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	<title>real decreto 614/2024 Archivos - Didascalia EG</title>
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	<title>real decreto 614/2024 Archivos - Didascalia EG</title>
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		<title>PUBLICADO REAL DECRETO 614/2024, QUE MODIFICA EL REAL DECRETO 487/2022 LEGIONELLA DE PREVENCIÓN DE LA LEGIONELOSIS</title>
		<link>https://didascalia.es/publicado-real-decreto-614-2024-modifica-real-decreto-487-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ángela García]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jul 2024 04:00:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legionella y Agua]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa y Normas UNE]]></category>
		<category><![CDATA[legionella]]></category>
		<category><![CDATA[legionelosis]]></category>
		<category><![CDATA[Real Decreto 487/2022]]></category>
		<category><![CDATA[nueva norma]]></category>
		<category><![CDATA[real decreto 614/2024]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del miércoles 03/07/2024 el Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del miércoles 03/07/2024 el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/03/pdfs/BOE-A-2024-13422.pdf" target="_blank" rel="noopener">Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.</a></p>
<p>La nueva modificación, por la que se establecen cambios en los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, entrará en vigor el jueves 04 de julio de 2024.</p>
<p>Los cambios publicados en este boletín son, entre otros:</p>
<h2><span style="color: #7ab800;">Artículo 2. Nueva definición de titular de la instalación</span></h2>
<p>Pasa a incluir como responsable a la persona física o jurídica que lleve el contrato de explotación, no sólo al titular.</p>
<h2><span style="color: #7ab800;">Artículo 5. Nueva responsabilidad de la empresa explotadora de la instalación</span></h2>
<p>2. En el caso de que la instalación sea explotada por persona física o jurídica <strong>distinta de la propietaria</strong> de la instalación, <strong>esta persona o empresa explotadora será la responsable a efectos del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones, salvo que pueda acreditarse fehacientemente que dicha responsabilidad la tiene la persona propietaria</strong>.»</p>
<p>Se reafirma en lo anterior, incorporando la responsabilidad de las personas o empresas explotadoras de las instalaciones susceptibles de riesgo de Legionella Pneumophila.</p>
<h2><span style="color: #7ab800;">Artículo 11. Nueva redacción</span></h2>
<p>Se van a diferenciar los muestreos dependiendo de si se tiene un PPCL (seguirán los anexos V-VI) o un PSL (apartados 1-2-3 de anexo V (parte A) y VI). Además, ya no se hace referencia al artículo 8 puesto que sólo habla del PPCL.</p>
<p>La toma de muestras, para el análisis de Legionella mediante cultivo, debe ser realizada por unidad, entidad o laboratorio <strong>acreditada para el acto de la toma de muestra de acuerdo con la Norma UNE-EN-ISO/IEC 17025:2017 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. </strong>Para ello, deberán estar acreditados con la Norma UNE-EN-ISO/IEC 17025: 2017 antes del <strong>1 de enero de 2030</strong>.</p>
<p>Las analíticas sobre Legionella y cualquier incumplimiento de los parámetros referentes a edificios prioritarios (Real Decreto 3/2023 de calidad del agua de consumo), se notificarán en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) <strong>en el apartado de <a href="https://sinac.sanidad.gob.es/SinacV2/index.html" target="_blank" rel="noopener">EDIBASE</a></strong>.</p>
<h2><span style="color: #7ab800;">Artículo 17. Nueva redacción del uso de otros tratamientos</span></h2>
<p>El uso de sistemas físicos deberá ser medido por la <strong>empresa fabricante</strong>, aportando documentación que incluya <strong>estudios específicos de eficacia frente a Legionella, llevados a cabo en laboratorios acreditados.</strong></p>
<h2><span style="color: #7ab800;">Nueva disposición adicional tercera. Requisitos de depósitos e interacumuladores de doble tanque con volumen inferior a 750 litros. </span></h2>
<p><strong>Los depósitos de acumulación de ACS entre 250 y 750 litros y los interacumuladores de doble tanque de ACS con volumen de acumulación de agua inferiores a 750 litros existentes de la entrada en vigor del RD 14/2024l decreto, deberán cumplir las características de los accesos para inspección, limpieza, vaciado y toma de muestras definidas en la Norma UNE-EN 12897:2017+A1:2020 Especificaciones para calentadores de agua por acumulación por calentamiento indirecto sin ventilación (cerrados), tras la sustitución de los mismos.»</strong></p>
