06 Sep MANTENIMIENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN
El concepto de equipo a presión engloba tanto a las instalaciones con equipos a presión con carácter general como a los propios equipos a presión, entendiéndose como tales los recipientes, las tuberías, los accesorios de seguridad y los accesorios a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bares.
Se excluyen las redes de tuberías de suministro o distribución de agua fría o combustibles líquidos o gaseosos, así como las redes de agua contra incendios y las de conducción de agua motriz de las centrales hidroeléctricas y los equipos a presión que disponen de reglamentación de seguridad específica que indique condiciones de seguridad para su instalación y criterios que garanticen el mantenimiento de las condiciones de seguridad del equipo durante toda su vida útil.
Por otro lado, se entiende por caldera es todo aparato a presión en donde el calor procedente de cualquier fuente de energía se transforma en utilizable, en forma de calorías, a través de un medio de transporte en fase líquida o vapor, pudiendo ser estas de vapor, de agua sobrecalentada o de flujo térmico, entre otros tipos.
Los titulares de los centros de trabajo, en su obligación de adoptar las medidas necesarias para que su utilización no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o estos se reduzcan al mínimo, deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Tipo de instalación |
Documentación técnica |
Contenido de la Documentación técnica |
Agente que elabora la Documentación técnica |
Agente que ejecuta |
Instalaciones de mayor riesgo (1) | Proyecto | Anexo II del RD 2060/2008 | Técnico competente |
Empresas instaladoras de la categoría EIP-2 |
Instalaciones de menor riesgo | Memoria Técnica | Anexo II del RD 2060/2008 | Persona capacitada |
Empresas instaladoras de la categoría EIP-1 o EIP-2 |
Caldera de clase primera (Véase el Anexo II de este documento) | Memoria Técnica | Artículo 4. ITC EP-1 «Calderas» | Persona capacitada |
Empresas instaladoras de la categoría EIP-2 |
Caldera de clase segunda (Véase el Anexo II de este documento) | Proyecto | Artículo 4. ITC EP-1 «Calderas» | Técnico competente |
Empresas instaladoras de la categoría EIP-2 |
El titular tiene la obligación de realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos a presión, también los de categoría inferior a I, accesorios de seguridad y dispositivos de control de acuerdo con las condiciones de operación y las instrucciones del fabricante, debiendo examinarlos al menos una vez al año.
En el caso de calderas puede existir vigilancia directa o indirecta. Entre los dispositivos de control se encuentra el sistema de vigilancia indirecta, indicado por el fabricante en las instrucciones de funcionamiento. Si no lo indica en las instrucciones y, por lo tanto, no dispone de sistema de vigilancia indirecta, se considerará de vigilancia directa, implicando la presencia del operador de calderas y la existencia de un pulsador de emergencia.
El operador de la caldera será el responsable de realizar un mantenimiento adecuado de los sistemas de la instalación, prestando una dedicación especial a los dispositivos de seguridad y a los órganos limitadores y controladores para que mantengan su fiabilidad.
Para el caso particular de calderas de recuperación de lejías negras, el operador de caldera es el responsable de realizar las actuaciones y comprobaciones indicadas en el manual de instrucciones del fabricante, además de las incluidas en la tabla:
Tipo de mantenimiento | Periodicidad del mantenimiento |
Indicadores de nivel directos Análisis de parámetros fundamentales de la caldera Análisis de agua de alimentación y de agua de caldera. |
1 día |
Indicadores e nivel a distancia Líneas de señal de alarma Nivel mínimo Detector de presión Contraste de los elementos de medición de contenido de materias secas en la lejía negra de alimentación. |
1 semana |
Verificación de las válvulas de regulación Comprobación en marcha de los aparatos de regulación de los parámetros fundamentales Contraste de los elementos de medición en planta |
1 mes |
Calibración de los aparatos de regulación de los parámetros fundamentales. | 6 meses |
Un tipo de operaciones de mantenimiento que puede implicar modificaciones significativas de los equipos a presión son las reparaciones que afecten a las partes sometidas a presión:
A qué afecta | Reparación | Quién la realiza | Documentación emitida |
Equipos a presión | Acción de recomponer las partes sometidas a presión de un equipo que garantice las características y las condiciones iniciales de fabricación y de funcionamiento. | Empresas reparadoras habilitadas. Fabricantes (con acreditación del órgano competente). Usuarios (cumpliendo los requisitos del Anexo I del RD 2060/2008, referentes a empresas reparadoras). |
Certificado de reparación |
Equipos o conjuntos comprendidos en las calderas | Exclusión: – En calderas pirotubulares: sustitución de ≤ 15% del haz tubular en ≤ 5 tubos – Sustitución de las tubuladuras si se mantienen las condiciones originales de diseño y no ha sufrido originalmente un tratamiento térmico. |
Empresas reparadoras habilitadas | Certificado de reparación |
Una vez reparados los equipos, para garantizar que continúan cumpliendo las características de diseño definidas por el fabricante, y en los equipos que dispongan de marcado CE, además, los requisitos esenciales de seguridad contemplados en el Real Decreto 709/2015, deben pasar las inspecciones recogidas en la siguiente tabla:
A qué afecta | Tras la Reparación |
Equipos a presión | Inspección por Organismo de Control (OC) que emite un certificado. Inspección periódica tipo C por un OC previa a la puesta en servicio, que emite un certificado + anotar en la placa de la instalación e inspecciones periódicas. |
Equipos o conjuntos comprendidos en las calderas | Inspección por OC que emite un certificado. Inspección periódica tipo C por un OC previa a la puesta en servicio, que emite un certificado + anotar en la placa de inspecciones periódicas y en el libro de instalación. |
Inspecciones periódicas
Las inspecciones periódicas serán realizadas, en presencia del titular, por una empresa instaladora de equipos a presión correspondiente a la categoría del equipo o por un Organismo de Control. También podrá realizarlas el usuario o fabricante si acreditan disponer de medios técnicos y humanos necesarios que se determinan en el anexo I del Real Decreto 2060/2008.
