NORMATIVA SOBRE CALIDAD DEL AGUA EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

El Real Decreto 3/2023 de aguas de consumo humano, de 10 de enero, es una transposición parcial de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020. Viene a sustituir este Real Decreto a la antigua normativa vigente en España durante los últimos 20 años: el RD 140/2003, de 7 de julio.

La normativa publicada el 11 de enero de 2023 en el Boletín Oficial del Estado viene a establecer los criterios técnicos y sanitarios que tienen que cumplir las aguas de consumo humano, desde la captación de las mismas hasta el suministro al usuario como punto final.

El texto posee 73 artículos y 11 anexos, en un total de 102 páginas.

Seguridad alimentaria

El ámbito de aplicación es sobre el agua que se usa para la preparación, fabricación o tratamiento de los alimentos que están destinados al consumo humano, aunque también para la que se usa para la limpieza de los materiales que suelen estar en contacto con los alimentos.

La responsable de asegurar la calidad del agua desde el punto de entrega de la acometida es la empresa alimentaria. Ha de poseer un plan de muestreo de varios tipos de análisis y controles. Los exámenes han de basarse en los principios de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC).

Plan Sanitario del Agua (PSA)

La evaluación del riesgo del consumo humano del agua se hace o se lleva a cabo a través de un Plan Sanitario del Agua. Este se realizará en las zonas de abastecimiento y, también, en los edificios prioritarios. Un PSA abarca todas las cuestiones de identificación de los riesgos físicos, químicos y microbiológicos.

Las zonas de abastecimiento han de actualizar su PSA entre el 1 de julio de 2023 y el 2 de enero de 2027. Sin embargo, los edificios prioritarios tienen que documentar su PSA previamente a la fecha del 2 de enero de 2025.

Características y medición de los valores del agua

Con respecto a la Legionella, el superar el valor establecido como límite, implica el tener que seguir la legislación del Real Decreto, de 21 de julio, que establece los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Se fijan nuevos parámetros como el bisfenol A, el clorato o el clorito. Estas sustancias consideradas como contaminantes suponen, desde hace poco, una alerta en cuanto al consumo humano.

Con respecto a los alteradores endocrinos, se fija un mecanismo llamado lista de observación, desde la que se intenta tener un mayor control de los mismos de cara a poder llevar una supervisión reforzada.

Desde Didascalia somos conscientes de la importancia que tiene la evaluación de los riesgos que tiene el consumo de agua por parte de las personas. Por eso, transmitimos esta información a través de nuestro blog, con objetivo de incentivar la lectura detallada del RD 3/2023 por aquellos organismos o entidades encargados del suministro del tan preciado bien natural.

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