formación fitosanitarios
Productos fitosanitarios
Biocidas. Formación acreditada y Carnets Profesionales

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, establece unos requisitos de formación para los usuarios profesionales y los vendedores que se traducen en la posesión del carné de usuario de productos fitosanitarios, el cual se obtiene cumpliendo determinados requisitos de titulación o superación de cursos.

El artículo 18 de la citada normativa se especifican los Niveles de capacitación.

    1. Básico: formación de 25 horas de formación para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
    2. Cualificado: formación de 60 horas de duración, para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en las letras c) y d).
    3. Fumigador: formación de 25 horas de duración para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en las letras a) y b).
    4. Piloto aplicador: formación de 690 horas de duración para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.

 

Actualmente, la regulación de estos cursos, así como la autorización de los centros de formación acreditados para la impartición de estas formaciones y la expedición de los certificados y carnets oficiales, es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas a través de sus Consejerías de Agricultura

Con la entrada en vigor del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, se establecen dos niveles de capacitación: para la aplicación de biocidas o para realizar las funciones de responsable técnico.

Asimismo se establece un periodo transitorio, por el cual se concede un plazo de 6 años (hasta el 15 de julio de 2016) durante los cuales se prorrogará la validez de los carnés, niveles básico y cualificado para uso ambiental y en la industria alimentaria para los biocidas TP2, TP3, TP4, TP14, TP18 y TP19

Para continuar ejerciendo su actividad una vez finalizado este periodo transitorio, los trabajadores que actualmente cuentan con los carnés básico o cualificado disponer de la siguiente formación:

Estar en posesión de cursos de especialización de formación profesional, ciclos formativos de grado superior y experiencia laboral acumulada que conlleven a la obtención de cualquiera de los siguientes certificados de profesionalidad:

    • “Servicios para el control del Plagas (Nivel 2)” cuyos contenidos ya se publicaron a través del RD 295/2004.
    • “Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (Nivel 3)” cuyos contenidos ya se publicaron a través del RD 814/2007.

En función del tipo de biocidas, se tendrá que cursar también:

    • En caso de aplicación de biocidas que estén clasificados como muy tóxicos, carcinógenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción, necesitarán además el curso de formación establecido en la parte “a” Anexo II de este Real Decreto ->Nivel especial productos muy tóxicos, cancerígenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción
    • En caso de aplicación de biocidas que sean o generen gases, necesitarán además el curso de formación establecido en la parte “b” Anexo II de este Real Decreto -> Nivel Especial Productos que sean o generen gases.

Estar en posesión de cursos de especialización de formación profesional, ciclos formativos de grado superior y experiencia laboral acumulada que conlleven a la obtención del certificado de profesionalidad «Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (Nivel 3)» cuyos contenidos ya se publicaron a través del RD 814/2007.

o estar en posesión de cualquiera de los siguientes títulos:

    • Título universitario afín (veterinaria, ciencias ambientales, farmacia…).
    • Título de Técnico Especialista en Salud Ambiental (TESA).

En función del tipo de biocidas, se tendrá que cursar también los cursos de formación establecidos en la parte “a” y “b” del Anexo II del R.D. 830/2010:

    • Nivel especial productos muy tóxicos, cancerígenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción
    • Nivel Especial Productos que sean o generen gases 

Los cursos recogidos en esta sección sólo pueden ser impartidos por entidades que dispongan de la acreditación correspondiente por parte de las Consejerías de Agricultura (en el caso de biocidas básico y cualificado) y las Consejerías de Salud (niveles especiales), u organismo análogo) de las Comunidades Autónomas donde vaya a impartirse la formación.

Antes de matricularte en un algún curso de esta materia, e independientemente de con quién contrates la formación, desde DIDASCALIA EDUCATIONAL GROUP recomendamos asegurar que el centro de formación o entidad con quien se contrata la formación dispone de la acreditación correspondiente para su impartición y que los cursos impartidos se ajustan a los requisitos establecidos por la normativa, corroborando la autorización ante los correspondientes organismos públicos.

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