LÍMITE MÁXIMO DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN FRUTAS Y HORTALIZAS

Para importar frutas y hortalizas en el mercado europeo se exigen una serie de certificados que aseguren que la producción, manipulado y distribución del producto se realiza conforme a códigos de buenas prácticas agrícolas, seguridad alimentaria, cumpliendo unos requisitos medioambientales, de gestión de la calidad y de responsabilidad social. Dentro de las principales certificaciones de calidad demandadas por los clientes de las comercializadoras de frutas y hortalizas se encuentran certificaciones generales (transversales y que pueden aplicarse a distintos sectores) como la ISO 9001, certificaciones de ámbito medioambiental como ISO 14001, Huella de carbono y certificaciones del sector agroalimentario como ISO 22000, FSSC 22000, Zerya: Residuo cero, Producción integrada y certificaciones y sellos de producción ecológica (Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, 2015).

La utilización de productos fitosanitarios resulta de vital importancia para la protección de vegetales contra organismos nocivos, malas hierbas, plagas, etc. y, de esta manera, conseguir mejorar la producción agrícola tanto en calidad como en cantidad. No obstante, estos productos denominados también plaguicidas o pesticidas, tienen efectos adversos en la producción de alimentos, siendo necesario establecer unas bases para minimizar los riesgos asociados que conlleva su uso para para los seres humanos, los animales y el medio ambiente.

Funciones de los productos fitosanitarios

Los productos fitosanitarios son plaguicidas que tienen alguna de las siguientes funciones:

  • proteger a los vegetales o productos vegetales de organismos nocivos, antes, durante o después de la cosecha;
  • influir en los procesos vitales de los vegetales;
  • mejorar la conservación de los productos
  • y destruir o prevenir el crecimiento no deseado de vegetales o partes de los mismos (AECOSAN, 2022).

Efectos tóxicos asociados a productos fitosanitarios

Existen varios tipos de efectos tóxicos asociados a los productos fitosanitarios, dependiendo de la toxicidad propia de cada plaguicida y de la exposición, dosis ingerida y tiempo de exposición (ELIKA, 2021):

  • Intoxicación aguda: Exposición a gran dosis de plaguicida en un momento puntual, lo que sucede, normalmente, por accidente a quienes manipulan los productos. Las consecuencias son graves causando trastornos digestivos, respiratorios, dermatológicos y nerviosos.
  • Toxicidad crónica:
    • En profesionales: exposición continuada a dosis considerables de plaguicidas de las personas que fabrican o aplican estos productos en los cultivos, dando lugar a efectos adversos reproductivos, carcinogénicos, mutagénicos, neurotóxicos e inmunosupresores.
    • En consumidores: exposición a pequeñas dosis de plaguicidas de forma prolongada generando efectos locales (irritación de piel y mucosas) o sistémicos (alteraciones del sistema hormonal, nervioso, etc).

Límite máximo de residuos

La palabra Límite Máximo de Residuos o LMR se define como el límite legal superior de concentración de un residuo de plaguicida en alimentos o piensos establecido de conformidad con el Reglamento (UE) Nº 396/2005, basado en las buenas prácticas agrícolas y la menor exposición del consumidor necesaria para proteger a todos los consumidores, incluidos aquellos más vulnerables (niños, vegetarianos, embarazadas, etc.). En otras palabras, el LMR determina es la concentración máxima de un residuo de plaguicida en alimentos que se tolera legalmente cuando un producto fitosanitario se aplica correctamente utilizando buenas prácticas agrícolas.

Es muy importante destacar que estos LMRs no son límites toxicológicos, y por lo tanto no representan la cantidad máxima de esa sustancia activa que puede ser perjudicial para la salud de los consumidores. Además, son toxicológicamente aceptables ya que su cumplimiento asegura que no producen efectos tóxicos en los individuos, ni a corto ni a largo plazo (AECOSAN, 2022).

A nivel europeo se estableció la armonización de los LMRs en todo el territorio de la UE. El Reglamento 396/2005, de 23 de febrero de 2005, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/141/CEE del Consejo, han posibilitado la eliminación de barreras comerciales al movimiento de alimentos en Europa.

