MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS 2021

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) constituye el marco normativo por el cual se regula las exigencias de eficiencia energética y de seguridad, que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.

Tras sucesivas modificaciones del Real Decreto 1027/2007 de 20 de Julio, el día 1 de julio de 2021 entró en vigor el Real Decreto 178/2021 de 23 marzo que modifica el de 2007. El consejo de Ministros aprueba esta actualización con el objetivo de cumplir con las exigencias europeas de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios, y contribuirá a alcanzar los objetivos climáticos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC). En concreto, el objetivo de mejora de la eficiencia energética a través de la reducción del consumo de energía primaria en un 39,5% en 2030 y de energía final en 36.809,3 toneladas equivalentes de petróleo (Ktep).

La modificación del Real Decreto aprobada por el Gobierno pretende alinear el RITE con las últimas actualizaciones de las directivas europeas relacionadas con la eficiencia energética. Traspone parcialmente las directivas comunitarias en materia de eficiencia energética -la Directiva (UE) 2018/844 y la Directiva (UE) 2018/2002- e introduce varias modificaciones en la normativa para la instalación de sistemas térmicos en edificios, que deberán diseñarse bajo la utilización de sistemas eficientes que permitan la recuperación energética y la utilización de las energías renovables y de las energías residuales.

Con el fin de homogeneizar los términos en materia de edificación y eficiencia energética a estas directivas europeas, la adaptación del RITE introduce nuevas definiciones en el reglamento y modifica alguna de las ya existentes en la normativa.

En concreto, esta modificación incluye más de 70 modificaciones y/o nuevas redacciones.  En términos generales se modifican los apartados siguientes:

  • Índice del Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación
  • Artículo 9. Términos y definiciones
  • Artículo 10. Exigencias técnicas de las instalaciones térmicas
  • Artículo 12. Eficiencia energética, energías renovables y energías residuales.

La nueva norma obliga a justificar la instalación de sistemas térmicos convencionales en lugar de otros sistemas más eficientes y sostenibles en edificaciones e impulsa la incorporación de energías renovables en los edificios. En todas aquellas edificaciones sujetas a reforma, se debe proponer instalaciones alternativas de alta eficiencia y plantear un reemplazo de equipos obsoletos por otros renovables. Además, debe evaluarse la eficiencia energética de todas las instalaciones técnicas de los edificios cuando vayan a ser instaladas, sustituidas o mejoradas.

A su vez, la modificación de la normativa introduce la digitalización en los edificios no residenciales con grandes consumos, con una potencia útil nominal de climatización superior a 290 kW, como hoteles o centros comerciales, y obliga a estas construcciones a convertirse en edificios inteligentes que contribuyan a la disminución del consumo y de la emisión de gases de efecto invernadero.

Con esta actualización también se modifica el régimen de inspecciones de instalaciones térmicas en edificios. Solo se inspeccionarán periódicamente los sistemas de calefacción y las instalaciones combinadas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria con una potencia útil nominal mayor de 70 kW. Estas inspecciones periódicas se aplicarán también a los sistemas de aire acondicionado y a las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación.

Por último, también se establecen obligaciones relativas a los contadores de agua caliente para redes urbanas, reparto de los costes de agua caliente e información sobre la facturación de estos consumos. Los contadores de agua caliente sanitaria de uso común compartido en instalaciones posteriores a esta modificación deberán contar con un servicio de lectura remota que permita la liquidación individual de los costes en base al consumo. La distribución de los costes ligados a la información sobre el consumo individual se llevará a cabo sin fines lucrativos.
Por todo lo detallado anteriormente, los profesionales del sector deben estar siempre actualizados y formados para dar el correcto cumplimiento a la normativa vigente, siendo imprescindible un profundo conocimiento de los cambios acaecidos en la legislación, así como en todas las novedades que puedan darse en la construcción y en la adaptación/adecuación de las diferentes instalaciones.

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