productos biocidas

PRÓRROGA DE CARNET DE APLICADORES DE PRODUCTOS BIOCIDAS

La formación necesaria para los aplicadores de productos biocidas se regula en España mediante el Real Decreto 830/2010, de 25 de Julio, por el que se establecen la normativa reguladora de capacitación de tratamientos con biocidas. Esta normativa se crea para exigir unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollan actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas.

En su Disposición Transitoria Primera, este real decreto prorrogaba durante seis años más (hasta 15/07/2016) la validez de los carnets de aplicadores de los niveles básico y cualificado para los siguientes tipos de productos biocidas:

  • TP2 – Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales
  • TP3 – Higiene veterinaria
  • TP4 – Alimentos y piensos
  • TP14 – Rodenticidas
  • TP18 – Insecticidas, acaricidas y producto para controlar otros artrópodos
  • TP19 – Repelentes y atrayentes

Llegamos al año 2016 y los mecanismos para ir implantando las nuevos certificados de profesionalidad Servicios para el control de plagas (nivel 2) y Gestión de Servicios para el Control de Organismos Nocivos (nivel 3) van despacio. Estos certificados van a venir a sustituir a los carnet arriba referidos.

Para que estos puedan continuar ejerciendo su actividad una vez finalizado este periodo transitorio,  se faculta a las comunidades autónomas a adoptar las disposiciones que consideren oportunas para paliar los eventuales problemas que pudieran ocasionar en el mercado de trabajo la carencia de los profesionales que son objeto de regulación en este real decreto, mediante alguna de las siguientes medidas de carácter excepcional.  lo que se va a prorrogar la validez de los carnets cuatro años más, siendo el nuevo plazo el 15/07/2020.

La situación excepcional de la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19, ha multiplicado la necesidad de estos perfiles para atender las necesidades de aplicación de productos biocidas en todos los sectores ya sean públicos o privados.

Con fecha 18/05/2020, el Ministerio de Sanidad, ha publicado una nota para ampliar otro año el periodo transitorio hacia los certificados de profesionalidad, siendo la nueva fecha límite el 15 de julio de 2021.

Nota del Ministerio de Sanidad con referencia a la ampliación del periodo transitorio

SECRETARIA GENERAL DE SANIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE
SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD AMBIENTAL Y
SALUD LABORAL

NOTA INFORMATIVA PRÓRROGA CARNÉS DE APLICADOR

El Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas estableció unas medidas transitorias para su aplicación, otorgando un periodo de 6 años en los que se consideraban válidos los carnés básico y cualificado, y se contemplaba la posible prórroga por parte de las comunidades
autónomas, una vez finalizado dicho periodo.

El proceso para poner en marcha los mecanismos necesarios para la obtención de los Certificados de Profesionalidad resultaron ser más complejos de lo esperado, por lo que fue necesario acordar una prórroga adicional. Por acuerdo alcanzado en la Comisión de Salud Pública en su reunión de 10 de febrero de 2016, el plazo se prorrogaría por un periodo de 4 años contados a partir del día 15 de julio de 2016. Por lo tanto, este plazo está próximo a
expirar.

En previsión de la posible carencia de personal que se pueda producir en este sector como consecuencia del aumento de la demanda de servicios por la crisis del coronavirus, la interrupción de los procesos formativos, y el hecho de que no se ha conseguido todavía la plena adaptación del sector a los requerimientos del Real Decreto 830/2010, se ha considerado conveniente elevar este problema a la Comisión de Salud Pública, que en su
reunión de 14 de mayo de 2020, ha decidido acordar una prórroga adicional de la validez de los carnés hasta 15 de julio de 2021.

Madrid, a 18 de mayo de 2020

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