jornada de trabajo

La jornada de trabajo establecida en el contrato para la formación y el aprendizaje

La jornada de trabajo establecida para esta modalidad contractual, deber ser a tiempo completo, nunca a tiempo parcial, según lo establecido en el artículo 12.2 del Estatuto de los trabajadores (“El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación.”)

El tiempo de trabajo efectivo debe ser compatible con el tiempo dedicado a la actividad formativa, sin que éste pueda ser superior al 75% de la jornada de trabajo durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
En el caso de que la jornada diaria incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos hacia el centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.

Los/as empleados/as contratados/as bajo esta modalidad, no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos previstos en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores (“No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.”)Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.