión 2000/532/CE de 3 de mayo de 2000 se establecen el código LER (Lista Europea de Residuos). Esta Decisión fue modificada posteriormente por la Decisión 2014/955/UE. Los códigos LER recogen todos los residuos, agrupados por fuente o actividad. Aquellos residuos que están clasificados como peligrosos aparecen con un asterisco. Para asignar el código a cada residuo hemos de tener en cuenta una serie de aspectos:
- La Lista Europea de Residuos se estructura en 20 capítulos identificados con dos cifras. Para localizar la fuente o actividad generadora se buscará en los capítulos del 01 al 12 o del 17 al 20. El código LER más apropiado se localiza en el subcapítulo correspondiente.
- Inicialmente no consideraremos los códigos de cada capítulo finalizados en 99.
- Las actividades productoras de residuos de una misma empresa no tienen por que aparecer en el mismo capítulo de la lista.
- Si no se localiza el residuo en los capítulos indicados anteriormente se acudirá a los capítulos 13, 14 y 15. Si sigue sin aparecer se buscará en el capítulo 16. Si tampoco se localiza se le asigna al residuo un código 99 del capítulo de la lista que se corresponde con la actividad generadora.
- Los residuos peligrosos aparecen en el listado marcados con un asterisco.
Es necesario tener en cuenta que es el productor del residuo el responsable de codificarlo según el código LER. En esta codificación es imprescindible conocer el proceso con el que se ha generado, las materias primas utilizadas y la información de seguridad del mismo.
Si en nuestra actividad generamos algún residuo clasificado como peligroso la gestión de éste debe realizarla un gestor autorizado que lo éste al menos para su transporte.
Una serie de detalles importantes que también tendremos que tener en cuenta:
- Antes de que el gestor retire el residuo hemos de tener en cuenta que nosotros como productores tenemos la obligación de mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentre en nuestro poder.
- El plazo máximo de almacenamiento de estos residuos peligrosos es de seis meses, salvo en supuestos excepcionales.
- Queda totalmente prohibido mezclar o diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos o con otros residuos, sustancias o materiales.
- El envasado debe realizarse cumpliendo con las normas de aplicación recogidas en el Real Decreto 833/88 sobre residuos tóxicos y peligrosos.
- Como productores de residuos peligrosos, estamos obligados a informar a la administración ambiental competente cualquier caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.
- Además, tendremos que estar inscritos en la administración como productores de residuos peligrosos (pequeño productor si generamos menos de 10.000 kg) y tendremos la obligación de presentar la declaración anual.