<h2><span style="color: #7ab800;">Nueva disposición adicional cuarta. Referencia a Normas “UNE-EN”</span></h2>
<p>La referencia a Normas UNE-EN ISO efectuadas a lo largo del articulado y anexos del real decreto se entenderán hechas a la versión que se encuentre vigente en cada momento, conforme a los nuevos plazos establecidos.</p>
<h2><span style="color: #7ab800;">Nueva disposición transitoria quinta. Nueva actualización de Planes y Programas</span></h2>
<p>Los titulares de instalaciones incluidas en el Anexo I deberán actualizar el PPCL o el PSL a lo establecido en el presente real decreto, <strong>antes del 1 de julio de 2025</strong>.</p>
<h2><span style="color: #7ab800;">Nueva disposición transitoria sexta. Acreditación de la toma de muestras</span></h2>
<p>Se da de plazo <strong>hasta el 1 de enero de 2030</strong> para la acreditación de la entidad o empresa para la toma de muestras establecida en el artículo 11.5. (conforme a <strong>UNE-EN-ISO/IEC 17025:2017</strong>). Durante dicho plazo, la toma de muestra se llevará a cabo según lo establecido en el anexo VI.</p>
<h2><span style="color: #7ab800;">Anexo III. Requisitos de instalaciones y de calidad del agua</span></h2>
<p>En la temperatura en los acumuladores de ACS con retorno, se elimina la obligatoriedad de la desinfección térmica del agua de retorno antes de volver al circuito.</p>
<h2><span style="color: #7ab800;">Anexo IV. Programa de mantenimiento y revisión y Programa de tratamiento de instalaciones y equipos. Parte B. Sistemas de agua sanitaria. B.2. ACS</span></h2>
<p>En ACS de agua sanitaria, la revisión del estado de mantenimiento de los depósitos acumuladores se realizará trimestralmente, <strong>sin que ello implique obligatoriamente realizar la apertura y vaciado de los mismos.»</strong></p>
<p>En sistemas de agua climatizada con aerosoles a más de 24 ºC, durante la limpieza y desinfección, especialmente con recirculación, se vaciará el agua del vaso y del depósito (circuito en su caso) <strong>cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo la proliferación.</strong></p>
<h2><span style="color: #7ab800;">Anexo V. Programa de muestreo</span></h2>
<p>En la Parte B. Designación de puntos de muestreo, en los Sistemas de agua sanitaria., se eliminan los dos puntos medios de la instalación y se hace referencias a cada uno de los puntos terminales <strong>identificados</strong> <strong>como punto de toma de muestras</strong>.</p>
<p>Se establece una nueva tabla 2 Puntos terminales de toma de muestra con menos muestras.</p>
<p>En la Parte C., Frecuencia de muestreo de agua de la instalación, se vuelve a hacer hincapié en paradas o episodios de biocida bajo o inexistente, que sólo se hará una limpieza y desinfección de la instalación <strong>cuando sea necesario para evitar la diseminación de la Legionella</strong></p>
<p>Se establece una nueva tabla 3 “Frecuencia mínima de muestreo”, con indicaciones de usar específicamente la normativa del RD 742/2013 de piscinas de uso colectivo y la posibilidad de que la Autoridad Sanitaria pueda incluir nuevos análisis o eximir de otros poco probables.</p>
<h2><span style="color: #7ab800;">Anexo VI. Protocolo de toma y transporte de muestras</span></h2>
<p>Para el transporte y conservación de la muestra con riesgo biológico, se acondicionará con los tres niveles de según la instrucción <strong>P650</strong> aplicable al nº ONU <strong>UN 3373 de transporte de MMPP</strong>.</p>
<h2><span style="color: #7ab800;">Anexo VIII. Medidas a tomar en función de los resultados analíticos de Legionela spp</span></h2>
<p>Para las torres de refrigeración., se establece nuevas medidas a adoptar según recuento, enfatizando realizar una limpieza y desinfección si fuera necesario.</p>
<h2><span style="color: #7ab800;">Anexo IX. Actuaciones ante la detección de casos o brotes</span></h2>
<p>Para las torres de refrigeración y condensadores evaporativos, sólo se vaciará el sistema <strong>cuando sea necesario.</strong></p>
<p>Para limpieza y desinfección de choque, en sistemas de agua climatizada con aerosoles a más de 24 ºC, durante la limpieza y desinfección, especialmente con recirculación, vaciar el agua de los vasos, depósitos y de todos los circuitos <strong>cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo la probabilidad de proliferación y diseminación de la Legionella</strong>.</p>
<h2><span style="color: #7ab800;">Anexo X. Registro / Certificado de limpieza y desinfección</span></h2>
<p>En el apartado de «Tratamiento de L+D: Químico», en el anexo con las temperaturas y nivel desinfectante existente en los puntos terminales <strong>representativos, indicar aquellos puntos terminales del circuito más alejados de la red</strong>, así como la temperatura de los acumuladores.</p>
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