INSPECCIONES DE INSTALACIONES TÉRMICAS, A TENER PRESENTE Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto

Según lo indicado en el Decreto Ley 14/2022, en el RITE han de ser inspeccionadas periódicamente los sistemas de producción de calor, climatización e instalación térmica completa:

Sistemas de producción de calor

Tiene una periodicidad quinquenal.

Se aplica a instalaciones de calefacción, combinadas de calefacción y ventilación, y ACS que contienen generadores de calor de potencia útil nominal mayor de 70 KW, excluyendo los sistemas destinados únicamente a la producción de ACS de hasta 70 KW de potencia nominal.

La potencia se obtiene evaluando la potencia y haciendo la suma de los generadores de calor.

La inspección incluirá el rendimiento y dimensionado del generador de calor en comparación con los requisitos de calefacción del edificio y teniendo en cuenta, cuando proceda, las capacidades de la instalación de calefacción, o de las instalaciones combinadas de calefacción y ventilación, para optimizar su eficiencia en condiciones de funcionamiento habituales o medidas.

La inspección se realizará en las partes accesibles de la instalación.

Inspecciones de instalaciones de aire acondicionado y ventilación

Tiene una periodicidad quinquenal.

Se aplica a instalaciones de aire acondicionado e instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación que cuenten con generadores de frío de potencia útil nominal instalada mayor de 70KW.

La evaluación de la potencia se realizará teniendo en cuenta la suma de las potencias de generación de aire acondicionado.

Se evaluará el rendimiento del dimensionado del generador de frío en comparación con los requisitos de refrigeración del edificio y teniendo en cuenta, cuando proceda, las capacidades de la instalación de refrigeración, o de las combinadas de refrigeración y ventilación, para optimizar su eficiencia en condiciones de funcionamiento habituales o medias.

La inspección se realizará sobre las partes accesibles de la instalación.

Inspección de la instalación térmica completa

Tiene una periodicidad quinquenal.

Se realizará cuando la instalación tenga más de 15 años de antigüedad, contados a partir  de la fecha de emisión del primer certificado de la instalación, y la potencia térmica instalada sea mayor que 70KW, se realizará una inspección de toda la instalación térmica.

Estas inspecciones de instalaciones de calefacción, aire acondicionado y ventilación e instalaciones térmicas completas se realizarán de manera independiente por expertos cualificados o acreditados.

Consideraciones a tener presente respecto al Decreto Ley 14/2022

Todas aquellas instalaciones que tengan la obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética incluidas en las IT4 del RITE, cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que en esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los dos últimos años.

Se deberá cumplir con las citas ITs, y en particular, con la obligación de incluir en el informe de la inspección recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.

Serán de aplicación las obligaciones previstas en los establecido en el capítulo XI del Reglamento de Instalaciones Térmicas.

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