25 Mar NUEVA DIRECTIVA DE AGUAS (UE 2020-2184)
Recientemente se ha publicado en el B.O.E. las conclusiones desprendidas de la nueva Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida).
Todas las novedades que se presentan en este documento deberán ser incorporadas a la regulación de todos los Estados miembros en un plazo máximo de dos años. Concretamente en España, habrá que modificar y adecuar el actual Real Decreto 140/2003 y el Real Decreto 902/2018, conforme a los nuevos cambios planteados.
La OMS en su guía para la calidad del agua potable del 2004 planteó una nueva definición:
«La forma más eficaz de garantizar sistemáticamente la seguridad de un sistema de abastecimiento de agua de consumo es aplicando un planteamiento integral de evaluación y gestión de los riesgos que abarque todas las etapas del sistema de abastecimiento, desde la captación hasta su distribución al consumidor. Esto es: “planes de seguridad del agua” (PSA)».
Lo más importante y destacable es que el cambio legislativo no sólo plantea un cambio en los controles o metodología, sino que promulga y promueve un cambio mucho más profundo, un cambio en la visión y en el enfoque. Desde un modelo de gestión correctivo actual a un futuro modelo que plantea una gestión preventiva y global que se anticipa, siendo más adaptable y eficaz.
Estos cambios han venido auspiciados primero porque los parámetros y su control basaban su enfoque en el control de la calidad en el punto de consumo (a final de tubería) estando basado en parámetros obsoletos, definidos hace más de veinte años y totalmente superados por los planteamientos ecosistémicos. A ello se añadió la adopción por la Comunidad Europea de la Iniciativa Ciudadana Right2Water «El derecho al agua y el saneamiento como derecho humano. ¡El agua no es un bien comercial sino un bien público!».
Iniciativa Right2Water
Esta iniciativa instaba a la revisión de la Directiva de agua potable (DAP) en el sentido de incluir la obligación de que las instituciones comunitarias y los Estados miembros velen por que todos los ciudadanos puedan ejercer los Derechos Humanos al Abastecimiento y Saneamiento (DHAS), reforzando así las posiciones partidarias de que el abastecimiento de agua no se rija por las normas del mercado interior y quede fuera del proceso de liberalización. Estos objetivos, además, están en sintonía con la Agenda 2030, y en concreto con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) nº 6 y la meta asociada de “lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos”.
Su pretensión es la de comprometer a la Unión Europea y a los Estados miembros para adoptar las medidas necesarias encaminadas a implementar el derecho humano al agua de consumo humano y al saneamiento, reconocido como tal por la Asamblea General de las Naciones Unidas por consenso de todos los países que forman parte de ella, incluidos todos los Estados miembros de la Unión Europea.
Las demandas de la iniciativa se centran en tres puntos:
- Garantizar el agua y su saneamiento para toda la Unión Europea. Según los datos recabados por Right2Water, en la Unión Europea hay aún un millón de personas sin acceso al agua y en torno a los ocho millones sin acceso al debido saneamiento.
- Impedir la liberalización de los servicios de agua, lo que se suele traducir como la privatización del servicio.
- Comprometerse para conseguir el acceso universal al agua y al saneamiento más allá de las fronteras europeas.
La combinación de estos procesos de cambio hace que la nueva Directiva, aun conservando en su denominación la referencia a “la calidad de las aguas destinadas al consumo humano”, amplíe profundamente sus contenidos e incorpore taxativamente objetivos mucho más complejos: “La presente Directiva tiene por objeto proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas destinadas al consumo humano garantizando su salubridad y limpieza, y mejorar el acceso a las aguas destinadas al consumo humano.”
Evaluación y gestión del riesgo
Lo más novedoso y complejo, son los nuevos enfoques relacionados con la gestión del riesgo en origen, los Estados miembros deben caracterizar las zonas de captación de los puntos de extracción y detectar los peligros y eventos peligrosos que podrían causar el deterioro de la calidad del agua, por ejemplo, las posibles fuentes de contaminación ligadas a estas zonas de captación. Esta obligación de los Estados se debe materializar en los procesos de planificación de demarcaciones hidrográficas.
También la evaluación del riesgo de los sistemas de distribución domiciliaria debe incluir, entre otros aspectos, una atención central al control de locales prioritarios determinados por los Estados miembros, como hospitales, instituciones sanitarias, residencias de ancianos, etcétera y una evaluación de los riesgos derivados de los sistemas de distribución domiciliaria y de los productos y materiales relacionados.
La introducción del enfoque basado en riesgos como un medio para garantizar la calidad del agua, así como la clara distinción entre las fases del proceso de suministro de agua potable (extracción, suministro, distribución) son aportaciones importantes de la nueva Directiva.
La Evaluación de Riesgos se basará en los principios de UNE EN 15975 2 , “Seguridad en el suministro de agua potable. Directrices para la gestión del riesgo y las crisis. Parte 2: Gestión del riesgo” o las directrices de la OMS para los PSA. La Evaluación de Riesgos tendrá en cuenta los resultados de los programas de seguimiento del Real Decreto 817/2015, 11 de Septiembre, sobre el estado de las aguas superficiales y normas de calidad ambiental, el artículo 8.1 sobre el control adicional de las masas de agua, registro de zonas protegidas de más de 100 m3 diarios.
Esto llevará a cabo una modificación de frecuencia de muestreo y parámetros, y para ello se ampliarán o centrarán, tanto la lista de parámetros como la frecuencia en base a los resultados obtenidos en la Evaluación de riesgo.
Por todo esto, la valoración de la nueva Directiva no puede ser simple y remite a la gran importancia que tendrá el proceso de transposición, aceptando el reto de que se hagan un control de calidad mucho más amplio y concreto basado en el riesgo y que se hagan más esfuerzos para proporcionar un acceso al agua potable a los grupos más vulnerables.
De ahí la importancia que el personal esté formado en los diferentes procesos de potabilización de aguas (tratamientos con Ozono, Peróxido de Hidrógeno, etc.) para la correcta realización de evaluaciones de riesgo, así como en conceptos de Economía circular y la Agenda 2030, que como vemos tendrá multitud de aplicación en diferentes campos.
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