VENTILACIÓN Y RECUPERADORES DE CALOR

Para un edificio de pública concurrencia, uno de los aspectos que no se debe olvidar al preparar el proyecto que se presente para obtener la Licencia de apertura es la ventilación que debemos conseguir en estos edificios.

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) fija cuales son los requisitos mínimos y las necesidades de ventilación en este tipo de edificios, en consecuencia, este documento es el que nos marca los mínimos que estamos obligados a cumplir.

Uno de los puntos fundamentales para conseguir una adecuada calidad de aire interior es el cálculo del caudal de aire exterior de ventilación que hemos de emplear. Tenemos varios métodos de cálculo para conseguir estos caudales. Si empleamos el método indirecto de caudal de aire por persona, dos puntos fundamentales para el cálculo son el uso al que se destina el local y el aforo previsto.

El uso al que se destine el edificio nos marca la calidad mínima del aire interior exigible que deberá mantenerse. Para ello, debemos introducir el aire exterior de ventilación con un grado de filtración adecuado, que estará condicionado por la calidad del aire exterior prevista y la calidad interior que se requiera.

Igualmente, tendremos que caracterizar y clasificar el aire de extracción del edificio o local y, según el uso del mismo, se analizará la opción de retorno de parte de este aire de extracción de nuevo al interior o bien su expulsión al exterior del edificio.

Un punto muy importante que tenemos que considerar es que, en caso de tener caudales de aire expulsado al exterior superiores a 1.800 m3/hora, estamos obligados a instalar equipos destinados a la recuperación de calor del aire de expulsión. Esta obligación se recoge en la IT 1.2.4.5.2.1, pero no debemos ver esta Instrucción Técnica como otro requisito a cumplir sino como una oportunidad para aumentar la eficiencia energética de nuestra instalación y al mismo tiempo conseguir un ahorro energético.

Para finalizar, no pensemos que este tipo de requisitos sólo lo deben cumplir grandes instalaciones, no es así. Esta necesidad de instalar recuperadores de calor incluiría, por ejemplo, un restaurante cuyo aforo sea superior a 65 personas.