ÚLTIMAS NOVEDADES DE LAS FUTURAS MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA DE LEGIONELLA

Se cumple un año en vigor del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Su publicación se producía el dos de enero de este pasado año 2023, y el Ministerio de Sanidad preestablecía diferentes períodos de cumplimiento de cada uno de los apartados del Real Decreto, recogidos en el Documento “Relación de fechas de entrada en vigor de los diferentes apartados del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis».

Todos los requisitos que ya existían con la anterior normativa debían cumplirse, mientras que para el resto de los nuevos apartados, se daban diferentes períodos para adaptarse a los cambios.

Según la disposición transitoria primera, se da un año de plazo (que se cumple ahora 02/01/2024) para el cumplimiento de los apartados del Real Decreto 487/2022:

  • Artículo 6 – ANEXO III Requisitos de instalaciones y de calidad del agua – II. Criterios de calidad del agua – El agua de las instalaciones objeto de este real decreto deben cumplir en cuanto a la calidad del agua los parámetros indicados en la tabla 1, incluyendo turbidez.
  • Artículo 7. Actuaciones del titular de la instalación.
  • Artículo 8. Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL).
  • Artículo 9. Plan Sanitario frente a Legionella (PSL).
  • Artículo 10. Actuaciones de la autoridad sanitaria.
  • Artículo 11. Muestreo y puntos de muestreo del PPCL.
  • Artículo 12. Laboratorios y métodos de análisis. Restantes parámetros.
  • Artículo 13. Frecuencia mínima de muestreo.
  • Artículo 14. Control de calidad del agua, aspectos nuevos.
  • Artículo 17. Sistemas físicos/ físico-químicos: Requisito nuevo relativo a la documentación acreditativa.
  • Artículo 18. Formación del personal
    • Apartado 2. Contenido del Programa de Formación del personal
    • Apartado 3. Operaciones menores
    • Apartado 4. Persona técnica responsable PPCL/PSL
  • Anexo III.II Criterios de calidad del agua (*) ¾ Parámetros/valores paramétricos nuevos o modificados.
  • Anexo IV Programa de mantenimiento y revisión y Programa de tratamiento de instalaciones y equipos, con carácter general, salvo requisitos ya existentes o modificaciones de las instalaciones.
  • Anexo V Programa de muestreo: Con carácter general, salvo frecuencias de parámetros ya establecidas.
  • Anexo VI Protocolo de toma y transporte de muestras. Con carácter general, salvo requisitos ya existentes.
  • Anexo VII Métodos de análisis. De formar general, salvo método de referencia para Legionella spp. para torres de refrigeración.
  • Anexo VIII Medidas a adoptar en función de los resultados analíticos de Legionella spp., salvo las ya establecidas con anterioridad.

Aunque en febrero se planteó un trámite de audiencia y consulta previa respecto al RD 487/2022 en el Ministerio de Sanidad con un proyecto de modificación, a fecha de hoy no ha habido cambios publicados y no se esperan hipotéticamente hasta finales del primer trimestre, al menos.

Por tanto, las empresas deben tener una PPCL implantado en enero de 2024 y la Autoridad Sanitaria debe revisarlo, entre otros.

Mientras tanto, las Islas Baleares ha hecho pública una Nota informativa: Plan de Vigilancia en las instalaciones de Riesgo de Crecimiento y Proliferación de Legionella en las Illes Balears. Campaña 2024.

Con anterioridad, la Consejería de Salud y Consumo de Las Islas Baleares publicó una guía de apoyo para realizar el PPCL denominada «Guía para la elaboración de un plan de prevención y control de la legionelosis en instalaciones«.

A raíz de la multitud de dudas recibidas, el Ministerio de Sanidad ha vuelto a publicar con fecha 23/12/2023 una actualización del documento de respuestas a preguntas más habituales bajo el título “Respuestas a las cuestiones más frecuentes formuladas en relación al Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis”.

