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Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos
Instaladores y Mantenedores. Seguridad Industrial. Formación acreditada y Carnets Profesionales

Formación en Instalación de Productos Petrolíferos Líquidos

 De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y en su Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, debe entenderse por:

    • Instalador autorizado de P.P.L : persona física que realiza y mantiene las instalaciones de productos petrolíferos líquidos (exceptuando una vez puesta en servicio la instalación, la realización de estas operaciones dentro de espacios confinados) dentro de las categorías y condiciones que establecen la ITC y que realiza su función en el ámbito de una empresa autorizada.
    • Reparador autorizado de P.P.L: persona física que repara y mantiene el almacenamiento de las instalaciones de productos petrolíferos líquidos, (ampliando su campo de actividad a todas las operaciones que sea necesario realizar dentro de recintos confinados) y que realiza su función en el ámbito de una empresa autorizada.

El instalador o reparador de P.P.L. deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora o reparadora de P.P.L. habilitada, según corresponda, y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:

    1. Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre y de la Instrucción Técnica Complementaria.
    1. Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre y de la Instrucción Técnica Complementaria.
    1. Haber superado un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma sobre los contenidos mínimos que se indican en los apéndices II, III o IV, (CATEGORÍAS I, II o III) según corresponda, de la Instrucción Técnica Complementaria.
    1. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre y de esta Instrucción Técnica Complementaria.
    1. Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos que se indican en los apéndices II, III o IV, según corresponda, de la Instrucción Técnica Complementaria.

Para poder obtener el Carnet de Instalador y/o reparador de Productos Petrolíferos Líquidos a través de la vía recogida en el tercer punto, será necesario presentarse al examen teórico-práctico oficial establecido en cada Comunidad Autónoma.

¿A quién va dirigida la formación en Instalador PPL?

Cualquier persona que necesite acreditarse mediante el carnet oficial en Instalador y/o Reparador de PPL, en cualquiera de sus tres Categorías (I, II y III)

    1. Categoría I. Los instaladores autorizados y empresas instaladoras de PPL de Categoría I, podrán REALIZAR, MODIFICAR Y MANTENER instalaciones de hidrocarburos de las clase C y D, con un límite de almacenamiento de 10.000 litros, pero una vez puesta en funcionamiento las instalaciones, en ningún caso podrán acceder a cualquiera de los recintos confinados.
    2. Categoría II. Los instaladores autorizados y empresas instaladoras de PPL de Categoría II, podrán REALIZAR, MODIFICAR Y MANTENER instalaciones de hidrocarburos de las clase B, C y D sin límite de almacenamiento, pero una vez puesta en funcionamiento las instalaciones, en ningún caso podrán acceder a cualquiera de los recintos confinados.
    3. Categoría III (Reparadores). Los reparadores autorizados y las empresas reparadoras de PPL, podrán realizar actividades de reparación de la instalación en los recintos confinados, en el interior de las arquetas de los tanques, la desgasificación, limpieza y reparación de tanques y tuberías, preparación de la instalación para la realización de las pruebas de estanqueidad al tanque y a las tuberías y ejecución de estas, después de la puesta en marcha de la instalación.

Puesto a que se hace referencia a las clases de hidrocarburos B, C y D, a continuación hacemos referencia a cada una de las clases recogidas en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas:

    • Clase A: Hidrocarburos licuados cuya presión absoluta de vapor a 15 °C sea superior a 98 kPa (un kilogramo/centímetro cuadrado), tales como el butano, propano y otros hidrocarburos licuables.
    • Clase B: Hidrocarburos cuyo punto de inflamación es inferior a 55 °C y no están comprendidos en la clase A, como son la gasolina, naftas, petróleo, etc.
    • Clase C: Hidrocarburos cuyo punto de inflamación esté comprendido entre 55 °C y 100 °C, tales como el gasoil, fuel-oil, diésel-oil, etc.
    • Clase D: Hidrocarburos cuyo punto de inflamación sea superior a 100 °C, como asfaltos, vaselinas parafinas y lubricantes.

Requisitos generales para la obtención de la acreditación de Instalador o Reparador PPL

  1. Tener una edad mínima de 18 años.
  2. Estar en posesión de un título de Técnico de grado medio en rama técnica o título equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos teórico-prácticos correspondientes a esta categoría; o bien,
  3. Acreditar una experiencia mínima de 24 meses durante los que se haya desarrollado la categoría de oficial de 2ª, como mínimo, en empresa instaladora de P.P.L.
  4. En ambos casos, superar las pruebas de aptitud, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, sobre los conocimientos teórico-prácticos citados y sobre la reglamentación aplicable.
  1. Tener una edad mínima de 18 años.
  2. Estar en posesión de un título de Técnico de grado superior en rama técnica o título equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos teórico-prácticos correspondiente a esta categoría, o bien,
  3. Estar en posesión, con una antigüedad mínima de dos años, de un carné de instalador autorizado de P.P.L. de categoría IP-I.
  4. En ambos casos, superar las pruebas de aptitud, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, sobre los conocimientos teórico-prácticos citados y sobre la reglamentación aplicable.
  1. Tener una edad mínima de 18 años.
  2. Estar en posesión de un título de técnico de grado superior en rama técnica o título equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos teórico-prácticos correspondientes a este categoría; o bien,
  3. Acreditar una experiencia mínima de 24 meses durante los que se haya desarrollado la categoría de oficial de 1ª, como mínimo, en empresa reparadora de P.P.L.
  4. En ambos casos, superar las pruebas de aptitud, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, sobre los conocimientos teórico-prácticos citados y sobre la reglamentación aplicable.

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