GRADO DE SEGURIDAD DE REFRIGERANTES

El Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (RSIF) establece la clasificación de los refrigerantes en función de su seguridad.

Esta seguridad se refiere a sus efectos sobre la salud y seguridad:

  • Clasificación en función de la toxicidad.
  • Clasificación en función de su inflamabilidad.

CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LA TOXICIDAD

Los refrigerantes deberán incluirse dentro de una de las categorías A y B basándose en su toxicidad:

Categoría A:

Refrigerantes cuya concentración media en el tiempo no tienen efectos adversos para la mayoría de los trabajadores que pueden estar expuestos al refrigerante durante una jornada laboral de 8 horas diarias y 40 horas semanales, y cuyo valor es igual o superior a una concentración media de 400 ml/m3 [400 ppm. (V/V)].

Categoría B:

Refrigerantes cuya concentración media en el tiempo no tiene efectos adversos para la mayoría de los trabajadores que puedan estar expuestos al refrigerante durante una jornada laboral de 8 horas diarias y 40 horas semanales, y cuyo valor es inferior a una concentración media de 400 ml/m3 [400 ppm. (V/V)].

CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE SU INFLAMABILIDAD 

Los refrigerantes deberán incluirse dentro de una de las cuatro categorías, 1, 2, 2L y 3 basándose en lo siguiente:

Categoría 1:

Refrigerantes que no muestran propagación de llama cuando se ensayan a +60 ºC y 101,3 kPa.

Categoría 2:

Refrigerantes que cumplan las tres condiciones siguientes:

  • Muestran propagación de llama cuando se ensayan a +60ºC y 101,3 kPa.
  • Tienen un límite inferior de inflamabilidad, cuando forman una mezcla con el aire, igual o superior al 3,5% en volumen (V/V).
  • Tienen un calor de combustión menor que 19.000 kJ/kg.

Categoría 2L:

La norma ISO 817 ha introducido dentro de la Categoría 2 inicial, el criterio de la disminución de riesgo a causa de la baja velocidad de propagación de la llama de ciertas sustancias, estableciendo la categoría 2L, la cual además de satisfacer las tres condiciones anteriores, presenta la siguiente característica:

  • Velocidad de propagación de la llama inferior a 10 cm/s.

Los refrigerantes que en la actualidad están dentro de esta categoría son los siguientes:

R-32; R-143a; R-1234yf; R-1234ze; R-444A; R-444B; R-445A; R-446A; R-447A; R-451A; R-451B; R-452B; R-454A; R-454B; R-454C; R-455A y R-717.

Categoría 3:

Refrigerantes que cumplan las tres condiciones siguientes:

  • Muestran propagación de llama cuando se ensayan a +60ºC y 101,3 kPa.
  • Tienen un límite inferior de inflamabilidad, cuando forman una mezcla con el aire, inferior al 3,5% en volumen (V/V).
  • Tienen un calor de combustión mayor o igual que 19.000 kJ/kg.

Nota. Los límites inferiores de inflamabilidad se determinarán de acuerdo con la correspondiente norma, por ejemplo, ANSI / ASTM E 681 y se recogen en la ISO 817 y UNE-EN 378.

Estas dos clasificaciones se refunden al nombrar a los refrigerantes por su Clase de Seguridad. Primero se indica su toxicidad, y posteriormente, se añade la inflamabilidad.

Ej. R407c tiene una clasificación A1.

    • Baja toxicidad.
    • Sin propagación de llama.

Ej. R32 tiene clasificación A2L.

    • Baja toxicidad.
    • Baja inflamabilidad.

La tabla resumen es la siguiente, incluida en la INSTRUCCIÓN IF-02 CLASIFICACIÓN DE LOS REFRIGERANTES.

Persiguiendo el propósito del RSIF, se agrupan de forma simplificada tal y como se detalla:

  • Grupo L1 de alta seguridad = A1.
  • Grupo L2 de media seguridad = A2L, A2, B1, B2L, B2.
  • Grupo L3 de baja seguridad = A3, B3.

Estos Grupos se definen como:

  • Grupo de alta seguridad (L1): Refrigerantes no inflamables y de acción tóxica ligera o nula.
  • Grupo de media seguridad (L2): Refrigerantes de acción tóxica o corrosiva o inflamable o explosiva, mezclados con aire en un porcentaje en volumen igual o superior a 3,5%. En este grupo se incluyen los refrigerantes A2L, de mayor seguridad, que reúnen las mismas características, pero cuya velocidad de combustión es inferior a 10 cm/s.
  • Grupo de baja seguridad (L3): Refrigerantes inflamables o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen inferior al 3,5%.

Como dato a destacar, indicamos que la tabla de refrigerantes del apéndice 1 de la IF-02, en muchos casos establece dos Clases de Seguridad, por ejemplo, el R-406A, R-411A, R-411B, … son Clase A1/A2.

¿Qué significa esta dualidad de seguridad?

A las mezclas de refrigerantes, cuya inflamabilidad o toxicidad puedan variar debido a cambios de composición por fraccionamiento, se les deberá asignar una doble clasificación de clase de seguridad separada por una barra oblicua (/). La primera clasificación registrada, deberá ser la clasificación de la composición original de la mezcla. La segunda, deberá ser la de la composición de la mezcla en el «caso del fraccionamiento más desfavorable». Cada característica deberá considerarse independientemente.

Ambas clasificaciones deberán determinarse utilizando los mismos criterios que si fuera un refrigerante con un único componente.

¿Y qué es el fraccionamiento?

Un cambio en la composición de la mezcla del refrigerante; ello se puede generar, bien por evaporación de los componentes más volátiles o por condensación de los menos volátiles.

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