cap para transportistas

CAP para transportistas

Conductores y transporte. Formación acreditada y Carnets Profesionales

¿Qué es el CAP?

El CAP (Certificado de Aptitud Profesional) es el certificado que acredita a los conductores que han superado la formación y los exámenes exigidos por la normativa marcada por la Unión Europea, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos de transporte por carretera.

¿Quién tiene que obtener el CAP?

La Directiva 2003/59 del Parlamento Europeo de julio de 2003 establece la obligatoriedad de realizar una cualificación inicial y una formación continua para aquellos conductores de vehículos que estén destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera y que estén vinculados a los permisos C1, C1+E, C, C+E y D1, D1+E, D o D+E.

La implantación en España y su regulación se realiza a través del Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio de 2007.

Esta nueva formación obligatoria tiene una doble vertiente:

    • Por un lado, es necesario superar un curso de CUALIFICACIÓN INICIAL y realizar el correspondiente examen
    • Por otro, se determina la necesidad de realizar una FORMACIÓN CONTINUA, que tiene por finalidad profundizar, revisar y mantener actualizados los conocimientos adquiridos con la obtención del CAP

Nota importante: Los conductores cuyo permiso de conducción haya sido emitido CON ANTERIORIDAD a dichas fechas, estarán EXENTOS de realizar la formación inicial y el examen, pero deberán superar un curso de formación continua de 35 horas de duración, en las fechas recogidas en el siguiente apartado (B).

¿A partir de cuándo es exigible la formación?

1. En el caso de la CUALIFICACIÓN INICIAL, hay que tener en cuenta dos fechas:

    • 11 de septiembre de 2008 – Entrada en vigor del CAP para los conductores de transporte de viajeros (D1, D1+E, D o D+E)
    • 11 de septiembre de 2009 – Entrada en vigor del CAP para los conductores de transporte de mercancías (C1, C1+E, C, C+E)

 

2. En el caso de la FORMACIÓN CONTINUA:

A. Los conductores de viajeros exentos de hacer la formación inicial por tener el carnet correspondiente con anterioridad a la entrada en vigor del CAP, tienen que hacer la formación continua de 35 horas teniendo en cuenta estas fechas y el último dígito del DNI

    • Terminados en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre de 2011
    • Terminados en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre de 2012
    • Terminados en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre de 2013
    • Terminados en 7 ó 8, antes del 10 de septiembre de 2014
    • Terminados en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre de 2015

B. Los conductores de mercancías exentos de hacer la formación inicial por tener el carnet correspondiente con anterioridad a la entrada en vigor del CAP, tienen que hacer la formación continua de 35 horas teniendo en cuenta estas fechas y el último dígito del DNI:

    • Terminados en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre de 2012
    • Terminados en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre de 2013
    • Terminados en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre de 2014
    • Terminados en 7 ó 8, antes del 10 de septiembre de 2015
    • Terminados en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre de 2016

C. Los conductores no exentos de la cualificación inicial, deberán realizar la formación continua cada 5 años a partir de la fecha de expidición del CAP.

Vehículos exentos

El CAP no será exigible para los conductores de los siguientes vehículos:

  1. Los de hasta 3.500 kilogramos de MMA.
  2. Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
  3. Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.
  4. Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
  5. Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
  6. Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.
  7. Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
  8. Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.

Cursos de cualificación inicial y continua

- Cualificación inicial

Para obtener la cualificación inicial, es preciso hacer en primer lugar un curso y posteriormente un examen.

¿Cómo es el curso?

Se presentan dos modalidades de cursos, en función de la edad y del tipo de vehículo.

  • Modalidad ordinaria: curso de 280 horas. (260 horas teóricas + 20 prácticas).
  • Modalidad acelerada: curso de 140 horas (130 horas teóricas + 10 prácticas).

Estos cursos son presenciales y de obligada asistencia. A diferencia del carnet de conducir, que se puede obtener sin asistir a clase, el decreto que regula el CAP establece la obligatoriedad de asistir al curso y para su cumplimiento se realizan las correspondientes inspecciones.

¿Cómo es el examen para obtener la cualificación inicial del CAP?

Finalizado el curso de formación, los aspirantes al certificado de aptitud profesional deberán presentarse a examen en un plazo no superior a 6 meses contados desde dicha finalización.

Los exámenes de cualificación inicial constarán de 100 preguntas tipo test, con 4 opciones de respuestas. Al menos 1 pregunta de cada objetivo formativo, según la clase de permiso de conducción.

La duración del examen será, como mínimo, de dos horas. Para aprobar se necesita una puntuación de 50 puntos. Las respuestas correctas suman 1 punto, las incorrectas restan 0,5 puntos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntúan. (La resolución provisional y definitiva de los exámenes se publicara en Internet y en las oficinas de Transporte correspondientes).

El examen puede ser escrito u oral. Los exámenes se extraerán del banco de preguntas (único) del Ministerio de Fomento, al que accederán las Comunidades Autónomas a través de una aplicación informática. La corrección de los exámenes se realizará de forma automatizada

Habrá al menos 6 convocatorias de examen al año. Las convocatorias se publicarán en el BOE con un mes de antelación a la relación del primer ejercicio como mínimo, abriendo un plazo de inscripción no inferior a 15 días.

Los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial únicamente pueden concurrir a las pruebas que se convoquen y se realicen en el territorio en que tengan su residencia habitual, con independencia del lugar en el que hubieran realizado el curso, salvo que por causa debidamente justificada hubiera obtenido autorización del órgano convocante del examen en un territorio distinto.

El CAP es expedido por el Ministerio de Fomento a través de las Conserjerías de Transporte de las Comunidades Autónomas ya que tienen transferidas las competencias.

Sólo pueden ser impartidos por centros de formación autorizados.

- Formación continua

Los cursos de formación continua del CAP constan de 35 horas teóricas, sin prácticas y sin examen. Estos cursos también son presenciales y de obligada asistencia. Sólo pueden impartirlos centros de formación autorizados.

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