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Prevención y control de la Legionella
Biocidas. Formación acreditada y Carnets Profesionales

En la actualidad, la legionelosis constituye una causa frecuente de neumonías infecciosas en nuestro país. Su principal riesgo radica en su dispersión atmosférica a través de instalaciones que requieren de agua para su funcionamiento y con capacidad de producir aerosoles. La mayor fuente de contagio es el sistema de aguas de hoteles, residencias, guarderías, hospitales, humidificadoras, maquinas de rocío, spas, gimnasios, etc.

Según establece el Real Decreto R.D. 487/2022 de 4 de julio, todo el personal responsable de las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo de legionelosis debe realizar la formación Homologada de Prevención y Control de la Legionella.

Algunas de las Instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella son:

    • Torres de Refrigeración.
    • Condensadores Evaporativos.
    • Sistemas de Agua Caliente sanitaria: red y depósitos, acumuladores, calderas.
    • Sistemas de Agua Fría de Consumo Humano: red y depósitos, tanques, aljibes, cisternas, pozos.
    • Equipos de Terapia Respiratoria.
    • Humidificadores y Humectadores.
    • Conductos de Aire Acondicionado.
    • Piscinas climatizadas con movimiento.
    • Fuentes Ornamentales.

 

Estos cursos está dirigidos al personal responsable de las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de aquellas instalaciones recogidas en el R.D. 487/2022, de 4 de julio y que pertenezca a una entidad o servicio externo subcontratado o bien, al personal propio de la empresa responsable de la instalación de riesgo: hoteles, residencias, colegios, guarderías, polideportivos, viviendas vacacionales, gimnasios, spas, piscinas públicas, industrias, fontaneros, etc.

La normativa reguladora a nivel estatal establece que la definición de los programas formativos y contenidos específicos de los cursos, así como su duración, serán competencia de las Comunidades Autónomas, que a través de sus respectivas Consejerías de Salud, establecerán los procedimientos de acreditación de centros de formación, y los requisitos que deberán cumplir estas formaciones.

Niveles de Capacitación según Real Decreto 830/2010

Con la entrada en vigor del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, se establecen dos niveles de capacitación: para la aplicación de biocidas o para realizar las funciones de responsable técnico.

Asimismo se establece un periodo transitorio, por el cual se concede un plazo de 6 años (hasta el 15 de julio de 2016) durante los cuales se prorrogará la validez de los carnés, niveles básico y cualificado para uso ambiental y en la industria alimentaria para los biocidas TP2, TP3, TP4, TP14, TP18 y TP19

Para continuar ejerciendo su actividad una vez finalizado este periodo transitorio, los trabajadores que actualmente cuentan con los carnés básico o cualificado disponer de la siguiente formación:

Estar en posesión de cursos de especialización de formación profesional, ciclos formativos de grado superior y experiencia laboral acumulada que conlleven a la obtención del siguiente certificado de profesionalidad:

“Mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización Nivel 2”; cuyos contenidos acaban de publicarse en el Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto.

En función del tipo de biocida utilizado, se tendrá que cursar también:

  • En caso de aplicación de biocidas que estén clasificados como muy tóxicos, carcinógenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción, necesitarán además el curso de formación establecido en la parte “a” Anexo II de este Real Decreto ->Nivel especial productos muy tóxicos, cancerígenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción
  • En caso de aplicación de biocidas que sean o generen gases, necesitarán además el curso de formación establecido en la parte “b” Anexo II de este Real Decreto -> Nivel Especial Productos que sean o generen gases

 

Estar en posesión de cursos de especialización de formación profesional, ciclos formativos de grado superior y experiencia laboral acumulada que conlleven a la obtención de cualquiera de los siguientes certificados de profesionalidad:

  • “Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (Nivel 3)” cuyos contenidos ya se publicaron a través del RD 814/2007.
  •  o estar en posesión de: Título universitario afín (veterinaria, ciencias ambientales, farmacia…)
  •  o estar en posesión de:Título de Técnico Especialista en Salud Ambiental (TESA).

 

En función del tipo de biocida utilizado, se tendrá que cursar también:

  • En caso de aplicación de biocidas que estén clasificados como muy tóxicos, carcinógenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción, necesitarán además el curso de formación establecido en la parte “a” Anexo II de este Real Decreto ->Nivel especial productos muy tóxicos, cancerígenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción
  • En caso de aplicación de biocidas que sean o generen gases, necesitarán además el curso de formación establecido en la parte “b” Anexo II de este Real Decreto -> Nivel Especial Productos que sean o generen gases

Estar en posesión de cursos de especialización de formación profesional, ciclos formativos de grado superior y experiencia laboral acumulada que conlleven a la obtención de cualquiera de los siguientes certificados de profesionalidad:

  • “Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (Nivel 3)” cuyos contenidos ya se publicaron a través del RD 814/2007.
  •  o estar en posesión de: Título universitario afín (veterinaria, ciencias ambientales, farmacia…).
  •  o estar en posesión de: Título de Técnico Especialista en Salud Ambiental (TESA).

En función del tipo de biocida utilizado, se tendrá que cursar también:

  • En caso de aplicación de biocidas que estén clasificados como muy tóxicos, carcinógenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción, necesitarán además el curso de formación establecido en la parte “a” Anexo II de este Real Decreto ->Nivel especial productos muy tóxicos, cancerígenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción.
  • En caso de aplicación de biocidas que sean o generen gases, necesitarán además el curso de formación establecido en la parte “b” Anexo II de este Real Decreto. Nivel Especial Productos que sean o generen gases.

Centro autorizado para impartir la formación

Los cursos recogidos en esta sección sólo pueden ser impartidos por ENTIDADES QUE DISPONGAN DE LA AUTORIZACIÓN correspondiente por parte de las Consejerías de Agricultura (en el caso de biocidas básico y cualificado) y las Consejerías de Salud (niveles especiales), u organismo análogo de las Comunidades Autónomas donde vaya a impartirse la formación.

Antes de matricularte en un algún curso de esta materia, e independientemente de con quién contrates la formación, desde DIDASCALIA EDUCATIONAL GROUP recomendamos asegurar que el centro de formación o entidad con quien se contrata la formación dispone de la acreditación correspondiente para su impartición y que los cursos impartidos se ajustan a los requisitos establecidos por la normativa, corroborando la autorización ante los correspondientes organismos públicos.

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