04 Nov LA NUEVA DIRECTIVA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PONE EN EL CENTRO A LOS EDIFICIOS
El pasado mes de septiembre de 2023 el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron una nueva Directiva de Eficiencia Energética, la Directiva 2023/1791 que en los próximos dos años los Estados miembros deberán transponer a su ordenamiento jurídico.
El texto, entre otras razones, se aprueba para tratar de cumplir el paquete de medidas “Objetivo 55”, aprobado en el año 2020 con la finalidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en al menos un 55% antes de 2030 (con respecto a los valores de 1990) y alcanzar la neutralidad climática en 2050. La nueva Directiva aumenta las exigencias para alcanzar los objetivos marcados, ya que, según los análisis, con las políticas actuales sólo se alcanzaría una reducción del 45% de las emisiones en el año 2030.
El papel de los edificios
De todos los sectores, los edificios son los responsables del 40% del consumo total de energía de la Unión Europea y del 36% de las emisiones de GEI, por lo que es un sector crucial para alcanzar los objetivos marcados. Conscientes de ello, la Comisión aprobó una Comunicación el 14 de octubre de 2020 titulada «Oleada de renovación» con la finalidad de duplicar el índice de rehabilitación actual de los edificios, centrarse en los menos eficientes, reducir la pobreza energética y priorizar los edificios públicos, siempre desde el principio de «primero, la eficiencia energética».
Dentro de las medidas de actuación destinadas a la rehabilitación de edificios se incluyen la sustitución de sistemas de calefacción de combustibles fósiles y la mejora de la estructura de los edificios. De hecho, la Directiva obliga, en su artículo 25, a que los Estados miembros presenten a la Comisión una evaluación completa en materia de calefacción y refrigeración, como parte de su plan nacional integrado de energía y clima y sus actualizaciones con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999. En esta línea, España ha elaborado un “mapa de calor” en el que es posible conocer las demandas de energía térmica de los distintos consumidores, así como los puntos de producción de energía térmica residual, pudiendo filtrar por sectores, por municipio, etc.
Además, en dicho artículo también se establece que los Estados miembros deben velar por que las autoridades regionales y locales con una población de más de 45.000 habitantes elaboren planes locales de calefacción y refrigeración en los que se realice un análisis de los aparatos y sistemas de calefacción y refrigeración en el parque inmobiliario local y se evalúe el potencial específico de cada zona para la aplicación de medidas de eficiencia energética.
Todos los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración deben garantizar el aumento de la eficiencia energética primaria y la integración progresiva de las energías renovables y del calor y frío residuales, por ello, la presente Directiva introduce progresivamente requisitos más estrictos para el suministro de calefacción y refrigeración.
El ejemplo del sector público
Además de las posibles actuaciones en el sector residencial o industrial, el artículo 5 establece que los Estados miembros alentarán a los organismos públicos a que mejoren la eficiencia energética de los edificios que posean u ocupen, en particular mediante la sustitución de calentadores antiguos e ineficientes.
De hecho, están obligados a rehabilitar, cada año, al menos el 3 % de la superficie total de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración que sean de su propiedad de sus organismos públicos se renueve cada año, transformándolos en edificios de consumo de energía casi nulo o en edificios de emisiones cero.
La Comisión realizará una labor de revisión y control que tendrá su primera revisión antes de finalizar el año 2025 y después cada 4 años. Estas evaluaciones tendrán en cuenta la eficiencia energética y la evolución de las emisiones de GEI en la calefacción y la refrigeración, incluidos los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración.
La eficiencia energética de los edificios será un elemento clave para la consecución de los objetivos climáticos. La Comisión Europea es consciente y, por ello, tal como establece en la Directiva, vigilará las actuaciones de los Estados miembros, prestando especial atención a la mejora de los sistemas de calefacción y refrigeración. Tanto los edificios públicos en su labor de ejemplaridad, como los residenciales, necesitarán abordar mejoras urgentes en los próximos años y para ello se necesitarán profesionales adecuadamente formados en todos estos aspectos.
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