Curso Igualdad de Género

ORDEN TED 252/2020. CAMBIOS QUE AFECTAN A LAS DIRECCIONES FACULTATIVAS Y DOCUMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

En este artículo vamos a ver cómo afecta la  entrada en vigor de la Orden TED 252/2020 a las Direcciones Facultativas de las Explotaciones y al contenido de los Documentos de Seguridad y Salud.

Direcciones Facultativas

Se establecen algunos cambios con respecto a la legislación anterior entre ellos cabe destacar los siguientes:

  • Se sustituye la 02.0.01 “Directores Facultativos” por la 02.0.01 “Dirección facultativa”, esto implica, además del cambio de nombre, ciertas modificaciones que a efectos prácticos van a afectar al desarrollo de las funciones de las personas sobre las que recae el nombramiento.
  • Se introduce la definición y funciones de las figuras preventivas que van a intervenir en la puesta en marcha, gestión y vigilancia de la prevención:

1. Dirección facultativa

Se define como el técnico competente y la persona que se hace cargo de los aspectos de seguridad de la actividad mediante la supervisión del funcionamiento de los lugares de trabajo de un centro de trabajo designado por el empresario. Estas son sus funciones:

  1. Aprobar aquella documentación del Documento de Seguridad y Salud(en adelante DSS) que permita planificar y poner en práctica las medidas preventivas, así como los recursos y métodos concretos de trabajo.
  2. Coordinar los controles periódicos de las condiciones de trabajo y colaborar en la adopción de medidas en materia de seguridad y salud, así como en su implantación y control.
  3. Aprobar las disposiciones internas de seguridad, establecer las instrucciones de trabajo y expedir las autorizaciones previstas en el DSS.
  4. Participar en la investigación de accidentes y enfermedades profesionales.
  5. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  6. Implantar cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a todas aquellas prescripciones que se establezcan por la Autoridad Minera.

2. Equipo Facultativo

Se define como los técnicos titulados y encargados designados por el empresario que pueden llevar a cabo las funciones que a continuación se detallan. Las personas que integran el equipo facultativo estarán bajo la dependencia de la dirección facultativa.

  1. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder al centro de trabajo.
  2. Dirigir y controlar la ejecución de los trabajos en el centro de trabajo para garantizar la seguridad de las personas y bienes.
  3. Participar en la elaboración e implantación de las Disposiciones Internas de Seguridad.
  4. Colaborar en la elaboración, implantación, mantenimiento y actualización del DSS.
  5. Dirigir y controlar la construcción, explotación u operación de las instalaciones de residuos mineros.
  6. Intervenir en las operaciones de utilización y consumo de explosivos, en los términos establecidos en el Reglamento de Explosivos aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.
  7. Proponer cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a todas aquellas prescripciones que se establezcan por la Autoridad Minera.
  8. Cualquier otra función designada en el Régimen General de Normas Básicas de Seguridad Minera y en las instrucciones técnicas complementarias, que no sea específica de la dirección facultativa, y en general, asistir al empresario en su deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

 

Con la simple comunicación del nombramiento a la autoridad minera se capacita a la dirección facultativa para el ejercicio de sus funciones, sin necesidad de obtener Autorización previa de la Autoridad Minera.

Se pone de manifiesto la compatibilidad del respeto al principio de no existencia de limitaciones para el desarrollo de la actividad de la Dirección Facultativa con la prerrogativa de toda Autoridad Minera de establecer una dedicación determinada a esa dedicación en un centro de trabajo por razones de seguridad pública y de los trabajadores.

Con respecto a las disposiciones sobre contratistas establecidas en la antigua ITC 02.0.01, propone la superación en materia de coordinación de actividades empresariales mediante la aplicación del Real Decreto 171/2004.