Tal y como puede leerse en el artículo 18 del Reglamento 396/2005 “Desde el momento en que se comercialicen como alimentos o piensos, o se utilicen para alimentar animales, los productos comprendidos en el anexo I no contendrán ningún residuo de plaguicida que supere:

  1. a) los LMR establecidos para dichos productos en los anexos II y III;
  2. b) 0,01 mg/kg en el caso de los productos para los que no se establece un LMR específico”

En dicho Anexo II, y posteriores modificaciones de este Reglamento, se establecen límites que van desde 5 mg/kg hasta 0,01 mg/kg,

El LMR de un alimento se determina mediante dos vías, la toxicológica y la agronómica. La primera hace referencia a la posible ingesta diaria de residuos, que deberá ser aquella que, con total seguridad, no provoque ningún efecto nocivo en las personas, con lo cual se ve influida por la dieta diaria de cada país, y por lo tanto a las costumbres de consumo de sus habitantes. La segunda hace referencia a la mínima cantidad de plaguicida que se necesita aplicar para controlar una determinada plaga. Este nivel se establece los residuos que queda en los alimentos cuando son tratados según los principios de lo que se denomina la “buena práctica agrícola” (IFAPA, 2010).

La EFSA (European Food Safety Authority) realiza informes para determinar la presencia de residuos de plaguicidas en los alimentos de la Unión Europea, para ofrecer una panorámica de los niveles de residuos hallados en una cesta de productos ampliamente consumidos en la UE. En 2019 se analizaron un total de 96 302 muestras de alimentos. De estas, el 96,1 % se encontraban dentro de los límites legales establecidos por la legislación. De otras 12 579 muestras analizadas en el marco del programa de control coordinado de la UE, el 98 % se encontraban dentro de los límites legales.

Límites en la cadena de distribución comercial

Ahora bien, a nivel práctico, en la cadena de distribución comercial, ¿en qué se traducen estos límites? En primer lugar, el agricultor debe encargar a una empresa externa un análisis de sus productos antes de ponerlos a la venta o distribución. En el caso de que sus productos, en dicho análisis, no superen los LMRs establecidos a nivel europeo se encuentran con las restricciones establecidas por los diferentes establecimientos comerciales. Muchas cadenas de distribución establecen unos criterios propios para la venta en su establecimiento de productos alimenticios, es lo que ocurre en el caso de frutas y hortalizas. Tal y como explica Morcillo (2017) Las grandes cadenas alimenticias (Lidl, Carrefour, Aldi, Edeka, Rewe, Metro, Tesco…) influidas por la opinión pública en el mercado de destino de la fruta (principalmente países de Europa; Alemania, Inglaterra, Holanda, etc.), donde existe un interés creciente por la salud y la seguridad del consumidor y la defensa del medio ambiente, establecen criterios específicos a sus distribuidores como requisito previo para la puesta en venta de sus productos en sus centros de distribución.

Ejemplo de estas diferencias en el nivel de exigencias con las siguientes (Morcillo, 2017):

  • LMR menores a un 30% de lo que considera la UE
  • La sumatoria de los LMR de una muestra tiene que ser menor a un 80% de lo estipulado
  • El número máximo de sustancias activas tiene que ser igual o menor a 3

Otras exigencias de estas grandes cadenas de supermercados están relacionadas con las dosis de referencias agudas o ARfD, exigiendo que este nivel sea, en muchos casos, el 70% del nivel oficial (CC.RR. Sol Poniente, 2011).

No ocurre así en otras cadenas de distribución en las que únicamente se establece como límites aquellos LMRs establecidos por la legislación, es el caso de puestos de mercados de abastos, tiendas de barrio, determinados supermercados, etc.

No se puede obviar que en determinados puntos de venta pueden no exigir este análisis que garantiza que se cumplen los requisitos establecidos por la UE para la venta de alimentos, con lo que se deduce que es importante seleccionar un adecuado punto de venta para asegurarnos una adecuado y seguro consumo de nuestros alimentos.

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