10 Ago Modificación del Real Decreto 140/2003, criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
El 1 de agosto se publicó el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, que modifica ciertos aspectos del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. También introduce cambios en legislación relacionada con aguas minerales naturales y aguas de manantial y aguas envasadas (Real Decreto 1798/2010 y Real Decreto 1799/2010). Con este Real Decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2015/1787 que introduce nuevos criterios básicos para el control de la calidad del agua de consumo humano y los métodos de análisis utilizados. Algunos de los cambios introducidos son:
- Sustancias químicas y biocidas para la desinfección del agua. Se incluye la obligación de que este tipo de productos cumplan lo establecido en el Reglamento 528/2012, relativo a la comercialización y uso de biocidas, para Tipo de Producto 5, TP5: Productos empleados para la desinfección del agua potable, tanto para personas como para animales.
- Plan Sanitario del agua, PSA, introduce esta herramienta que será obligatoria para zonas de abastecimiento con más de cincuenta mil habitantes. Para zonas menores será opcional. Se trata de un protocolo de autocontrol y gestión basado en la evaluación de riesgos. El Ministerio de Sanidad pondrá a disposición de los gestores antes del 1 de octubre de 2018 una herramienta para su elaboración.
- Laboratorios de control de la calidad del agua de consumo humano. Incluye la exigencia de que los laboratorios que superen cinco mil muestras anuales de agua de consumo humano deberán tener todos los métodos de análisis acreditados por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Los que no lleguen a esta cifra, tendrán que validarlos y documentarlos según la norma UNE-EN-ISO-17025 u otras equivalentes a nivel internacional.
- Parámetros microbiológicos. Se establecen una serie de normas UNE-EN ISO para el análisis de parámetros microbiológicos, como para la Escherichia coli (E. coli) y bacterias coliformes, Enterococos, el recuento de colonias a 22 ºC y Clostridium perfringens.
- Frecuencias de muestreo. Se modifican dichas frecuencias teniendo en cuenta el volumen de agua distribuida o producida cada día en una zona de abastecimiento y las evaluaciones de riesgo realizadas. También incluye modificaciones en la forma de muestreo para ciertos parámetros químicos y microbiológicos.
Todos los cambios introducidos por este Real Decreto han entrado en vigor el 2 de agosto de 2018, salvo para la elaboración e implantación de un PSA obligatorio, que se dispondrá de dos años desde la entrada en vigor de esta normativa .