ENTRA EN VIGOR EL NUEVO REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

El pasado mes de febrero, se publicó el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Con su entrada en vigor, el nuevo reglamento viene a modificar la Directiva (UE) 2019/1937, derogándose además, el Reglamento (UE) nº 517/2014. Precisamente, el anterior Reglamento europeo, de 2014, se adoptó para revertir el aumento de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero. Dichos gases, junto con el CO2, el metano y el óxido nitroso, pertenecen al grupo de emisiones de gases de efecto invernadero contemplados en el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

Objetivo: evitar emisiones adicionales de gases fluorados de efecto invernadero

Es importante subrayar que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, en inglés) concluyó, en su informe especial de 2021, que sería necesario reducir las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero hasta un 90 % de aquí a 2050 en comparación con el año 2015. En consonancia con el principio de cautela, las empresas deben considerar la posibilidad de utilizar alternativas, cuando existan, que sean menos perjudiciales para la salud, el medio ambiente y el clima.

Con todo, en 2023, se presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas una propuesta, en virtud del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, para restringir la fabricación, introducción en el mercado y uso de PFAS, incluidos los gases fluorados de efecto invernadero, donde las PFAS son sustancias químicas que resisten a la degradación y pueden tener efectos negativos en la salud y el medio ambiente.

Tengamos en cuenta que, para evitar las emisiones de sustancias fluoradas, es necesario establecer disposiciones normativas en todo el territorio comunitario tanto sobre la recuperación de sustancias procedentes de productos y aparatos, como sobre la prevención de fugas de dichas sustancias.

Y es, en ese sentido, donde el recientemente aprobado Reglamento (UE) 2024/573 viene a centrar su objetivo en evitar emisiones adicionales de gases fluorados de efecto invernadero contribuyendo así no solo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión, también a garantizar el cumplimiento del Protocolo de Montreal de 1987 relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, en lo que respecta a las obligaciones relacionadas con los hidrofluorocarburos.

Programas de formación según el Reglamento (UE) 2024/573

Así, el Reglamento (UE) 2024/573, aprobado el 7 de febrero de este año, está estructurado en nueve capítulos y treinta y ocho artículos. De estos, destaca el artículo 17, sobre determinación de los valores de referencia y asignación de cuotas para la introducción de hidrofluorocarburos en el mercado. También, en especial para los profesionales del sector del frío y climatización industrial, el artículo 10, sobre certificación y formación. Este artículo es interesante al regular en los Estados miembros el establecimiento o adaptación de programas de certificación de sistemas de refrigeración. Refiriéndose a los procesos de evaluación y que se garantice que exista una formación sobre capacidades prácticas y conocimientos teóricos a disposición de las personas físicas que realicen las actividades referidas en el articulado.

Así mismo, ese artículo también alude a que se disponga de programas de formación para la obtención de acreditaciones de formación en los Estados miembro.

Acreditación de la formación para los profesionales del sector

En esa línea, los profesionales del sector han de estar atentos a la acreditación de formación a la que se refiere el citado Reglamento para la realización de actividades relacionadas con gases fluorados de efecto invernadero. Actividades como la instalación, el mantenimiento, la revisión, la reparación, el desmantelamiento, los controles de fugas o la recuperación de gases fluorados de los aparatos.

Por todo ello, los profesionales del sector de la refrigeración y la climatización deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/573, en especial, los requisitos mínimos para los programas de certificación y las acreditaciones de formación a que se refieren los apartados 3 y 4 del citado artículo 10 a fin de capacitarse para su labor profesional competente en los plazos marcados por la normativa europea recién aprobada.

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