Quimicos en Industria Alimentaria

SEGURIDAD Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

Los productos químicos representan un riesgo real, ya que personas con distinto nivel formativo los manejan a diario. Por tanto, se hizo necesario establecer un criterio unificado (Armonizado) para clasificar, etiquetar y envasar los productos químicos. Esto motivó la creación de un “libro púrpura”, que proponía una clasificación armonizada para los productos químicos. Con el tiempo esta clasificación se impuso como obligatoria, con la entrada en vigor del Reglamento 1272/2008, sobre etiquetado, envasado y clasificación de sustancias y mezclas (conocido como CLP). 

Reglamento 1272/2008, sobre etiquetado, envasado y clasificación de sustancias y mezclas (CLP)

El mismo Reglamento tiene, en su artículo 2 definidos los objetivos y el ámbito de aplicación, aunque en dicho artículo no se especifica concretamente a qué aplica, si no a qué no aplica (exclusiones), por lo que habría que recurrir al Artículo 4 para encontrar una definición de “sustancias y mezclas peligrosas”. Dicha definición es, textualmente: “Una sustancia o mezcla que cumpla los criterios de peligro físico, para la salud humana o para el medio ambiente, establecidos en las partes 2 a 5 del anexo I es peligrosa y se clasificará de acuerdo con las correspondientes clases de peligro contempladas en dicho anexo. Cuando en el anexo I se diferencien las clases de peligro según la vía de exposición o la naturaleza de los efectos, la sustancia o mezcla se clasificará de acuerdo con dicha diferenciación.”

A continuación, trataremos de abordar hasta dónde este Reglamento puede o no llegar a aplicarse en la industria alimentaria. Con la definición que hemos visto, podríamos deducir que muchas sustancias empleadas en la industria alimentaria serían incluidas en el ámbito de aplicación, dividiendo en dos grandes grupos:

  • Ingredientes propios del alimento: ciertos aditivos pueden ser corrosivos, explosivos, e incluso cancerígenos (el nitrito sódico, por ejemplo), por lo que sobre todo en su estado puro podrían cumplir con los criterios para ser considerados como peligrosos.
  • Sustancias empleadas en la industria pero que no tengan fines alimentarios: Productos de limpieza, desinfección, aceites de motores.

No obstante, el asunto no es tan sencillo, ya que en el Artículo 3 contempla las exenciones, citamos nuevamente:

“5. El presente Reglamento no se aplicará a las sustancias y mezclas en las siguientes formas, en la fase de producto terminado, destinadas al usuario final:

e) los alimentos o piensos, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 178/2002, inclusive cuando son utilizados:

  • Como aditivos alimentarios en los productos alimenticios dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 89/107/CEE.
  • Como aromatizantes en los productos alimenticios dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 88/388/CEE y de la Decisión 1999/217/CE.
  • Como aditivos en los piensos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003.
  • En la alimentación animal dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 82/471/CEE.”

Dicha exención puede resultar confusa y suscitar dudas en cuanto a hasta qué momento los fabricantes de ciertos productos alimentarios deben o no cumplir con esta legislación a la hora de etiquetar dichos artículos. De la aclaración “producto terminado, destinadas al usuario final”, podemos deducir que las empresas que fabriquen artículos destinados al consumidor final, es decir, alimentos ya elaborados y listos para el consumo, no van a estar incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento. Esto tiene lógica, ya que existe otra legislación específica sobre el etiquetado de productos alimentarios e información al consumidor (reglamento 1169/2011), y no es necesario ni práctico tener que aplicar para un mismo concepto más de una legislación.

¿Deben los productores de materias primas e ingredientes cumplir el Reglamento CLP?

No todas las industrias alimentarias fabrican productos para el consumidor final, los productores de materias primas o fabricantes intermedios de ingredientes alimentarios no estarían dentro de esta exclusión, por lo que SÍ deberán cumplir con todo lo establecido en el Reglamento CLP, siempre y cuando cumplan con los criterios de clasificación de productos peligrosos.

A continuación, sólo vamos a citar unos cuantos ejemplos, pero existirían muchos más:

  • Cafeína: La cafeína está presente de forma natural en granos y semillas de diversas plantas, especialmente el café. Cuando esta sustancia es aislada y purificada, es un polvo blanco de gusto amargo con una DL50 (dosis letal para el 50 % de la población) resulta 257 mg/Kg, lo cual clasifica a esta sustancia como tóxica, y por tanto los productores de cafeína deberán etiquetarla conforme al CLP. No así los fabricantes de café o refresco con cafeína, ya que por una parte la cantidad de cafeína en el refresco o café hace que ya no sea tóxico, y por otra parte, el Reglamento no le aplica al ser una exención clara.
  • Nitrito sódico: Sustancia clasificada como carcinógena, que se emplea como conservante de productos cárnicos debido a su efecto bacteriostático. Los productores de nitrito deberán etiquetarlo conforme al CLP. Además, no se permite su uso directo sobre el alimento, se carga con grandes cantidades de sal para evitar errores en la dosificación ya que la cantidad presente de nitritos en un alimento debe ser la mínima necesaria para conseguir el efecto deseado (conservar el alimento), pero no suponer riesgos para la salud.
  • Ácido ascórbico: Sustancia usada como aditivo alimentario, también presente de forma natural en cítricos y otros vegetales, su nombre común es Vitamina C, y es una sustancia esencial para el organismo que no presenta toxicidad ninguna. No obstante, en estado puro resulta un polvo blanquecino que tiene peligro de irritación de las vías respiratorias por inhalación. Por eso es que los productores de ácido ascórbico deberán etiquetar y envasarlo siguiendo la normativa CLP.

Seguridad de las personas en el manejo de sustancias peligrosas

Al mismo tiempo existen otras normativas cuyo objetivo es fomentar la seguridad de las personas en el manejo de sustancias peligrosas en todas sus fases, ejemplos son:

  • Transporte: Las normativas de transporte de mercancías peligrosas (ADR para carreteras)
  • Autorización y registro de sustancias: El Reglamento REACH, en el que se establece, entre otras cosas, la obligación y contenidos necesarios de las Fichas de Datos de Seguridad.
  • Almacenamiento: La normativa APQ , sobre el correcto almacenamiento de productos químicos o sustancias peligrosas, con las disposiciones que deben tener los almacenes y demás.

Dado que es muy diversa la normativa y es muy necesaria para garantizar el bienestar de las personas, se hace necesario un conocimiento en profundidad, porque no podemos permitir que el desconocimiento haga peligrar la salud nuestra y de los demás, así como suponer sanciones y daños económicos. Una formación adecuada, impartida por especialistas y expertos en las materias ayudará a conseguir este conocimiento en profundidad sobre las legislaciones que aplica o no a nuestro sector.

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