FITOSANITARIOS – SANIDAD VEGETAL

En pleno siglo XXI, la lucha por conseguir explotaciones agrícolas rentables es cada vez más complicada, lograr que nuestra parcela alcance cada campaña su techo máximo de cosecha depende de forma directa del estado sanitario del cultivo y para ello es imprescindible saber cómo controlar las plagas.

En la actualidad, el medio de lucha más eficaz capaz de equilibrar la sanidad vegetal de la explotación es el empleo de productos fitosanitarios, tanto en agricultura convencional usando únicamente los productos autorizados bajo el Reglamento (CE) nº 1107/2009, como aprobados bajo la Directiva 91/414/CEE o en agricultura ecológica los productos que aparecen mencionados en el Anexo II del Reglamento (CE) 834/2007.

Uso sostenible de los productos fitosanitarios

Es imprescindible un uso sostenible que evite cualquier riesgo para la salud y el medio ambiente, por lo que a partir del 1 de enero de 2014 todos los países de la Unión Europea deberán cumplir con los principios de la Gestión Integrada de Plagas. Esto significa que es obligatorio cumplir con las GIP, estas guías de gestión integrada están publicadas en el MAPA Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el apartado de sanidad vegetal.

Para dar cumplimiento a estos manuales, deberemos realizar inspecciones directamente sobre la parcela, ayudándonos de trampas o bien de muestras recogidas de los cultivos como hojas, inflorescencias o frutos que nos permitan conocer el nivel de plaga real. Únicamente se justificará el tratamiento cuando estos niveles superen unos valores determinados, o bien para tratamientos preventivos se deberán dar unas condiciones climatológicas específicas que puedan desencadenar el inicio de una enfermedad, como es el caso de hongos como el oídio.

Son muchos los factores que engloban el uso correcto del producto empezando por:

  • La detección en campo.
  • La justificación del tratamiento.
  • La elección del momento de aplicación.
  • La elección del producto autorizado por el MAPA.
  • La preparación y aplicación de la mezcla.
  • El transporte y almacenamiento.
  • El uso correcto de EPIs y de bandas de seguridad.
  • El conocimiento de los riesgos para la salud y el medio ambiente.
  • La prevención y medidas de actuación ante un riesgo.
  • La elección y calibración de la maquinaria de aplicación.
  • La revisión y el mantenimiento del estado de los equipos (ITEAF).
  • La evaluación de los resultados después de la aplicación.

Por todas estas medidas es obligatorio la capacitación, como nos indica la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 8 de marzo de 1994, a través de la cual lograremos que los niveles de plagas/enfermedades de nuestra explotación se encuentren estables, obteniendo cosechas sanas, de calidad y totalmente respetables con la salud y el medio ambiente.

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