NOTIFICACIÓN ARMONIZADA A LOS CENTROS TOXICOLÓGICOS

La necesidad de uso de múltiples productos químicos en estos días ha provocado un gran aumento de producción de los mismos, llevando aparejados cambios en los mecanismos de regulación de las industrias químicas, enfocados especialmente en la nueva normativa de los usos y aplicaciones de determinadas mezclas con ciertos riesgos, que necesitan ser comunicados mediante procedimientos específicos a los centros toxicológicos.

Reglamento REACH

Tomamos como base el Reglamento CE nº 1907/06 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH). A partir de este reglamento, es obligatorio registrar todas las sustancias y preparados fabricados en el seno de la UE para su posterior evaluación de riesgo. Una vez determinados los riesgos de un producto, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) autorizará determinados usos y se reserva el derecho de restringir otros en todo el territorio de la Unión Europea. Como puede observarse, se ha pasado de un escenario de autorregulación del sector a un proceso definido de autorizaciones específicas para poder comercializar determinados preparados químicos.

Reglamento CLP

A esta normativa se une el Reglamento CE nº 1272/2008 CLP sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Es necesario determinar mediante estándares técnicos los riesgos de un preparado químico. De esta manera, una vez conocidos los riesgos puede clasificarse según la peligrosidad determinada para la manipulación y uso de los mismos, etiquetarse en base a la evaluación de riesgos y envasarse en un material que permita su estabilidad durante la vida útil del producto.

Reglamento BPR

En línea con esta normativa hace su aparición en 2012 el Reglamento (UE) nº 528/2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, conocido también como BPR o regulación de productos biocidas. Los riesgos intrínsecos de sustancias y mezclas químicas que se utilizan para control de plagas, dada su naturaleza biocida, exigen un grado máximo de regulación y control tanto para los aplicadores y trabajadores que usan determinados productos comerciales como del punto de vista de salud pública y el medio ambiente.

Reglamento de inclusión de anexo sobre información armonizada

En 2017 se publica el Reglamento (UE) 2017/542 de la Comisión, de 22 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, mediante la inclusión de un anexo sobre información armonizada relativa a la respuesta sanitaria a dar en caso de urgencia, respecto al artículo 45 del Reglamento 1272/2008 CLP.

Deben designarse los organismos encargados de recibir la información armonizada en un formato único en toda la UE para dar respuesta sanitaria en caso de emergencia.

Asimismo, deben definirse nuevos conceptos como:

  • Centros toxicológicos o Poison centers: centros de información toxicológica que proporcionan asesoramiento médico a ciudadanos y profesionales sanitarios en casos de urgencias sanitarias debidas a la exposición a sustancias químicas u otros agentes tóxicos. Las empresas que fabriquen mezclas peligrosas deberán proveer de informes armonizados a estos centros para que puedan asesorar en caso de urgencia sanitaria.
  • Formato armonizado de la información: formato común para la UE que sustituirá a la información nacional en vigor.
  • Identificador único de fórmula (UFI), código único para un sólo producto que se deberá ir en la etiqueta.

¿Cuáles son los plazos de aplicación?

A partir del 1 de enero de 2021: mezclas que se pongan en el mercado con uso final consumidor/profesional.

A partir del 1 de enero de 2024: mezclas que se pongan en el mercado con uso final industrial.

A partir del 1 de enero de 2025: todas las mezclas que hayan sido notificadas anteriormente por los medios actuales y sin sufrir modificaciones. En el caso de sufrir una modificación se tendría que acoger a uno de los dos plazos anteriores, teniendo en cuenta su uso final.

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2025, cualquier mezcla que entrañe un peligro físico o para la salud, y que esté en el mercado deberá haber sido notificada siguiendo el procedimiento de notificación y presentada a través del portal de la ECHA. Además, a partir de esta fecha, el único procedimiento válido para presentar notificaciones será el armonizado.

En Didascalia somos conscientes de la importancia de formar a profesionales en los cambios normativos que les afectan, y por eso ofrecemos formación especializada en esta línea.

Puedes consultar nuestra oferta formativa centrada en esta materia aquí.