PUBLICADO REAL DECRETO 1085/2024, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE REUTILIZACIÓN DEL AGUA

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.

La nueva publicación establece cambios en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, y en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y la Planificación Hidrológica, aprobado por el Decreto 927/1988.

Entra en vigor el 23 de octubre de 2024

La adopción de una normativa específica de reutilización del agua llega en tiempos de una sequía sin precedentes, en pleno cambio climático, donde se han de poner en marcha métodos de trabajo que permitan un agua de calidad para los usuarios. Se consigue tratando determinados tipos de aguas con las mejores técnicas disponibles que darán lugar a aguas regeneradas para su reutilización, dando indicaciones para su producción, uso y suministro antes de su vertido al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo terrestre.

Se potencian los múltiples usos de las aguas regeneradas según los principios de la economía circular.

Incluye una serie de definiciones que engloban los diferentes tipos de agua,

Se discuten compatibilidades de usos de los cinco tipos de agua definidas (A+, A, B, C, D) y se indican los pasos a seguir para producir y solicitar autorizaciones y concesiones de uso de aguas regeneradas.

El Anexo I recoge los requisitos de calidad físicos, químicos y biológicos para el uso de aguas regeneradas. Se establecen parámetros de control de la calidad de las aguas en función de los distintos usos que se les puede dar al agua, como uso urbano, uso industrial, uso agrícola, y otros usos.

Enlaza además con la reciente actualización de la normativa de Legionelosis haciendo referencia expresa a su cumplimiento del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

El Anexo II explica el control y validación de las estaciones regeneradoras de aguas, con objetivos de seguimiento y obligaciones propias, seguidas de programas y frecuencias de control. Se indican los métodos analíticos a utilizar y las normas UNE que los rigen, así como la evaluación de la conformidad y los límites de desviación para considerarlas aptas.

El Anexo III describe la determinación de la gestión de los diferentes riesgos y las medidas preventivas a tomar.

Además, en vista del nuevo enfoque, se ha derogado el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

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