22 Nov OPCIONES DE ACCESO AL CARNET RITE
El carnet de instalador de instalaciones térmicas en edificios, o también conocido como el carnet RITE es un documento en el que la administración autonómica correspondiente indica que la persona señalada en él puede llevar a cabo actividades de instalación y mantenimiento de instalaciones frigoríficas, climatización, suelo radiante, agua caliente sanitaria, energía solar térmica, aire acondicionado, calefacción y gases fluorados.
Para la obtención de este carnet, la legislación nos indica que la normativa de aplicación es el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE-07) y sus posteriores modificaciones. Asimismo, su obtención se ve regida por la diferente normativa autonómica de aplicación que desarrolla en cada comunidad este real decreto.
- Edad mínima de 18 años.
- Cumplir uno de los siguientes procedimientos:
Opción 1
Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o certificados:
1. Formación Profesional de Primer Grado en:
- Fontanería (rama Construcción y Obras)
2. Módulos Profesionales de Nivel 2 en:
- Instalaciones de Agua, Gas y Calefacción (rama Construcción y Obras)
- Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor (rama Electricidad y Electrónica)
3. Formación Profesional Ocupacional, especialidad de:
- Instalador de Calefacción y Agua caliente Sanitaria (EOCI61-530 h)
- Instalador Mantenedor-Reparador de Calefacción y Agua caliente Sanitaria (EOCI60-784 h)
- Mantenedor-Reparador de Calefacción y Agua caliente Sanitaria (EOCI62-485 h)
- Reparador-Mantenedor de Instalaciones de Fontanería y Calefacción (EOCI02-315 h)
- Instalador de Climatización (IMAF13-500 h)
- Mantenedor de Aire Acondicionado y Fluidos (IMAC10-920 h)
- Mantenedor-Reparador de Instalaciones de Climatización (IMAC11-470 h)
4. Titulación técnica universitaria de grado superior o medio sin atribuciones específicas que habiliten para el ejercicio de la actividad regulada en el RITE-07 por no tener competencia legal en esta materia deducida de la normativa sobre atribuciones profesionales.
Los interesados deben consultar en cada caso concreto y con antelación suficiente si sus titulaciones son válidas para optar al carné, mediante consulta y justificación detallada del contenido de las asignaturas cursadas ante la Delegación Territorial de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de energía.
Opción 2
Quienes no posean ninguna de las titulaciones de formación profesional o universitaria señaladas en los apartados anteriores deberán seguir y superar un curso teórico y práctico relativo a conocimientos básicos, y otro, asimismo teórico-práctico, sobre conocimientos específicos en materia de instalaciones térmicas en edificios, impartidos por entidades de formación reconocidas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de energía, que expedirán los correspondientes certificados. El temario y la duración mínima de dichos cursos son los que figuran en los apartados A 3.1 y A 3.2 del Apéndice 3 del RITE-07.
Además del curso anterior, para solicitar la expedición del carné es necesario acreditar una experiencia laboral de al menos tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico, en condiciones indicadas en la normativa autonómica de aplicación.
Opción 3
Para las personas que no cumplan los anteriores requisitos y/o titulaciones específicas, podrán matricularse y superar un curso teórico-práctico relativo a instalaciones térmicas en edificios impartido por una entidad de formación acreditada en una o varias comunidades autónomas. El temario y la duración mínima de dichos cursos son los que figuran en los apartados A 3.1 y A 3.2 del Apéndice 3 del RITE-07.
Una vez superado este curso existen dos opciones para finalizar el camino a la obtención del carné:
- Una primera vía de superar el examen ante Industria y poder demostrar mediante certificado de empresa 3 años de experiencia en empresa autorizada instaladora y/o mantenedora.
- La segunda vía es aprobar el examen teórico practico con una empresa certificadora de personas en centro examinador homologado, previo abono de las tasas de certificación.