El nuevo documento presenta insertados comentarios a pie de página en referencia a las futuras modificaciones previstas de la normativa.

Algunas de esas notas, son, entre otras:

Artículo 2. Definiciones

Se tiene previsto modificar este artículo en el sentido de diferenciar entre la figura del propietario y el explotador de la instalación y clarificar expresiones tales como “en caso necesario”, “en su caso”, etc.

Artículo 5. Responsabilidades

Se tiene previsto modificar este artículo en el sentido de identificar las responsabilidades del propietario y del explotador de una instalación cuando ambas figuras no son coincidentes.

Artículo 6. Requisitos específicos de las instalaciones o equipos y de la calidad del agua

La declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de diseño descritos en el anexo III, apartado I, del Real Decreto 487/2022, a la vista de las responsabilidades recogidas en el artículo 5 correspondería a: ¾ Las personas fabricantes de aparatos y equipos regulados por el Real Decreto. ¾ Los proyectos que incluyan instalaciones regulados por el Real Decreto. ¾ Las empresas instaladoras de sistemas, aparatos y equipos regulados por el real decreto.

Artículo 9. Plan Sanitario frente a Legionella (PSL)

El proceso de validación del PSL por el equipo y/o el Responsable técnico, entendiendo la validación como: la obtención de pruebas que demuestren que una medida de control o combinación de medidas de control ha(n) sido capaz(ces) de controlar el peligro (Legionella) hasta un resultado especificado (límite de control/límite crítico).

Artículo 11. Muestreo y puntos de muestreo del PPCL

Se tiene previsto modificar este artículo en su apartado 1 en el sentido de identificar los anexos o parte de los mismos que deben cumplir los PSL y en su apartado 5 en el sentido de habilitar la toma de muestras por entidades o empresas acreditadas para la toma de muestras. Es susceptible de un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2030 y durante dicho periodo, la toma de muestras se llevará a cabo acorde con el anexo VI.

Artículo 14. Control de la calidad del agua

Para evaluar la calidad microbiológica de un agua desinfectada con biocidas, se debe interrumpir su acción tan pronto como se tome la muestra, con el fin de que el biocida no siga actuando y evaluar así la calidad de la muestra tal y como se encuentra en el momento de su recogida.

Artículo 16. Uso de biocidas (desinfectantes)

En el caso de los biocidas notificados, como por ejemplo el ozono, que además no tiene poder residual, ¿se establecerá algún criterio al respecto, o, con cumplir lo que establezca el fabricante será suficiente?  – sin perjuicio de la información e instrucciones aportada por el fabricante se puede consultarse la “Nota informativa sobre el uso del ozono elaborada por el Ministerio de Sanidad”.

Artículo 17. Uso de otros tratamientos

Se tiene previsto modificar el apartado 1 de este artículo en el sentido de posibilitar la incorporación de los estudios específicos llevados a cabo por laboratorios acreditados como documentación acreditativa de la eficacia de los tratamientos físicos frente a Legionella.

Disposiciones transitorias

Nota: Hay que llamar la atención que la transitoriedad afecta exclusivamente para los requisitos nuevos establecidos en el real decreto. Del mismo modo, los periodos transitorios establecidos para las obligaciones o requisitos contemplados en la modificación del RD 487/2022 serán de aplicación exclusivamente para aquellas que supongan requisitos u obligaciones nuevas.

Se tiene previsto incorporar un Disposición transitoria en relativa a la gestión de los expedientes sancionadores iniciados (por motivo de incumplimiento (de los aspectos objeto de modificación) a partir del 2 de enero de 2024 hasta la entrada en vigor de la modificación del RD 487/2022.

ANEXO III. – Parte A. Sistemas de agua sanitaria

Se tiene previsto modificar el apartado 7.a) de la parte A de este anexo en el sentido de la exclusión de la obligación del cumplimiento de la Norma UNE referida en el mismo a los depósitos de acumulación entre 250 y 750 litros y los interacumuladores de doble tanque (con volumen de acumulación de agua inferiores a 750 litros) hasta que no sean objeto de su sustitución y su apartado 7.c) en el sentido de suprimir el tratamiento térmico previo en instalaciones de ACS con retorno.

