itc 02.01.02
ITC 02.01.02 Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo
Minería. Formación acreditada y Carnets Profesionales

Normativa relativa a la Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo

Mediante la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, que tiene por objeto la regulación de la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer con carácter obligatorio los trabajadores/as que desempeñan su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras.

Tal y como marca la instrucción, la formación será presencial con una duración mínima de 20 horas, siendo de mínimo 5 horas en el caso de ser una actualización y reciclaje de contenidos que, según el puesto desempeñado, será necesario realizar cada 2 ó 4 años. Los contenidos mínimos de la formación se imparten conformes a los contenidos desarrollados en las especificaciones técnicas de cada puesto de trabajo.

Dado el numeroso conjunto de puestos de trabajo existentes dentro de la industria minera, y a efectos de poder abordar la definición de sus correspondientes «Itinerarios Formativos en Seguridad Minera» sin incurrir en una dispersión compleja, se subdivide la actividad minera en los siguientes grupos, para cada uno de los cuales se señalan las denominaciones resultantes de la unificación de puestos de trabajo que desempeñan tareas similares en los diferentes subsectores mineros.

5.1. Investigación.

  • a) Técnicos titulados.
  • b) Operadores de geofísica.
  • c) Operadores de geoquímica.
  • d) Otro personal.

 

5.2. Actividades de exterior.

  • a) Técnicos titulados.
  • b) Encargados y/o vigilantes.
  • c) Operadores de maquinaria de arranque/carga/viales.
  • d) Perforación/Corte/Voladura.
  • e) Operadores de maquinaria de transporte.
  • f) Operadores de sondeos de agua y/o investigación.
  • g) Operadores de producción de petróleo o gas.
  • h) Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico.

 

5.3. Actividades de interior

  • a) Técnicos titulados.
  • b) Encargados y/o vigilantes.
  • c) Operadores arranque/carga.
  • d) Perforación/Voladura.
  • e) Operadores de transporte.
  • f) Operadores de preparaciones.
  • g) Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico.
  • h) Operadores de servicios generales.

 

5.4. Establecimientos de beneficio.

  • a) Técnicos titulados.
  • b) Encargados y/o vigilantes.
  • c) Operadores de trituración/clasificación.
  • d) Operadores de molienda.
  • e) Operadores de estrío.
  • f) Operadores de separación y concentración.
  • g) Operadores de hornos.
  • h) Operadores de mezclas.
  • i) Operadores de moldeo y/o sinterización.
  • j) Operadores de plantas de materiales para la construcción.
  • k) Operadores de plantas de rocas ornamentales.
  • l) Operadores de laboratorio.
  • m) Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico.

 

5.5. Puestos comunes.

  • a) Dirección.
  • b) Técnicos titulados que no participan en el proceso productivo.
  • c) Personal sanitario.
  • d) Administración y personal de servicios distintos a los de mantenimiento.
  • e) Varios.

 

La relación anterior no es exhaustiva de los puestos de trabajo del sector minero.

Contenidos de los itinerarios formativos

Los contenidos de los diferentes «Itinerarios Formativos en Seguridad Minera» deberán adecuarse a la forma concreta en que el empresario da respuesta a las necesidades preventivas y adaptarse a la siguiente estructura:

  • 1.º Definición de los trabajos.
  • 2.º Técnicas preventivas y de protección específicas.
  • 3.º Equipos, herramientas o medios auxiliares.
  • 4.º Control y vigilancia sobre el lugar de trabajo y su entorno.
  • 5.º Interferencias con otras actividades.
  • 6.º Normativa y legislación.

