NUEVAS VÍAS DE ACCESO PARA LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN COMO INSTALADOR ELECTRICISTA

El pasado 28 de abril de 2021 se publicó el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, siendo objeto de esas modificaciones, entre otras, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).

Concretamente en el Artículo Primero del RD298/2021. Modificación del Reglamento electrotécnico para baja tensión y de su instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 «Empresas instaladoras en Baja Tensión», aprobados por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en el apartado correspondiente a los requisitos necesarios para obtener la acreditación como Instalador de Baja Tensión indica: El instalador en baja tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de baja tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control…  alguna de las situaciones previstas en el desarrollo de la ITC-BT-03 que le acrediten como instalador de baja tensión.

Nos centraremos en el apartado e) del citado artículo en el que se reconoce una interesante y novedosa vía de acceso para la obtención de la acreditación como Instalador electricista.

e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.

Armonización de reglamentación

Esta disposición actualiza la normativa de este tipo en España armonizando los distintos reglamentos en lo relativo a los medios materiales y humanos de las empresas instaladoras, y también en cuanto al acceso a las profesiones que regulan.

Desde el 1 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, se puede acceder a la profesión de Instalador electricista en baja tensión mediante dos nuevas vías de acceso: por competencia reconocida en otro Estado miembro de la UE y mediante entidad de certificación de personas acreditada por ENAC.

El establecimiento de estas nuevas vías de acceso para los instaladores equipara las formas de acceso a la profesión de instalador electricista a las establecidas en otros reglamentos como los de Gas, Frío (RSIF) e Instalaciones Térmicas (RITE).

Obtención de la acreditación mediante examen

Esto significa que cualquier profesional puede obtener una certificación como Instalador en baja tensión realizando la formación que le dote de los conocimientos necesarios para poder superar el sistema de evaluación que ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación, generalmente Organismos Colaboradores con la administración, acreditados por ENAC estipule, sin necesidad de titulaciones o reconocimiento de la experiencia profesional como venia sucediendo hasta ahora.

La prueba de evaluación incluirá los contenidos mínimos que se indican en el Apéndice II de la instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 y que varían en función de que la acreditación sea en la Categoría Básica o Especialista.

Una vez superada esta prueba de evaluación podrá realizar esta actividad dentro de una empresa instaladora en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

Medios técnicos y humanos de las empresas instaladoras

Respecto a los medios técnicos y humanos  también se unifica el requisito con respecto a otras reglamentaciones en lo referente a que las empresas instaladoras deberán contar como mínimo con un instalador habilitado de categoría igual o superior a la categoría en la que se ha acreditado la empresa, contratado en plantilla y a jornada completa, así como contar también con responsables técnicos en plantilla y a jornada completa pero en este último caso, en función de lo que establezca cada uno de dichos reglamentos.

El requisito de contar con un profesional habilitado en plantilla, quedará satisfecho si se cumple con alguna de las siguientes condiciones:

  1. En el caso de empresas instaladoras, si la titularidad de la cualificación individual la ostenta uno de los socios, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa o durante el horario de apertura de la misma.
  2. En el caso de que sea un autónomo, si éste dispone de la habilitación como instalador de baja tensión en la categoría correspondiente.

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