PFAS EN EL AGUA DE CONSUMO SEGÚN EL REAL DECRETO 32023

NUEVA OBLIGACIÓN SOBRE PFAS EN EL AGUA DE CONSUMO SEGÚN EL REAL DECRETO 3/2023 EN 2026

El 2 de enero de 2026 marca una fecha clave para el sector del agua en España.

El Real Decreto 3/2023, que regula la calidad del agua de consumo humano, introduce nuevas obligaciones relacionadas con los PFAS (sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas), compuestos químicos persistentes conocidos como “contaminantes eternos”.

Estas obligaciones afectan directamente a gestores de abastecimiento de agua, operadores de sistemas de distribución, titulares de infraestructuras hidráulicas y, de forma indirecta pero relevante, a empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de agua.

Disposición adicional 7.3: límite obligatorio para la “suma de 20 PFAS”

El Real Decreto 3/2023, en su Disposición Adicional 7.3, establece que:

El 2 de enero de 2026 es la fecha límite para cumplir el valor paramétrico de la “suma de 20 PFAS” en el agua de consumo humano.

Este parámetro responde a la transposición de la Directiva (UE) 2020/2184 sobre agua de consumo humano, que introduce por primera vez límites específicos para estos contaminantes.

¿Qué significa esto en la práctica?

Los gestores del agua deberán garantizar que la concentración total de un conjunto de 20 PFAS prioritarios se mantenga por debajo del valor paramétrico establecido en la normativa.

Esto implica:

  • Control analítico específico de PFAS en redes de abastecimiento
  • Evaluación de posibles fuentes de contaminación
  • Implementación de medidas de tratamiento cuando sea necesario
  • Adaptación de instalaciones y sistemas de filtración

Aunque la obligación recae principalmente en gestores del abastecimiento, también tiene impacto indirecto en instaladores y empresas técnicas, ya que pueden ser necesarias modificaciones en instalaciones, equipos de tratamiento o sistemas de filtración avanzada.

Disposición adicional 9.2(b): medidas correctoras del Plan Sanitario del Agua

Además, el Real Decreto 3/2023, en su Disposición Adicional 9.2(b), establece otra obligación relevante para el mismo horizonte temporal.

En los sistemas de abastecimiento clasificados como zonas tipo 3 y tipo 4, los gestores y operadores del abastecimiento, así como los titulares de las infraestructuras, deberán:

Aplicar las medidas correctoras previstas en el Plan Sanitario del Agua (PSA) antes del 2 de enero de 2026 cuando proceda.

Esto significa que los sistemas que, tras la evaluación de riesgos, identifiquen posibles puntos de vulnerabilidad o contaminación, deberán:

  • Implementar medidas técnicas de control
  • Modificar procesos de tratamiento
  • Introducir mejoras en captación, almacenamiento o distribución
  • Reforzar los sistemas de monitorización

PFAS: un reto emergente para el sector del agua

Los PFAS son compuestos ampliamente utilizados en industrias como:

  • Textil y tratamientos impermeables
  • Espumas contra incendios
  • Recubrimientos antiadherentes
  • Procesos industriales

Su gran persistencia en el medio ambiente hace que puedan llegar a acuíferos y sistemas de abastecimiento, lo que ha llevado a la Unión Europea a establecer límites sanitarios cada vez más estrictos.

El cumplimiento del límite de “suma de 20 PFAS” obligará a muchos operadores a:

  • Mejorar la vigilancia analítica,
  • Evaluar nuevas tecnologías de tratamiento (carbón activo, resinas, membranas, etc.),
  • Reforzar los Planes Sanitarios del Agua.

Prepararse para 2026: gestión, técnica y formación

El cumplimiento de estas obligaciones requiere una gestión integral del riesgo en el agua de consumo, en la que intervienen:

  • Gestores del abastecimiento
  • Operadores de redes
  • Titulares de infraestructuras
  • Empresas instaladoras y mantenedoras
  • Técnicos de control sanitario

Por ello, resulta fundamental que los profesionales del sector estén formados en la nueva normativa del agua de consumo, en especial en:

  • Real Decreto 3/2023
  • Planes Sanitarios del Agua (PSA)
  • Nuevos contaminantes emergentes (PFAS)
  • Gestión de riesgos en sistemas de abastecimiento

Un horizonte cercano

El 2 de enero de 2026 no es solo una fecha administrativa: representa el momento en el que la normativa exige control efectivo de PFAS y aplicación real de medidas correctoras en los sistemas de abastecimiento.

Para gestores, operadores e instaladores, anticiparse es la mejor estrategia para garantizar el cumplimiento normativo, las obligaciones legales, los apremios y compromisos contractuales y para proteger la salud pública.

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