INSTALACIONES DE GASÓLEO PARA USO PROPIO: INSTALADOR/REPARADOR DE P.P.L., UN RETO Y OPORTUNIDAD DE PRESENTE Y DE FUTURO

Marco contextual

El gasoil o gasóleo es un hidrocarburo que se obtiene en el proceso de destilación o refinado del petróleo, que consiste en calentarlo en crudo y extraer de él sus derivados.

Según el sector al que vaya destinado, nos encontramos con distintos tipos de gasóleos:

  • Gasóleo A: utilizado en los vehículos a motor de combustión. Reduce el consumo y las emisiones contaminantes y protege el motor gracias a los aditivos que contiene que además, impiden su solidificación a bajas temperaturas.
  • Gasóleo B: destinado a maquinaria agrícola o embarcaciones. Contiene más parafina que el gasóleo A y su mezcla de aditivos es más pobre. Su precio es inferior, pues está gravado con menos impuestos que el de tipo A.
  • Gasóleo C: utilizado para generar calor, por lo que es el gasoil que generalmente se utiliza en calderas de calefacción y/o producción de ACS. Contiene más azufre y cetano que los otros tipos de gasóleo, por lo que su uso está prohibido en cualquier tipo de vehículo. Es el gasoil más barato y cuenta con aditivos específicos para las calderas.

Actualmente, son muchos los usuarios que se encuentran afectados por el desmesurado encarecimiento de precio que este derivado del petróleo viene sufriendo en los últimos tiempos, aunque no obstante y a la espera de que la situación se normalice, sigue existiendo una demanda importante de instalaciones que deben ser realizadas y/o reparadas por instaladores/reparadores autorizados, por lo que se trata de un nicho de mercado nada desdeñable para aquellos que quieran abrirse camino profesionalmente en este sector.

Normativas aplicables

Los requisitos para el desarrollo de la actividad de instalador o reparador de P.P.L. vienen recogidos en el apartado 4 del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».

El instalador o reparador de P.P.L. deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora o reparadora de P.P.L. habilitada ante la Administración competente y deberá acreditar, cuando ésta así lo requiera, una de las siguientes situaciones:

  1. Disponer de un título universitario de ámbito competencial adecuado.
  2. Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas.
  3. Haber superado un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma sobre los contenidos mínimos que se indican en los apéndices II, III o IV, según corresponda, de la instrucción técnica complementaria MI-IP05.
  4. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral en las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas.
  5. Tener reconocida la cualificación profesional de instalador/reparador de P.P.L. adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea.
  6. Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008.

Relación de instalaciones de P.P.L. para uso propio

Las instalaciones objeto de este artículo se encuentran señaladas en el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 y son las siguientes:

  1. Instalaciones industriales fijas (hornos, quemadores para aplicaciones diversas, etc.).
  2. Instalaciones de almacenamiento de recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles para uso industrial.
  3. Instalaciones de combustibles para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
  4. Instalaciones fijas para usos internos no productivos en las industrias (grupos electrógenos, etc.).
  5. Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno, que operen sólo dentro de las empresas (carretillas elevadoras, vehículos de transporte interno, etc.).
  6. Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a los vehículos u otra maquinaria agrícola de propiedad del titular de la instalación
  7. Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a los vehículos u otra maquinaria de obras públicas de propiedad del titular de la instalación.
  8. Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a los vehículos pertenecientes a «parques móviles» de carácter oficial, y cuyas instalaciones de almacenamiento sean para uso exclusivo del parque móvil (policías, servicio de extinción de incendios, etc.).
  9. Instalaciones afectas a cooperativas agrarias, sociedades de transformación y otras entidades asociativas agrarias, únicamente en relación con las entregas de gasóleo B que realicen a sus socios directamente, para su utilización en los motores de tractores y maquinaria utilizados en faenas agrícolas, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, así como en motores fijos.
  10. Instalaciones establecidas en terrenos afectos a estaciones de autobuses, respecto a los suministros a los vehículos destinados a los servicios públicos de transporte de pasajeros por carretera, centralizados en dicha estación.
  11. Instalaciones de suministro de combustible a vehículos que operen en el exterior de la empresa entidad con destino a una flota de camiones o vehículos de propiedad de la empresa o entidad.

Tipo de depósitos y otros accesorios utilizados en instalaciones de P.P.L

Dentro de los depósitos homologados que se utilizan para estas instalaciones, podemos citar los siguientes:

  • Polietileno de alta densidad (PEAD/PEHD siglas en inglés, usados habitualmente en instalaciones interiores y en superficie, normalmente hasta 3.000 litros de capacidad).
  • Chapa de acero (usados habitualmente para instalaciones en superficie o enterradas, tanto en interior como exterior y a partir de 3.000 litros de capacidad).

En ambos casos, podemos encontrarlos de simple pared o de doble pared (PEAD/ACERO o PEAD/PEAD entre los primeros y ACERO/ACERO entre los segundos). Los de simple pared necesitan estar colocados sobre un cubeto de retención que sea capaz de recoger, como mínimo, el 10% de su volumen en caso de derrame o fuga accidental. Los de doble pared no necesitan de este accesorio, pues gracias a su sistema de construcción están ya protegidos ante las eventualidades antes reseñadas.

Depósitos de PEAD simple pared y doble pared (SCHÜTZ)

Detalle constructivo de un depósito doble pared PEAD/CHAPA ACERO

Otros accesorios son:

  • Seta o “T” de ventilación cortafuego. Es un elemento de seguridad esencial en el funcionamiento del sistema de ventilación de depósitos y de gestión de los vapores generados en el interior. Esta válvula, en forma de SETA o “T” es un sistema diseñado para prevenir y controlar la salida de los vapores hacia la atmósfera producidos como efecto de los relevos de presión y vacío del tanque, las operaciones de trasvase o las variaciones de temperatura ambiental.

Cortafuegos de ventilación tipo SETA y tipo T

  • Medidor de nivel. En cualquier depósito de combustible es importante disponer de un medidor de nivel que nos indique en todo momento qué cantidad de líquido contiene en su interior y así poder reponerlo antes de que  se agote. El medidor más sencillo consta de una escala graduada dotada de una aguja que marca el nivel a través de un mecanismo unido mediante un hilo a un flotador y es el más común en los depósitos instalados en superficie. Con el avance de la electrónica, se han ido diseñando nuevos métodos de medición que utilizan tecnologías de transmisión sin hilos vía radio y que nos permiten controlar, a distancia, la cantidad de líquido que queda dentro del depósito. Se utilizan tanto en depósitos de superficie como en enterrados.

Medidor de nivel mecánico tipo medidor de nivel electrónico vía flotador radio

  • Grupo de presión (instalaciones para calefacción y/o producción de ACS mediante caldera). Si el equipo consumidor de combustible se encuentra alejado del depósito, es necesario instalar un equipo de presión apropiado para hacerlo llegar hasta el quemador de la caldera. Estos equipos pueden estar formados por una sola electrobomba (equipo simple) o por dos (equipo doble, de funcionamiento alternativo).

Grupos de presión simple y doble (INPRO)

  • Equipo de trasiego de gasóleo (instalaciones para suministro a vehículos/maquinaria agrícola). Cuando la instalación se destina al suministro de carburante para vehículos o maquinaria agrícola, se dispone de un equipo de trasiego cercano, o incluso adosado al depósito mediante un soporte adecuado, que incorpora la electrobomba, el contador, el boquerel y resto de accesorios necesarios para su correcto funcionamiento.

Detalle equipo de trasiego (CEMO)

Depósito de almacenamiento con equipo de trasiego adosado (CEMO)

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