 

Y según lo establecido en las siguientes especificaciones técnicas:

  • Especificación Técnica nº 2000-1-08 (pdf): “Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de transporte, camión y volquete, en actividades extractivas de exterior” de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo”, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
  • Especificación Técnica nº 2001-1-08 (pdf): “Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior” de la Instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo”, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Esta Especificación Técnica ha sido modificada por Resolución de 16 de octubre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la especificación técnica número 2001-1-08 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior», de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, añadiendo, entre otras cuestiones, una nueva maquinaria: el tractor de cadenas.
  • Especificación Técnica nº 2002-1-08 (pdf): “Formación preventiva para el desempeño de los puestos de operador de arranque/carga y operador de perforación/voladura; picador, barrenista y ayudante minero, en actividades extractivas de interior” de la Instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo”, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
  • Especificación Técnica nº 2003-1-10 (pdf): “Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.1 letras a), b) ,c) y 5.2 letras a), b), d), f) y h)” de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo”, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Esta Especificación Técnica recoge las categorías de Operador de sondeos de agua y/o investigación y operador de perforación/voladura en actividades extractivas de exterior.
  • Especificación Técnica nº 2004-1-10 (pdf): “Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.4 (establecimientos de beneficio) letras a) Técnicos títulados, b) Encargados y/o vigilantes, c) Operadores de trituración/clasificación, d) Operadores de molienda, e) Operadores de estrío, f) Operadores de separación y concentración, g) Operadores de hornos, h) Operadores de mezclas, j) Operadores de plantas de materiales para la construcción, k) Operadores de plantas de rocas ornamentales, l) Operadores de laboratorio, m) Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico y 5.5 (puestos comunes) letras a) Dirección, b) Técnicos titulados que no participan en el proceso productivo y d) Administración y personal de servicios distintos a los de mantenimiento

Oferta formativa en Seguridad Minera

- Actividades extractivas de exterior (20 horas)

ET 2000-1-08-Formación preventiva Operador de maquinaria de transporte (actividades extractivas de exterior Operadores de maquinaria de transporte, camión y volquete  Renovación cada 2 años
ET 2001-1-08-Formación preventiva Operador de maquinaria de arranque,carga, viales (actividades extractivas de exterior) Operadores de pala y retroexcavadora  Renovación cada 2 años
ET 2003-1-10-Formación Preventiva para Técnicos y Titulados en investigación y actividades extractivas de exterior
  • Operadores de pala y retroexcavadora
  • Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico
Renovación cada 2 años
  • Técnicos titulados
  • Encargados y/o vigilantes
  • Operadores de sondeos
Renovación cada 4 años
ET 2004-1-10-Formación Preventiva para Técnicos y Titulados en establecimientos de beneficio y puestos comunes
  • Operadores de trituración/clasificación (establecimiento de beneficio)
  • Operadores de molienda (establecimiento de beneficio)
  • Operadores de estrío (establecimiento de beneficio)
  • Operadores de separación y concentración (establecimiento de beneficio)Operadores de mezclas (establecimiento de beneficio)
  • Operadores de plantas de materiales para la construcción (establecimiento de beneficio)
  • Operadores de plantas de rocas ornamentales (establecimiento de beneficio)
  • Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico (establecimiento de beneficio
 

Renovación cada 2 años

  • Técnicos titulados
  • Encargados y/o vigilantes
  • Operadores de sondeos
  • Operadores de laboratorio
  • Dirección (puestos comunes)
  • Técnicos titulados que no participan en el proceso productivo (puestos comunes)
  • Administración y personal de servicios distintos a los de mantenimiento (puestos comunes)
 

Renovación cada 4 años

- Actividades extractivas de interior (20 horas)

ET 2002-1-08-Formación preventiva Operador de arranque/carga y operador de perforación/voladura (actividades extractivas de interior) Operador de arranque, carga y perforación/voladura; picador, barrenista y ayudante minero Renovación cada 2 años

- Reciclaje

Curso de reciclaje y actualización de los contenidos marcados en cada una de las especialidades definidas en las especificaciones técnicas

ITC 02.01.02 Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo

Departamento de Formación de Didascalia Educational Group

955 027 717

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