LA NORMATIVA SOBRE EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL SE ACTUALIZA

La experiencia adquirida durante los años de vigencia de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, han permitido actualizar la normativa sobre evaluaciones de impacto ambiental.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tiene como objetivo principal someter a una adecuada evaluación ambiental todo plan, programa o proyecto que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.  Con la finalidad de simplificar el procedimiento de evaluación ambiental e incrementar la seguridad jurídica, la citada Ley de Evaluación Ambiental no solo simplifica, sino que agiliza la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos dando un nuevo impulso al desarrollo sostenible. Tras estos casi diez años, el pasado 14 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la citada Ley 21/2013.

Novedades de la nueva normativa

Los principales cambios introducidos por el Real Decreto 445/2023 afectan especialmente a los proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria y simplificada. Así, por ejemplo, respecto al Anexo I, sobre los proyectos sometidos a EIA ordinaria, la nueva norma actualiza apenas determinados epígrafes. Por contra, la mayor parte de las novedades se centran en Anexo II, que regula los proyectos sometidos a EIA simplificada. De este modo, la modificación de junio revisa los umbrales además de introducir una nueva redacción a ciertos epígrafes. Más interesante si cabe es la modificación del Anexo III. Sobre todo para aquellos proyectos por debajo de los umbrales establecidos en el anexo II, que cumplan con los criterios establecidos en su apartado B, al quedar sometidos a EIA simplificada.

La importancia de la simplificación de la evaluación ambiental

El eje vertebral de la Ley de Evaluación Ambiental y del Real Decreto 445/2023 es garantizar una adecuada transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011. Y, en este sentido, analizar los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los proyectos públicos y privados. La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un proceso administrativo instrumental para analizar ese impacto. Así, la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) se desarrolla dentro del procedimiento sustantivo de autorización de proyectos, de ahí su importancia para validarlo o no. A la hora de hablar de procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, existen dos tipos tal y como se recogen en la Ley de Evaluación Ambiental y, hemos visto que también en el Real Decreto 445/2023:

  • Por una parte, la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, que concluye mediante la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
  • Y, por otro, la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada. En este caso, esta concluye mediante el llamado Informe de Impacto Ambiental. Además de matizar que el Informe de Impacto Ambiental puede determinar que el proyecto en estudio deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, cabe señalar otra gran diferencia.

La DIA es un documento que declara lo que el proyecto va a provocar al medio ambiente, probando que se ajusta a la normativa vigente. Por contra, el EIA, además de declarar los daños al medio ambiente, ha de proponer soluciones para mitigar los mismos. En uno y otro caso, son informes preceptivos y determinantes.

Un ejemplo ilustrativo de todo ello puede ser que, a partir de ahora con la nueva norma, en el ámbito de la industria alimentaria, existirá la necesidad de someter a evaluación ambiental simplificada a las industrias alimentarias siguientes, independientemente de las capacidades y la  ubicación de las mismas:

  1. Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales.
  2. Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales.
  3. Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos.
  4. Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta.
  5. Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares.
  6. Instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales.
  7. Instalaciones industriales para la fabricación de féculas.

En resumen, la actualización de la normativa sobre evaluaciones de impacto ambiental, tras estos diez años de su entrada en vigor, viene a modificar algunos epígrafes de la Ley de Evaluación Ambiental adaptando las definiciones de los proyectos a la normativa sectorial vigente o a la experiencia  desarrollada por los órganos evaluadores de las distintas administraciones territoriales en lo que se refiere a la aplicación de la ley. Además de incluir nuevos criterios que permitirán realizar un análisis solvente para que cualquier proyecto con potenciales impactos significativos típicos sea sometido a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al menos simplificado.  Es decir, supone incrementar la seguridad jurídica y el nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

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