REAL DECRETO 809/2021. REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN

El pasado 11 de octubre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 809/2021 Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias EP-1 a EP-7.

  • Fecha de disposición: 21/09/2021
  • Fecha de publicación: 11/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/2022
  • Entrada en vigor: 2 de enero de 2022, salvo la disposición final tercera que lo hizo el pasado 12 de octubre de 2021 (el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»).

Implicaciones de su entrada en vigor

Su entrada en vigor implica:

Deroga: 

  • Con efectos del 2 de enero de 2022, el Reglamento aprobado por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, (Ref. BOE-A-2009-1964).

Modifica: 

  • Con efectos del 2 de enero de 2022, la ITC-RAT 20 del Reglamento aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2014-6084).
  • Con efectos desde el 2 de enero de 2022, la ITC-LAT 09 del Reglamento aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-2008-5269).
  • Con efectos del 12 de octubre de 2021, los apartados 2 y 4 de la ITC MIE-AEM-4 aprobada por Real Decreto 837/2003, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2003-14327).

Su ámbito de aplicación se centra en la instalación, inspecciones periódicas, reparación y modificación de los equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar. Recordemos que los equipos de climatización condensan, y en función del refrigerante usado, a varias decenas de bares, con lo que este Reglamento nos afecta de lleno.

Implicaciones para Instaladores y Empresas Instaladoras

A nivel de Instalador, elimina el carnet y lo sustituye por una habilitación mediante declaración responsable, de forma telemática, por tiempo indefinido, en vez de los tres años anteriores. En cuanto al Seguro obligatorio de responsabilidad civil, lo establece en un mínimo de 300.000€ para la categoría EIP-1 (Empresa Instaladora con capacidad para realizar instalaciones que no requieran proyecto) y 600.000€ para la categoría EIP-2 (Empresa Instaladora Con capacidad para realizar instalaciones con equipos a presión que requieran proyecto, así como las indicadas para la categoría EIP-1)

Esta Empresas Instaladoras con Categoría EIP-2 contarán además con un mínimo de una persona técnica titulada universitaria con competencias específicas en las materias objeto del presente reglamento, que será la persona responsable técnica, contratada en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que esta esté contratada a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).

Las instalaciones que dispongan de Proyecto firmado electrónicamente o visadas antes del 2 de enero de 2022, dispondrán de un plazo máximo de dos años durante los cuales se podrán poner en servicio de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de equipos a presión del RD 2060/2008.

A nivel Normativo modifica y amplía las Normas UNE, indicando año de publicación. Como más destacadas son las relacionadas Inspecciones se harán de acuerdo con normas UNE del anexo V, y que, aunque se actualicen, no se aplicará la nueva norma hasta que no se publique en el BOE con las fechas de aplicación.

Los usuarios asumen mayores obligaciones al tener la obligación de comunicar la baja las instalaciones y equipos a presión y asumir las obligaciones propias de los equipos de características inferiores a Categoría I. En caso de accidente que ocasione daños importantes a las personas, al medio ambiente o a la propia instalación, la usuaria o usuario deberá notificarlo lo antes posible y, en todo caso, en un plazo no superior a veinticuatro horas al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma, el cual llevará a cabo las actuaciones que considere oportunas para esclarecer las causas del mismo.

La instalación de calderas Clase 2, la clase de la caldera depende del fluido y del potencial de riesgo, producto de la presión máxima admisible (Bar) por el volumen (m3), implicará un emplazamiento que en todo caso deberán respetarse las distancias máximas de evacuación fijadas en la reglamentación correspondiente. En caso de que cumplan con las distancias a riesgos ajenos y propios podrán instalarse en un recinto, delimitado preferentemente por cerca metálica de 1,20 m de altura, con el fin de impedir el acceso de personal ajeno al servicio de estas.

En Salas de Calderas, se permite que el espesor mínimo de los muros de protección de la sala sea de 15 cm. para los muros que separan la sala de calderas del riesgo propio y 20 cm. para el muro que separan la sala de calderas del riesgo ajeno y estarán debidamente ligados al zócalo o zapata. En cualquier caso, podrán utilizarse muros con un momento flector equivalente.

Los plazos de inspecciones periódicas de calderas se remiten a la 192011-1 (antes UNE 9-103). Los plazos de revisión anual aparecen en el art. 9, siendo estos, cada año nivel A, cada 3 años nivel B y 6 años nivel C y se aclara cuando será necesario la limpieza de circuitos de humos.

Para el caso de calderas de recuperación de lejías negras se cambian los plazos de Inspecciones Periódicas:

  • Nivel A cada 9 meses (antes cada año)
  • Nivel B cada 18 meses (antes cada año)
  • Nivel C cada 18 meses conjuntamente con las de nivel B (antes cada 3 años).

Estamos a la espera de que el Ministerio elabore una Guía Técnica para la aplicación práctica de los requisitos del Reglamento, que difundiremos en esta web.

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