De estos puntos detallados surgen diversas cuestiones aún por resolver con la puesta en marcha de la legislación, cómo son las siguientes:

  • ¿Cómo se contabilizan las explotaciones que dirige cada técnico? ¿Cuentan igual las Secciones a), que las Secciones c) y que las b)?
  • ¿Suple el recurso preventivo de las subcontratas las funciones de la Dirección Facultativa?
  • ¿El Director Facultativo de la Explotación de la contrata principal tendría que asumir la responsabilidad de todas las subcontratas que entran en la explotación?

Documento de Seguridad y Salud

De las nuevas funciones y figuras preventivas surgen los principales cambios en el Documento de Seguridad y Salud. A continuación se resume cómo quedaría el nuevo índice completo, que supone el principal cambio introducido:

1. Introducción

2. Objeto

  • Ámbito de aplicación y variaciones respecto del documento anterior.

3. Datos generales de la actividad extractiva.

  • Identificación de la empresa.
  • Identificación del centro de trabajo.
  • Identificación de los trabajadores, cualificación y tipos de contrato laboral.
  • Identificación de las contratas, y sus trabajadores.
  • Descripción de las actividades e identificación de los procesos.

4. Organización de la prevención.

  • Política preventiva.
  • Empresario.
  • Dirección Facultativa.
  • Modalidad preventiva.
  • Vigilantes y recursos preventivos.
  • Representantes de los trabajadores y dedicación en materia de seguridad y salud.
  • Responsabilidades y funciones en materia preventiva.
  • Consulta y participación de los trabajadores.

5. Identificación de peligros derivados de la actividad.

  • Identificación de los lugares de trabajo.
  • Identificación de los puestos de trabajo.
  • Peligros en los lugares y puestos de trabajo.

6. Evaluación de riesgos laborales en la empresa.

  • Evaluación general de riesgos en la empresa.
  • Evaluación de riesgos por puestos de trabajo.

7. Prevención de riesgos en la empresa.

  • Planificación de la acción preventiva.
  • Medidas de prevención y protección para las condiciones generales y lugares de trabajo.
  • Medidas de prevención y protección para trabajadores singulares.

8. Coordinación de actividades empresariales.

  • Medios de coordinación establecidos.
  • Personas encargadas de comprobar el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud.
  • Recursos preventivos de las empresas contratistas.
  • Procedimientos de coordinación.
  • Cooperación, instrucciones y vigilancia en relación con las empresas contratadas.

9.Prácticas y procedimientos para la actividad preventiva.

  • Procedimientos de trabajo, instrucciones y autorizaciones.
  • Disposiciones internas de seguridad.
  • Registros.
  • Plan de revisiones y mantenimiento periódico de máquinas, vehículos, herramientas, aparatos de elevación, cuadros eléctricos, extintores de incendios, etc.

10. Formación.

  • Formación inicial por puesto de trabajo.
  • Plan anual de reciclaje y formación continua.

11. Información.

  • Riesgos generales y por puesto de trabajo.
  • Medidas de protección, prevención, y de emergencia.
  • Plan anual de información preventiva.

12. Planes de emergencia y primeros auxilios.

13. Vigilancia de la salud.

14. Control y evaluación de la actividad preventiva.

  • Controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
  • Seguimiento y control periódico de las medidas de prevención y protección implantadas.
  • Seguimiento de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.
  • Índices de siniestralidad.
  • Auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.

15. Presupuesto anual para la actividad preventiva.

16. Anexos.

  • A1: Identificación y cualificación del equipo asesor.
  • A2: Identificación de peligros a evaluar.
  • A3: Evaluación inicial de riesgos.
  • A4: Controles de las condiciones de trabajo y actividad.
  • A5: Medidas de prevención y protección para las condiciones generales y lugares de trabajo, que justifiquen el cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables.
  • A6: Formulario de parte de incidentes y accidentes.
  • A7: Procedimiento general de investigación de accidentes.
  • A8: Lista de chequeo de instalaciones y equipos de trabajo más comunes.
  • A9: Memoria anual de los Servicios de Prevención.

 

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