Según el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, se entiende por desfibrilador semiautomático externo (DESA) el producto sanitario destinado a analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación y administrar una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardiaco viable con altos niveles de seguridad. Esta definición incluye también a los denominados desfibriladores externos automáticos.
El Artículo 6 de este Real Decreto establece respecto al Personal autorizado para el uso de los DESA lo siguiente:
- Las comunidades autónomas establecerán los mecanismos necesarios para autorizar el uso de los DESA a todas aquellas personas que estén en posesión de los conocimientos mínimos y básicos necesarios para ello.
- Los programas de formación, tanto inicial como continuada, para el personal no sanitario, serán organizados tanto por las comunidades autónomas como por entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para ello.
- El programa de formación deberá, al menos, desarrollar los siguientes contenidos:
- Identificación de las situaciones susceptibles de uso de desfibriladores semiautomáticos.
- Utilización del desfibrilador semiautomático externo.
La duración de los cursos varía de 8 a 12 horas (inicial) y de 1,5 a 6 (continuada). Las únicas comunidades que no exigen un número concreto de horas de formación son Andalucía, País Vasco y Madrid. El personal habilitado para el uso del desfibrilador debe estar formado en un curso impartido por una entidad o persona capacitada según los requisitos establecidos por la comunidad autónoma.