Los cursos de nivel especial están establecidos en la parte “a” y “b” del Anexo II del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
El objetivo de la nueva normativa para la capacitación de los aplicadores de biocidas es la protección de la salud mediante el establecimiento de criterios que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas.
En relación a esta capacitación, el RD 830/2010 establece dos niveles especiales:
1. Nivel especial productos muy tóxicos (T+), carcinógenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción (CMRs)
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- Biocidas muy tóxicos: son sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en muy pequeña cantidad, pueden provocar la muerte o efectos agudos o crónicos para la salud
- Biocidas cancerígenos: son sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia.
- Biocidas mutagénicos: sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.
- Biocidas tóxicos para la reproducción: sustancias o preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir efectos nocivos no ereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de éstos, o afectar de forma negativa a la función o a la capacidad reproductora masculina o femenina.
Para aplicación de estos tipos de productos biocidas, será necesario contar con la siguiente formación, de 40 horas de duración
Curso de formación establecido en la parte “a” Anexo II de este Real Decreto -> Nivel Especial Productos Muy Tóxicos (T+), carcinógenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción (CMRs)