FORMACIÓN NECESARIA POR NUEVA DIRECTIVA EUROPEA DE ENERGÍAS RENOVABLES

Con fecha 09 de octubre de 2023, se ha publicado la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, de energías renovables.

Esta directiva viene a modificar varias directivas anteriores:

  • La Directiva (UE) 2018/2001, de objetivos en materia de energías renovables.
  • El Reglamento (UE) 2018/1999, de Acción por el Clima.
  • La Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables.

Al no disponer nuestro continente de grandes fuentes y/o reservas de combustibles fósiles, y dada nuestra dependencia de otros mercados, ha sido una prioridad en Europa desde hace varios años el paso gradual de usar combustibles fósiles a fuentes alternativas de energía existentes en nuestro suelo.

La legislación ha ido intentando solucionar diversas situaciones para intentar no depender de otros países respecto a los combustibles. Asimismo, se intenta mejorar la salud de los ciudadanos disminuyendo las emisiones debidas a la quema de combustibles en todos los ámbitos, que tantos problemas de salud provocan anualmente en el continente.

Importancia de los cambios

La salud es un elemento fundamental del bienestar de las personas, por lo cual debe ser protegida.

Las intenciones de la Unión Europea van claramente diseñadas para aumentar el uso de las energías renovables. Los cambios en la normativa mencionada pasan por un aumento significativo de la cantidad de energía renovable de la que dispone la UE, pasando del objetivo de consumo de energía renovable del 42,5% al 45% para el año 2030.

Este esfuerzo se habrá de realizar entre todos los países miembros y se enfocará principalmente hacia cuatro sectores:

  • Industria: aumentar en un +1.6% el uso de la energía renovable.
  • Edificios: aumentar hasta el 49% la cuota de energía renovable para 2030.
  • Hidrógeno procedente de fuentes limpias: aumentar a 42% del total de total de hidrógeno procedente de fuentes limpias.
  • Instalaciones térmicas de calefacción y refrigeración: aumentar en un +0.8% los usos de energías renovable en 2026 y en un +1.1% en 2030.

 

Formación

La Directiva 2023/2413 establece un marco de formación de la gran cantidad de personal cualificado que se prevé va a ser necesario para atender tanto la transición de las instalaciones existentes como las nuevas necesidades de operación y mantenimiento de las futuras instalaciones basadas en energías renovables.

En su artículo 18, la Directiva UE 2018/2001 se indica que los Estados miembros establecerán un marco para garantizar un número suficiente de personal capacitado e instaladores cualificados. Si los Estados miembros observan una necesidad entre los recursos disponibles y los necesarios, incluyendo el número de instaladores formados y cualificados, deberán tomar medidas para abordar esa necesidad.

Para lograr un número suficiente de instaladores y diseñadores, los Estados miembros garantizarán la disponibilidad de suficientes programas de formación que culminen con una certificación o cualificación en materias como:

  • Tecnología de calefacción y refrigeración renovables.
  • Sistemas solares fotovoltaicos.
  • Almacenamiento de energía.
  • Puntos de recarga que permiten la respuesta a la demanda y sus soluciones innovadoras.

 

Los instaladores de sistemas que utilizan:

  • Biomasa.
  • Bombas de calor.
  • Calderas.
  • Energía geotérmica superficial.
  • Energía solar térmica.
  • Energía solar fotovoltaica.

 

Incluidos los sistemas de almacenamiento de energía y los puntos de recarga, serán certificados por un programa de formación o un proveedor de formación acreditados u otros sistemas de cualificación equivalentes.

Los Estados miembros adoptarán medidas para promover la participación en tales programas de formación, especialmente por parte de pequeñas y medianas empresas y de trabajadores por cuenta propia.

Los Estados miembros podrán celebrar acuerdos voluntarios con los proveedores y vendedores de tecnología oportunos para formar a un número suficiente de instaladores —que podrá basarse en estimaciones de ventas— en las soluciones y tecnología innovadoras más recientes disponibles en el mercado.

El proveedor de formación deberá disponer de instalaciones técnicas adecuadas para impartir la formación práctica, incluido material de laboratorio adecuado o instalaciones equivalentes.

El proveedor de formación ofrecerá:

  • Formación básica.
  • Cursos de formación complementaria.
  • Cursos de perfeccionamiento más breves.

 

Organizados en módulos de formación que permitan a los instaladores y diseñadores añadir nuevas competencias, ampliar y diversificar sus competencias en varios tipos de tecnología y sus combinaciones.

Los programas de formación se diseñarán para facilitar la adquisición de cualificaciones en materia de diferentes tipos de tecnología y soluciones y evitar una especialización limitada en una marca o tecnología específica. Podrá ser proveedor de formación el fabricante de los equipos o sistemas, un instituto o una asociación.

En el anexo IV se indica:

Deben impartirse programas de formación acreditados a los instaladores con experiencia laboral que hayan seguido, o estén siguiendo, los siguientes tipos de formación:

I) En el caso de los instaladores de calderas y estufas de biomasa, formación de:

  • Fontanero.
  • Montador de tuberías.
  • Técnico de calefacción.
  • Técnico de equipos sanitarios.
  • Técnico de equipos de calefacción.
  • Técnico de equipos de refrigeración.

 

II) En el caso de los instaladores de bombas de calor:

  • Formación como fontanero.
  • Técnico de refrigeración y cualificaciones básicas en electricidad y fontanería, incluyendo:
    • Cortado de tubos.
    • Soldadura de juntas.
    • Pegado de juntas.
    • Aislamiento térmico.
    • Sellado de accesorios.
    • Ensayos de estanqueidad.
    • Instalación de sistemas de calefacción.
    • Instalación de sistemas de refrigeración.

 

III) En el caso de los instaladores de sistemas solares térmicos o fotovoltaicos:

  • Formación como fontanero o electricista.
  • Cualificaciones en materia de fontanería, electricidad y cubiertas, incluyendo:
    • Conocimientos de soldadura de juntas.
    • Pegado de juntas.
    • Sellado de accesorios.
    • Ensayos de estanqueidad.
    • Capacidad de conectar cables.
    • Buenos conocimientos de materiales básicos para cubiertas.
    • Métodos de colocación de cubrejuntas y aislamiento.

 

IV) Un programa de formación profesional que permita a los instaladores obtener cualificaciones adecuadas correspondientes a una formación de tres años en los ámbitos de competencia mencionados que incluya tanto el aprendizaje en aulas como en el lugar de trabajo.

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