02 May PUNTOS DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Puntos de recarga Vehículo Eléctrico
El auge que se está viviendo en la implantación del vehículo eléctrico debido fundamentalmente a la concienciación medioambiental, a la escasez de los combustibles tradicionales, los cambios en las políticas que afectan al sector automovilístico. y la fuerte apuesta que algunas marcas han hecho por esta tecnología es un anhelo perseguido desde mediados del siglo XIX, sin embargo, el alto coste, la baja velocidad y la poca autonomía de las baterías de la época, ¿te suena?, condenaron el proyecto hasta nuestros días en los que los avances tecnológicos producidos, y los que se suceden día a día, hacen que sea esta tecnología por la que gobiernos y fabricantes estén apostando como solución de movilidad presente y futura.
El crecimiento en la implantación de los vehículos eléctricos es continuo y exponencial, se estima que para el año 2030 representaran el 75 por ciento de las ventas globales de automóviles. Esto supone la necesidad de un aumento en la misma magnitud de los puntos de recarga para los mismos. Resulta, por tanto, imprescindible para los técnicos del área eléctrica el conocimiento de la normativa al respecto de los puntos de recarga de vehículo eléctrico.
Normativa de aplicación
El Real Decreto 1053/2014, por el que se aprueban diversas modificaciones en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y una nueva Instrucción Técnica Complementaria, la ITC – BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», en vigor desde el 31/6/2015, recoge todos los aspectos normativos a tener en cuenta en la instalación de este tipo de infraestructuras.
Los puntos que se tratan en la nueva instrucción y las modificaciones de otras ITC’s son amplios. Este documento se centra en mostrar, a modo de resumen, los aspectos fundamentales de la ITC-BT 52.
Por una parte, las disposiciones de esta Instrucción se aplicarán a las instalaciones eléctricas incluidas en el ámbito del Reglamento electrotécnico para baja tensión con independencia de si su titularidad es individual, colectiva o corresponde a un gestor de cargas, necesarias para la recarga de los vehículos eléctricos en lugares públicos o privados, tales como:
- Aparcamientos de viviendas unifamiliares o de una sola propiedad.
- Aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios de régimen de propiedad horizontal.
- Aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, los de talleres, de concesionarios de automóviles o depósitos municipales de vehículos eléctricos y similares.
- Aparcamientos o estacionamientos públicos, gratuitos o de pago, sean de titularidad pública o privada.
- Vías de dominio público destinadas a la circulación de vehículos eléctricos, situadas en zonas urbanas y en áreas de servicio de las carreteras de titularidad del Estado previstas en el artículo 28 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
Esta instrucción, sin embargo, no es aplicable a los sistemas de recarga por inducción, ni a las instalaciones para la recarga de baterías que produzcan desprendimiento de gases durante su recarga.
Según el tipo de instalación que se trate varían las necesidades requeridas:
- En los nuevos edificios, es decir, todos aquellos proyectados posteriormente al 31/12/2014 que se rijan por la ley de propiedad horizontal, será necesaria proyectar una preinstalación “mediante, tubos, canales, bandejas, etc.” para futuras plazas con vehículo eléctrico.
- En nuevos aparcamientos públicos, de empresa, cooperativas, oficinas… será necesaria la instalación de un punto de recarga cada 40 plazas de aparcamiento.
- En edificios existentes que carezcan de instalaciones para recarga de vehículos, cuando sea necesario realizar las instalaciones para la recarga del primer vehículo, se recomienda que el o los vecinos propietarios de los vehículos a recargar y la propia comunidad de vecinos lleguen a un acuerdo en relación con el esquema o esquemas de conexión a implementar en el edificio.
Tanto en instalaciones existentes como en instalaciones nuevas, y con objeto de facilitar la utilización del esquema eléctrico seleccionado, los cuadros con las protecciones generales se podrán ubicar en los cuartos habilitados para ello o en zonas comunes.
Los puntos de recarga existentes disponen de 3 años para adaptarse a la nueva normativa.
Modos de carga
La conexión del vehículo eléctrico a la red de alimentación se realizará según alguno de los siguientes modos de carga:
Modo de carga 1: Conexión del vehículo eléctrico a la red de alimentación de corriente alterna mediante tomas de corriente normalizadas, con una intensidad no superior a los 16A y tensión asignada en el lado de la alimentación no superior a 250V de corriente alterna en monofásico o 480V de corriente alterna en trifásico y utilizando los conductores activos y de protección.
Modo de carga 2: Conexión del vehículo eléctrico a la red de alimentación de corriente alterna no excediendo de 32A y 250V en corriente alterna monofásica o 480V en trifásico, utilizando tomas de corriente normalizadas monofásicas o trifásicas y usando los conductores activos y de protección junto con una función de control piloto y un sistema de protección para las personas, contra el choque eléctrico (dispositivo de corriente diferencial), entre el vehículo eléctrico y la clavija o como parte de la caja de control situada en el cable.
Modo de carga 3: Conexión directa del vehículo eléctrico a la red de alimentación de corriente alterna usando un SAVE (Sistema de alimentación específico de vehículo eléctrico), dónde la función de control piloto se amplía al sistema de control del SAVE, estando éste conectado permanentemente a la instalación de alimentación fija.
Modo de carga 4: Conexión indirecta del vehículo eléctrico a la red de alimentación de corriente alterna usando un SAVE que incorpora un cargador externo en que la función de control piloto se extiende al equipo conectado permanentemente a la instalación de alimentación fija.
Esquemas de conexión
Las instalaciones nuevas para la alimentación de las estaciones de recarga, así como la modificación de instalaciones ya existentes, que se alimenten de la red de distribución de energía eléctrica, se realizarán según algunos de los siguientes esquemas de conexión:
- Esquema colectivo o troncal con un contador principal en el origen de la instalación.
- Esquema individual con un contador común para la vivienda y la estación de recarga.
- Esquema individual con un contador para cada estación de recarga.
- Esquema con circuito o circuitos adicionales para la recarga del vehículo eléctrico.
El desarrollo de estos esquemas de conexión será objeto de un artículo posterior.
Independientemente del esquema utilizado, las instalaciones serán realizadas por un instalador de la categoría que corresponda según el tipo de instalación, por ejemplo, en el caso de proyectarse la instalación en locales con riesgo de incendio o explosión según la ITC – BT 29, el instalador deberá ser de la categoría especialista.
Previsión de cargas
Para realizar la previsión de cargas en garajes de nueva construcción en régimen de condominio cuando se desee realizar la preinstalación para un número de las plazas elevado, mayor que el mínimo reglamentario y superior al 50% del total de plazas de garaje construidas.
El dimensionamiento de las instalaciones de enlace y la previsión de cargas se realizará considerando un factor de simultaneidad de las cargas del vehículo eléctrico con el resto de la instalación entre 0,3 y de 1,0 según el esquema de instalación elegido.
Proyecto de ingeniería
En las siguientes instalaciones será necesaria la realización de un proyecto:
- Las de aparcamientos o estacionamientos que requieren ventilación forzada.
- Las de aparcamientos o estacionamientos que disponen de ventilación natural.
No será necesaria la elaboración de proyecto para las instalaciones de recarga que se ejecuten en los grupos de instalación existentes en edificios de viviendas, siempre que las nuevas instalaciones no sean superiores a 50KW, 10KW si están en exterior e instalaciones de carga rápida en corriente continua.
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