Legionella, 100030, 865/2003

UNE 100030:2017 VERSUS REAL DECRETO 865/2003

Con la publicación de la Norma UNE 100030:2017, en la que se han incorporado tanto aspectos fruto de la evolución técnica como otros derivados de la experiencia, nos encontramos elementos que entran en contradicción con lo recogido en el Real Decreto 865/2003.

Lógicamente, en estos casi 15 años que han pasado desde la publicación del Real Decreto, se ha avanzado bastante técnicamente en muchos sectores dejando obsoletos muchos de los puntos recogidos en el Real Decreto.

En respuesta a las múltiples consultas recibidas al respecto se recoge a continuación las directrices que debemos seguir:

  1. En principio, el cumplimiento de las Normas UNE es voluntario salvo que se citen en alguna disposición legal obligatoria, como es el caso del Real Decreto 865/2003.
  2. El artículo 6 del Real Decreto 865/2003 cita la Norma UNE 100030 sin especificar año de aprobación “…Con carácter Complementario se tendrá en cuenta lo establecido en la Norma UNE 100030 IN Guía para la prevención y control de la proliferación y diseminación de Legionella en instalaciones…”
  3. Por tanto, la versión de la UNE 100030:2017 sustituye a la anterior siendo de aplicación a todas las instalaciones de riesgo incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003.
  4. Sigue teniendo vigencia el Real Decreto 865/2003:
    1. Los contenidos de la Norma que no contradigan el Real Decreto y lo complete o perfeccione, serán de obligado cumplimiento.
    2. Aquellos contenidos de la Norma cuya aplicación resulte más restrictiva que lo establecido en el Real Decreto serán de aplicación voluntaria.
    3. El contenido de la Norma, referido a aquellas instalaciones no desarrolladas en el Real Decreto, se entiende que lo completan y no lo contradicen, por lo que serán de obligado cumplimiento. Es el caso del desarrollo que se realiza en la Norma para centrales humidificadoras, enfriadores evaporativos, sistemas contraincendios, fuentes ornamentales, riego por aspersión, nebulizadores, lavado de vehículos y el apartado de otras instalaciones que pulvericen agua.
  5. En caso de que apareciera alguna contradicción menos restrictiva de algún aspecto recogido en la Norma sobre cualquier disposición autonómica, debe prevalecer lo indicado en la disposición autonómica.
  6. En caso de aparecer cualquier contradicción técnica entre la Norma UNE 100030:2017 y la Guía Técnica del MSSSI debe prevalecer lo recogido en la Norma ya que ésta está actualizada y la Guía Técnica no se ha actualizado en los últimos 10 años, desde su publicación.