Termos eléctricos

– A los termos eléctricos con calentamiento directo, ¿les es de aplicación el apartado 7.a? – Respuesta: Si se identifica por termo eléctrico de calentamiento directo a termos eléctrico (calentamiento por resistencia y almacenamiento del agua hasta su uso), les sería de aplicación dicho criterio ya que se trataría de un elemento de acumulación. Si el calentamiento es directo y sin acumulación del agua en él, no le sería de aplicación y los requisitos que se le requieren son los que se establecen en el apartado g).

ANEXO IV. Programa de mantenimiento y revisión y Programa de tratamiento de instalaciones y equipos

Se tiene previsto modificar en el sentido de flexibilizar el vaciado/llenado de la instalación, en los siguientes casos:

Anexo IV. Programa de mantenimiento y revisión y Programa de tratamiento de instalaciones y equipos.

  • Parte D 2 «Procedimiento de limpieza y desinfección en instalaciones con recirculación del agua»:
    letra e) del apartado 1
    letra d) del apartado 2
    letra e) del apartado 3
    letra b) del apartado 4

Anexo IX «Actuaciones ante la detección de casos y brotes»:

  • Epígrafe b) de la parte B «Torres de refrigeración y condensadores evaporativos»
  • Epígrafe e) de la parte C «Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras»
  • Epígrafe m) de la parte C «Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras»

ANEXO IV Parte B.2 Agua caliente sanitaria (ACS)

Se tiene previsto modificar el primer párrafo de esta parte en el sentido de limitar la frecuencia en ella establecidas a las tareas de revisión del estado de mantenimiento de los depósitos acumuladores.

ANEXO V. Programa de muestreo – Parte B.1 Sistemas de agua sanitaria

Se tiene previsto modificar el párrafo 3 de la parte B.1 en el sentido de suprimir la actual referencia a “Dos puntos medios de la instalación” y la tabla 2 con el fin de clarificar su aplicación. A su vez, en el número de puntos terminales se ha incorporado dos tramos (≤ 10 y de 11 a 20 puntos terminales).

Si hay varios puntos terminales en una misma habitación se tomará muestra en los puntos terminales, definido como “punto terminal»: cualquier punto de salida de agua y susceptible de producir aerosoles (duchas, grifos, etc.).

ANEXO V. Programa de muestreo – Parte C. Frecuencia de muestreo de agua de la instalación

Se tiene previsto modificar su párrafo tercero en el sentido de flexibilizar la verificación de la calidad microbiológica del agua antes de su puesta en funcionamiento.

Asimismo, se tiene previsto modificar la tabla 3 en el siguiente sentido de acotar la determinación del hierro (Fe) en los sistemas de agua sanitaria con partes metálicas en su composición y compaginar las frecuencias establecidas con instalaciones objeto del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.

ANEXO VI. Protocolo de toma y transporte de muestras – Parte A. Ensayos microbiológicos

Se tiene previsto modificar el apartado 4 de la parte A.2 en relación con el acondicionamiento de las muestras para su transporte.

ANEXO VIII. Medidas a adoptar en función de los resultados analíticos de Legionella spp. Parte B. Medidas correctoras

Tabla 8. Medidas para torres de refrigeración y condensadores evaporativos en función de los resultados de Legionella spp.

Se tiene previsto modificar las medidas a adoptar ante un recuento de Legionella spp. ≥ 100 y < 1 000.

ANEXO X. Registro/Certificado de limpieza y desinfección – Apartado «Tratamiento de L+D»

Se tiene previsto modificar en el sentido de que el anexo a adjuntar corresponda a los puntos terminales representativos del circuito más alejados de la red.

Esta es la recopilación de las últimas novedades conocidas.

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