El titular de los equipos a presión debe garantizar que estos sean sometidos a inspecciones periódicas en la que se indican los plazos de inspección con el alcance y condiciones de las mismas, de acuerdo con los requisitos del reglamento de equipos a presión. No obstante, estos plazos deben considerarse máximos, debiendo reducirse si el Organismo de Control considera que el estado del equipo lo requiere. En este último caso, deberá notificarlo al órgano competente de la comunidad autónoma.
Nivel de Inspección | Agente y periodicidad según tipo y categoría del equipo | ||||||
Recipientes para gases y líquidos (1) | Sometidos a llama (2) | Tuberías (3) | |||||
I-2 Y II-2 | I-1, II-2, III-2 y IV-2 | III-1 y IV-1 | I, II, III y IV | I-2 y II-2 | III-3 | I-1, II-1 y III-1 | |
A | Empresa Instaladora de la Categoría correspondiente. Fabricante (4) Usuario (4) OC (5) 4 años |
Empresa Instaladora de la Categoría correspondiente. Fabricante (4) Usuario (4) OC 3 años |
Empresa Instaladora de la Categoría correspondiente. Fabricante (4) Usuario (4) OC 2 años |
Empresa Instaladora de la Categoría correspondiente. Fabricante (4) Usuario (4) OC 1 año |
– | – | – |
B | OC 8 años |
OC 6 años |
OC 4 años |
OC 3 años |
OC 12 años |
OC 6 años |
OC 6 años |
C | No obligatorio | OC 12 años |
OC 12 años |
OC 6 años |
.- | .- | OC 12 años |
(1) Recipientes para gases incluidos o asimilados, según lo indicado en artículo a.1 del Real Decreto 709/2015.
(2) Equipos sometidos a la acción de una llama o aportación de calor incluidos en el cuadro 5 del anexo II del Real Decreto 709/2015 para la obtención de vapor o agua sobrecalentada, excluyendo las ollas a presión
(3) Tuberías incluidas o asimiladas, según lo indicado en el Real Decreto 709/2015.
(4) Debe acreditar disponer de los medios técnicos y humanos que se determinan para las empresas instaladoras de la categoría correspondiente
(5) OC =Organismo de Control
Nota: para aire comprimido con P.V < 5.000, las inspecciones de niveles B y C pueden realizarse por empresas instaladoras de equipos a presiónEn el caso de las calderas, el titular debe garantizar que estas sean sometidas a inspecciones periódicas de acuerdo a lo recogido en las tablas:
Nivel de Inspección | Calderas (Excepto las de recuperación de lejías negras) | Calderas de recuperación de lejías negras | ||
Periodicidad | Agente responsable | Periodicidad | Agente responsable | |
A | 1 año | Empresa instaladora de la categoría correspondiente Fabricante (1) OC (2) |
1 año | OC FABRICANTE (1) |
B | 3 años | OC | 1 año | OC FABRICANTE (1) |
C | 6 años | OC | 3 años | OC FABRICANTE (1) |
(1) Debe acreditar disponer de los medios técnicos y humanos que se determinan en el Anexo I del Real Decreto 2060/2008 para las empresas instaladoras de la Categoría EIP-2
(2) OC = Organismo de Control
Finalizada la inspección, el operador de la caldera anotará en el libro de la instalación la fecha de realización y el agente responsable que la haya realizado. Esta información podrá sustituirse por los correspondientes certificados de inspección que incluyan una información equivalente.
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