Irradiacion alimentos

IRRADIACIÓN DE ALIMENTOS CON FUENTES IONIZANTES Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

La aplicación de radiaciones ionizantes a los alimentos es un proceso físico, no térmico, por el cual los alimentos se exponen brevemente a una fuente de energía radiante que puede ser de tres tipos: rayos gamma, rayos x o electrones acelerados.

Las características técnicas de las fuentes de radiación ionizante:

  • Rayos gama, procedentes de radionucleidos cobalto 60 o cesio 137.
  • Rayos X, generados por aparatos que funcionen con una energía nominal (energía cuántica máxima) igual o inferior a 5 MeV.
  • Electrones, generados por aparatos que funcionen con una energía nominal (energía cuántica máxima) igual o inferior a 10 MeV.

Efectos de la irradiación

Los efectos de la irradiación según la intensidad o dosis de radiación son los siguientes:

1. A bajas dosis (< de 1 kGy):

  • Frenar la descomposición del alimento mediante la reducción de los microbios que la producen, por ejemplo, en la fruta, en el pescado y la carne.
  • Ralentizar la maduración del alimento, germinación o aparición de brotes, por ejemplo, en las patatas o en la fruta.
  • Eliminar insectos u organismos nocivos para las plantas.

2. A dosis media (1-10 kGy):

    • Eliminar patógenos de los alimentos que pueden provocar enfermedades, como por ejemplo la Salmonella, la Listeria monocytogeneso la Escherichia coli en la carne y en el pescado.
    • Prolongar la vida útil de algunos alimentos, como el pescado fresco, las setas o las fresas.

3. A dosis altas (>10 kGy):

  • Esterilización industrial, por ejemplo, de alimentos preparados u hospitalarios.
  • Esterilización de alimentos e ingredientes, por ejemplo, de especias aromáticas.

Conforme a la Directiva 1999/2/CEdel Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes, la irradiación de productos alimenticios solo podrá autorizarse cuando:

  • Esté justificada y sea necesaria desde el punto de vista tecnológico.
  • No presente peligro para la salud y se lleve a cabo de acuerdo con las condiciones propuestas.
  • Sea beneficiosa para el consumidor.
  • No se utilice como sustituto de medidas de higiene y medidas sanitarias ni de buenas prácticas de fabricación o agrícolas.

Y solo se puede utilizar para los siguientes fines:

  • Reducir la incidencia de enfermedades de transmisión alimentaria mediante la destrucción de los organismos patógenos.
  • Disminuir el deterioro de los productos alimenticios, frenando o deteniendo el proceso de descomposición y destruyendo los organismos responsables de dicho proceso.
  • Frenar el desperdicio alimentario debido a procesos de maduración prematura, germinación o aparición de brotes.
  • Eliminar los organismos nocivos para las plantas y los productos vegetales.

Este proceso no constituye un peligro para la salud porque no convierte a un alimento en “radioactivo”, pero debe llevarse a cabo en instalaciones autorizadas, con unas determinadas fuentes de radiaciones ionizantes y con una dosis total media igual o inferior a 10 KGy.

La irradiación de alimentos no se debe usar como sustituto de unas correctas medidas de higiene.

Normativa reguladora

Tanto la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, EFSA, como el Comité Científico de AESAN, han emitido informes sobre la irradiación de alimentos en los que se concluye que la irradiación puede ser una herramienta útil para reducir la presencia de patógenos en los alimentos:

  • Declaración de EFSA sobre la seguridad de la irradiación de alimentos (2011).
  • Informe del Comité Científico de AESAN sobre las directrices generales respecto a las condiciones que deben cumplir los materiales poliméricos de envasado de alimentos para ser sometidos a radiaciones ionizantes.
  • Informe sobre la aplicación de las radiaciones ionizantes para la higienización de la carne fresca, los preparados cárnicos y los productos cárnicos.

En cuanto a los alimentos susceptibles de irradiación, la Directiva 1999/3/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de una lista comunitaria de alimentos e ingredientes alimentarios autorizados para el tratamiento con radiaciones ionizantes, establece una única categoría de ingredientes que pueden irradiarse en toda la Unión Europea: hierbas aromáticas, especias y condimentos vegetales (secos). Aunque, se permitió a los Estados miembros seguir irradiando otras categorías ya autorizadas antes de la entrada en vigor de la directiva. Por ello, en la actualidad hay países de la UE que pueden irradiar otros tipos de alimentos.

En España, el Real Decreto 348/2001, de 4 de abril, por el que se regula la elaboración, comercialización e importación de productos alimenticios e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes, solo Envasado alimentos permite el tratamiento de hierbas aromáticas, especias y condimentos vegetales (secos). Sin embargo, por el principio de reconocimiento mutuo, es posible encontrar en el mercado español productos procedentes de otros países comunitarios en donde estén autorizados otras categorías de alimentos, siempre y cuando vayan convenientemente etiquetados. Los alimentos solo pueden ser irradiados en instalaciones autorizadas. En España, hoy día solo hay 3 instalaciones autorizadas.

Envasado y etiquetado de productos alimenticios irradiados

En relación con el envasado y etiquetado, el material que se utilice para envasar los productos alimenticios que vayan a ser irradiados, deberá ser apropiado para dicho fin.

El etiquetado de los productos alimenticios ionizados se ajustará a lo dispuesto a continuación:

En el caso de productos destinados al consumidor final o a colectividades:

  • Cuando los productos se vendan en envases individuales, deberá figurar en el etiquetado la mención «irradiado» o «tratado con radiación ionizante» a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. En el caso de productos que se vendan a granel, la mención figurará junto con la denominación del producto en un cartel o un letrero colocado encima o al lado del recipiente que los contenga.
  • Cuando un producto irradiado se utilice como ingrediente, la misma mención deberá acompañar a su denominación en la lista de ingredientes. En el caso de productos que se vendan a granel, la mención figurará junto con la denominación del producto en un cartel o un letrero colocado encima o al lado del recipiente que los contenga.
  • No obstante, lo dispuesto en el apartado 3.a) del artículo 7 del mencionado Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, la misma mención también será obligatoria para indicar los ingredientes irradiados utilizados en los ingredientes compuestos de los productos alimenticios, aun cuando dichos ingredientes constituyan menos del 25 por 100 del producto final.

En el caso de los productos que NO vayan destinados al consumidor final o a colectividades:

  • La mención prevista en el apartado precedente deberá indicar el tratamiento, tanto en el caso de los productos, como en el de los ingredientes incluidos en un producto no irradiado
  • Deberá indicarse la identidad y la dirección postal de la instalación que haya practicado la irradiación o el número de referencia de la misma.
  • La mención de que se ha efectuado el tratamiento deberá figurar, en todos los casos, en los documentos que acompañen o se refieran a los productos alimenticios irradiados.

En el caso de las importaciones, solo se permite la venta de aquellos productos tratados en una instalación incluida en la pertinente lista correspondiente a países terceros.

Todos los alimentos irradiados deben etiquetarse, incluso aquellos que contienen sólo una pequeña cantidad de productos irradiados, de manera que figure la mención “irradiado” o “tratado con radiación ionizante” en el envase individual o en un cartel o letrero en el caso de alimentos vendidos a granel. Cuando un producto irradiado se utilice como ingrediente, la misma mención deberá acompañar a su denominación en la lista de ingredientes.

Radura Radura, símbolo de los alimentos irradiados

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