vigilante minería

NORMATIVA MINERA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LOS TRABAJADORES

La minería es uno de los sectores que mayor índice de siniestralidad laboral presenta a nivel mundial. Por esta razón, existe una sólida base legislativa en la que apoyarnos para evitar el mayor número de accidentes posibles, así como enfermedades profesionales y patologías derivadas del desempeño del puesto de trabajo.

Esta base legislativa tiene una jerarquía diseñada con el fin de llegar a todos los ámbitos de las explotaciones, para ello se vale de instrumentos normativos, tales que la capacitan de versatilidad para adaptarse a todas las situaciones de riesgos que se puedan dar.

Independientemente de las herramientas específicas que surgen de las necesidades del sector, se debe cumplir con la legislación general representada por la Ley General de Prevención de Riesgos Labores como eje principal, así como su normativa de desarrollo.

Centrándonos en la legislación sectorial, vamos a ir desglosando los principales instrumentos normativos. Vamos a sintetizar diferentes rangos dentro de la jerarquía:

  1. Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM)
  2. Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC)
  3. Especificaciones Técnicas (ET)
  4. Disposiciones Internas de Seguridad (DIS)

Podemos decir que el RGNBSM es la base de todo, el tronco que conduce la sabia hacia todas las ramas de la mina, y las mantiene vivas. Al tratarse de un conducto muy grande, no puede llegar hasta las partes específicas donde hace falta esa sabia, para ello se vale de las ramas que, trasladándolo al ámbito de la seguridad en las explotaciones serían las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) como, por ejemplo, la ITC 02.0.02 Protección de los trabajadores frente al polvo, la ITC 10.02.01 Explosivo. Utilización y la ITC 02.01.02 de Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo, a su vez, estas ramas se bifurcan en lo que se conoce como Especificaciones Técnicas (ET).

Y por último, y no por ello menos importante, nos enfocamos en la fuente de energía y en esencia, lo que genera el crecimiento del árbol, las hojas, hasta donde también debe ser conducida la sabia. En el caso que nos ocupa, las hojas podrían ser un símil de las Disposiciones Internas de Seguridad, propias de cada mina y adaptadas a sus riesgos específicos, redactadas por la Dirección Facultativa y aprobadas por la Autoridad Minera para su obligado cumplimiento por todo aquel que acceda al recinto.

Además de las normas especificadas, existen muchísimos más instrumentos que acompañan esta normativa minera, y la complementa de forma trasversal en cada una de las materias que tienen que ser reguladas para desarrollar el trabajo bajo un marco de seguridad a la altura de la alta siniestralidad que se produce en el sector, como por ejemplo el Real Decreto 1389/1997, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

Los grandes esfuerzos hechos en el desarrollo de normativa para salvaguardar la salud de las personas que trabajamos en este ámbito deben estar complementados con la responsabilidad de cada trabajador. Para ello, es muy importante incidir en la formación y sensibilización preventiva del personal para así elevar el nivel de conciencia, tanto individual como colectiva.

 

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