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PRÓRROGA DE LOS ERTE Y FORMACIÓN

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 29 de septiembre el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre que recoge las nuevas condiciones para los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), cuyo objetivo es paliar en la medida de lo posible las consecuencias económicas de la pandemia, y que estarán en vigor desde el 1 de noviembre al 28 de febrero de 2022.

El Real Decreto otorga mayores exoneraciones a las empresas que realicen acciones formativas a los trabajadores/as en ERTE, y por ello, desde Didascalia Educational Group nos ponemos a disposición de nuestros clientes para asesorarlos durante todo el proceso y para organizar, coordinar e impartir los programas formativos que necesiten para su plantilla.

A continuación, les resumimos estas exoneraciones y les facilitamos los aspectos clave y requisitos a cumplir para poder acogerse a los beneficios del Real Decreto.

Periodo exoneración Tipo ERTE Empresas con 10 o más trabajadores/as de alta a 29.02.20 Empresas con menos de 10 trabajadores/as de alta a 29.02.20
 

Del 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022

Si la empresa desarrolla acciones formativas Si la empresa NO desarrolla acciones formativas
POR LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD 80% 50%
POR IMPEDIMENTOS EN LA ACTIVIDAD 80% 40%

¿De qué plazo dispongo para solicitar el ERTE al amparo del Real Decreto?

Octubre de 2021.

¿Hasta cuándo se aplicarán las exoneraciones?

Hasta febrero de 2022.

¿Cuánto tiempo tenemos para el desarrollo de las acciones formativas?

Hasta el 30 de junio de 2022.

¿Las acciones formativas deben estar relacionadas con la actividad de la empresa?

No, pero priorizarán las acciones formativas para atender las “necesidades reales” de la empresa y los trabajadores/as, incluyendo las orientadas a la capacitación digital y la empleabilidad del trabajador/a.

¿Qué duración mínima deben tener las acciones formativas?

Existe una duración mínima para las empresas que tengan más de 10 trabajadores.

  • De 10 a 49 trabajadores: 30 horas de duración
  • De 50 trabajadores/as en adelante: 40 horas de duración

Estas acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo. En cualquier caso, deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Información a la RLT

La representación legal de las personas trabajadoras, de existir, deberá ser informada sobre las acciones formativas propuestas.

Incremento del crédito para la financiación de actividades formativas

Sin perjuicio de los beneficios en materia de exoneraciones condicionados a la formación, las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en las condiciones previstas en los párrafos anteriores tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:

  1. De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por trabajador/a formado/a.
  2. De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por trabajador/a formado/a.
  3. De 50 o más personas: 320 euros por trabajador/a formado/a.

Las acciones formativas se podrán desarrollar a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. No obstante, se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formación de las empresas y los trabajadores, así como aquellas que permitan recualificar a estos últimos, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

Comprobación de la realización de actividades formativas

La Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal implantarán procedimientos para verificar la realización de las acciones formativas.

Reintegro de prestaciones

Cuando no se hayan realizado las acciones formativas a las que se refiere este artículo, según la verificación realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, la Tesorería General de la Seguridad Social informará de tal circunstancia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan por la diferencia entre los importes aplicados y los establecidos, respectivamente, respecto de cada una de las personas trabajadoras por las que no se hayan realizado dichas acciones.

En el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de las acciones formativas no estará obligada al reintegro de las exenciones a las que se refiere el apartado anterior cuando la persona trabajadora no las haya realizado.

En Didascalia, te asesoramos durante todo el proceso de organización, coordinación e impartición de los programas formativos para la plantilla de tu empresa.

Para más información, contacta con nosotros en el teléfono 955027717 o por correo electrónico en info@didascalia.es

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