PUBLICADO REAL DECRETO 614/2024, QUE MODIFICA EL REAL DECRETO 487/2022 LEGIONELLA DE PREVENCIÓN DE LA LEGIONELOSIS

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del miércoles 03/07/2024 el Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

La nueva modificación, por la que se establecen cambios en los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, entrará en vigor el jueves 04 de julio de 2024.

Los cambios publicados en este boletín son, entre otros:

Artículo 2. Nueva definición de titular de la instalación

Pasa a incluir como responsable a la persona física o jurídica que lleve el contrato de explotación, no sólo al titular.

Artículo 5. Nueva responsabilidad de la empresa explotadora de la instalación

2. En el caso de que la instalación sea explotada por persona física o jurídica distinta de la propietaria de la instalación, esta persona o empresa explotadora será la responsable a efectos del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones, salvo que pueda acreditarse fehacientemente que dicha responsabilidad la tiene la persona propietaria

Se reafirma en lo anterior, incorporando la responsabilidad de las personas o empresas explotadoras de las instalaciones susceptibles de riesgo de Legionella Pneumophila.

Artículo 11. Nueva redacción

Se van a diferenciar los muestreos dependiendo de si se tiene un PPCL (seguirán los anexos V-VI) o un PSL (apartados 1-2-3 de anexo V (parte A) y VI). Además, ya no se hace referencia al artículo 8 puesto que sólo habla del PPCL.

La toma de muestras, para el análisis de Legionella mediante cultivo, debe ser realizada por unidad, entidad o laboratorio acreditada para el acto de la toma de muestra de acuerdo con la Norma UNE-EN-ISO/IEC 17025:2017 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. Para ello, deberán estar acreditados con la Norma UNE-EN-ISO/IEC 17025: 2017 antes del 1 de enero de 2030.

Las analíticas sobre Legionella y cualquier incumplimiento de los parámetros referentes a edificios prioritarios (Real Decreto 3/2023 de calidad del agua de consumo), se notificarán en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) en el apartado de EDIBASE.

Artículo 17. Nueva redacción del uso de otros tratamientos

El uso de sistemas físicos deberá ser medido por la empresa fabricante, aportando documentación que incluya estudios específicos de eficacia frente a Legionella, llevados a cabo en laboratorios acreditados.

Nueva disposición adicional tercera. Requisitos de depósitos e interacumuladores de doble tanque con volumen inferior a 750 litros.

Los depósitos de acumulación de ACS entre 250 y 750 litros y los interacumuladores de doble tanque de ACS con volumen de acumulación de agua inferiores a 750 litros existentes de la entrada en vigor del RD 14/2024l decreto, deberán cumplir las características de los accesos para inspección, limpieza, vaciado y toma de muestras definidas en la Norma UNE-EN 12897:2017+A1:2020 Especificaciones para calentadores de agua por acumulación por calentamiento indirecto sin ventilación (cerrados), tras la sustitución de los mismos.»

Nueva disposición adicional cuarta. Referencia a Normas “UNE-EN”

La referencia a Normas UNE-EN ISO efectuadas a lo largo del articulado y anexos del real decreto se entenderán hechas a la versión que se encuentre vigente en cada momento, conforme a los nuevos plazos establecidos.

Nueva disposición transitoria quinta. Nueva actualización de Planes y Programas

Los titulares de instalaciones incluidas en el Anexo I deberán actualizar el PPCL o el PSL a lo establecido en el presente real decreto, antes del 1 de julio de 2025.

Nueva disposición transitoria sexta. Acreditación de la toma de muestras

Se da de plazo hasta el 1 de enero de 2030 para la acreditación de la entidad o empresa para la toma de muestras establecida en el artículo 11.5. (conforme a UNE-EN-ISO/IEC 17025:2017). Durante dicho plazo, la toma de muestra se llevará a cabo según lo establecido en el anexo VI.

Anexo III. Requisitos de instalaciones y de calidad del agua

En la temperatura en los acumuladores de ACS con retorno, se elimina la obligatoriedad de la desinfección térmica del agua de retorno antes de volver al circuito.

Anexo IV. Programa de mantenimiento y revisión y Programa de tratamiento de instalaciones y equipos. Parte B. Sistemas de agua sanitaria. B.2. ACS

En ACS de agua sanitaria, la revisión del estado de mantenimiento de los depósitos acumuladores se realizará trimestralmente, sin que ello implique obligatoriamente realizar la apertura y vaciado de los mismos.»

En sistemas de agua climatizada con aerosoles a más de 24 ºC, durante la limpieza y desinfección, especialmente con recirculación, se vaciará el agua del vaso y del depósito (circuito en su caso) cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo la proliferación.

Anexo V. Programa de muestreo

En la Parte B. Designación de puntos de muestreo, en los Sistemas de agua sanitaria., se eliminan los dos puntos medios de la instalación y se hace referencias a cada uno de los puntos terminales identificados como punto de toma de muestras.

Se establece una nueva tabla 2 Puntos terminales de toma de muestra con menos muestras.

En la Parte C., Frecuencia de muestreo de agua de la instalación, se vuelve a hacer hincapié en paradas o episodios de biocida bajo o inexistente, que sólo se hará una limpieza y desinfección de la instalación cuando sea necesario para evitar la diseminación de la Legionella

Se establece una nueva tabla 3 “Frecuencia mínima de muestreo”, con indicaciones de usar específicamente la normativa del RD 742/2013 de piscinas de uso colectivo y la posibilidad de que la Autoridad Sanitaria pueda incluir nuevos análisis o eximir de otros poco probables.

Anexo VI. Protocolo de toma y transporte de muestras

Para el transporte y conservación de la muestra con riesgo biológico, se acondicionará con los tres niveles de según la instrucción P650 aplicable al nº ONU UN 3373 de transporte de MMPP.

Anexo VIII. Medidas a tomar en función de los resultados analíticos de Legionela spp

Para las torres de refrigeración., se establece nuevas medidas a adoptar según recuento, enfatizando realizar una limpieza y desinfección si fuera necesario.

Anexo IX. Actuaciones ante la detección de casos o brotes

Para las torres de refrigeración y condensadores evaporativos, sólo se vaciará el sistema cuando sea necesario.

Para limpieza y desinfección de choque, en sistemas de agua climatizada con aerosoles a más de 24 ºC, durante la limpieza y desinfección, especialmente con recirculación, vaciar el agua de los vasos, depósitos y de todos los circuitos cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo la probabilidad de proliferación y diseminación de la Legionella.

Anexo X. Registro / Certificado de limpieza y desinfección

En el apartado de «Tratamiento de L+D: Químico», en el anexo con las temperaturas y nivel desinfectante existente en los puntos terminales representativos, indicar aquellos puntos terminales del circuito más alejados de la red, así como la temperatura de los acumuladores.

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