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LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR. NOVEDADES ESTABLECIDAS POR EL RD 126/2015

Tras la publicación del RD 126/2015 relativo a la información alimentaria de los alimentos establecido como ampliación al Reglamento UE 1169/2011, de 25 de octubre de 2011, se tiene por objeto desarrollar los requisitos específicos relativos a los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor, aplicándose dicha norma a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena en caso de que sus actividades afecten a la información facilitada al consumidor.

Después de la entrada en vigor el pasado 13 de diciembre de 2014 del Reglamento UE 1169/2011, las empresas hosteleras están obligadas a adaptarse a dicha normativa en relación a las alergias e intolerancias alimentarias, siendo por tanto de especial importancia atender a las novedades impuestas en el nuevo RD:

  • La información alimentaria debe incluir obligatoriamente:

La presencia de alérgenos y/o de ingredientes  que causen alergias o intolerancias alimentarias tanto en alimentos envasados como en los que no lo están.

Resaltar el origen de los alimentos

A partir de diciembre de 2016 destacar la información nutricional.

Los datos del etiquetado en el momento de la compra si la venta se produce mediante compra «online» o «a distancia».

  • Obligaciones del empresario

Debe informar al consumidor final la información alimentaria.

Disponibilidad de la información alimentaria. El empresario deberá tener a disposición de las entidades competentes la información alimentaria relativa a cada uno de los alimentos envasados o no.

En el caso de que el establecimiento no cumpla con lo establecido en el Reglamento UE 1169/2011 ni se haya adaptado al nuevo RD 126/2015, serán los responsables de los incidentes ocurridos como consecuencia de la falta de información en relación a los alérgenos, procedentes de los alimentos consumidos o comprados en su establecimiento.

Según lo referido en la Ley 33/2011 General de la salud pública, las sanciones debido a la no declaración de alérgenos se aplicarán en función de la gravedad del incidente. Las sanciones van desde los 3.000,00€ (leves) hasta los 600.000,00€ (muy graves)

 

Arancha Llano

Técnico de Formación y Empleo

Didascalia EG

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